AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Y
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Conjunta 5769/2025
RESOG-2025-5769-E-ARCA-ARCA -
Incorporación en el “Sistema Único Tributario”. Recaudación conjunta de
los tributos correspondientes al Régimen Simplificado de ambas
jurisdicciones.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00336618- -AFIP-DEASUN#SDGPCI y
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus
modificaciones y complementarias, facultó a la entonces ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios con los gobiernos de
los estados provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, a efectos de ejercer la percepción de los tributos
locales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que el Capítulo XII del Título II del Código Fiscal vigente (texto
ordenado aprobado por el Decreto N° 116 del 18 de marzo de 2025) de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, estableció un Régimen Simplificado del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes locales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resulten alcanzados por el
mismo.
Que el artículo 302 del referido Código Fiscal facultó a la
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar con la
entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, un convenio
conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la
Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, a fin de unificar
la percepción, administración y fiscalización del impuesto establecido
en el Capítulo XII del Título II del mencionado Código con el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes del orden nacional en cuanto
a categorías, fechas de pago, recategorizaciones y demás aspectos que
hagan al objeto del convenio.
Que por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 entre la
entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el Ministerio de
Finanzas de la Provincia de Córdoba, se aprobó el “Sistema Único
Tributario” con el fin de promover la simplificación y unificación de
los trámites de inscripción y pago del orden tributario nacional y de
las administraciones tributarias provinciales que adhieran a dicho
Sistema por convenios o normas particulares.
Que la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con fecha 30 de
septiembre de 2019, celebraron el Convenio Marco N°
CONVE-2019-00351640-AFIP-AFIP, mediante el cual esta última adhirió al
referido “Sistema Único Tributario”, con el fin de promover la
simplificación y unificación de los trámites del orden tributario
nacional y de la jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
para aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, -previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus
modificaciones y complementarias-, que resulten asimismo alcanzados por
el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que conforme lo dispuesto en el inciso 15 del artículo 4° del Código
Fiscal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las facultades
de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS se encuentra,
entre otras, la de dictar las normas generales obligatorias para los
responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a
ese Organismo a reglamentar la situación de aquellos frente a la
administración tributaria.
Que, asimismo, en los incisos 21, 22 y 23 del artículo 4° del
mencionado Código, se faculta a la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, a celebrar convenios de colaboración con organismos
nacionales, provinciales y municipales y con entidades privadas
tendientes a optimizar los sistemas de recaudación, así como a
reglamentar las disposiciones del Código Fiscal y administrar el
Nomenclador de Actividades Económicas de carácter tributario para el
cumplimiento de las obligaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que, en virtud de lo expuesto, se procede a incorporar en el “Sistema
Único Tributario” a aquellos sujetos con domicilio fiscal en la
jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el
Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y a su
vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a fin de
implementar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a
ambos regímenes.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes de cada organismo.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N°
953 del 24 de octubre de 2024, por el artículo 8° del Decreto N° 13 del
6 de enero de 2025 y por el artículo 302 y concordantes del Código
Fiscal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (t.o. 2025).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Y
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
A - INCORPORACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al “Sistema Único Tributario” -en adelante el
“Sistema”-, creado por el Título I de la Resolución General Conjunta N°
4.263 (AFIP), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977,
sus modificaciones y complementarias -en adelante el “Anexo”-, que
resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -en
adelante el “Régimen Simplificado CABA”- previsto en el Código Fiscal
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (t.o. 2025).
ARTÍCULO 2°.- A los efectos indicados en el artículo precedente, al
momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) del “Anexo”, los sujetos con domicilio fiscal en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberán declarar su condición frente al
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de encuadrar en el “Régimen
Simplificado CABA”.
Los datos declarados se constatarán sistémicamente con:
1. La actividad declarada sobre la base de la Resolución General N° 3.537 (AFIP).
2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
3. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la AGENCIA
DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, el cual deberá encontrarse en
jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
4. La información proporcionada por la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE
INGRESOS PÚBLICOS respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
legislado en el Código Fiscal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
en las demás leyes tributarias especiales.
ARTÍCULO 3°.- La adhesión se formalizará a través del portal
“Monotributo” (https://monotributo.arca.gob.ar), opción “Alta
Monotributo”, al que se accede con Clave Fiscal habilitada con Nivel de
Seguridad 2 o superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto
por la Resolución General N° 5.048 (AFIP) y sus modificatorias.
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de
la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.
ARTÍCULO 4°.- La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá
el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en
base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:
1. El impuesto integrado.
2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
3. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos del “Régimen Simplificado CABA”.
ARTÍCULO 5°.- Los pequeños contribuyentes que, a la entrada en vigencia
de la presente, se encuentren comprendidos en el “Régimen Simplificado
CABA” serán incorporados al “Sistema” referido en el artículo 1°, de
acuerdo con la información proporcionada a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y
CONTROL ADUANERO por parte de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 6°.- La ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
informará a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO aquellas
novedades, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de
los pequeños contribuyentes que se originen en la aplicación de la
normativa de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y que repercutan sobre
su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El “Sistema” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.
ARTÍCULO 7°.- La condición de pequeño contribuyente adherido al
“Régimen Simplificado CABA” se acreditará mediante la constancia de
opción, que se obtendrá a través del portal “Monotributo”
(https://monotributo.arca.gob.ar), opción “Constancias/Constancia de
CUIT”.
La referida constancia de opción también podrá ser consultada,
ingresando sin clave fiscal, a través de los sitios web de la AGENCIA
DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (http://www.arca.gob.ar) y de la
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(http://www.agip.gob.ar).
B - INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL
ARTÍCULO 8°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” deberán ingresar, junto con la
obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, el importe fijo
mensual correspondiente al “Régimen Simplificado CABA”, según las
disposiciones contempladas en la Ley Tarifaria o en la norma tributaria
vigente en el período mensual que corresponde cancelar.
La ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS informará a la
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO los referidos importes fijos
mensuales.
ARTÍCULO 9°.- El pago de la obligación mensual y, de corresponder, sus
eventuales intereses, se realizará a través de las modalidades
establecidas en la Resolución General N° 4.309 (AFIP), sus
modificatorias y complementarias, para el ingreso de las obligaciones
correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) del “Anexo”.
ARTÍCULO 10.- Los débitos automáticos del “Régimen Simplificado CABA”
de los actuales contribuyentes serán dados de baja por la
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS a partir de su
incorporación en el “Sistema”.
Los contribuyentes incorporados al “Sistema”, en el supuesto que opten
por adherirse al débito automático de las obligaciones correspondientes
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” y
del “Régimen Simplificado CABA”, deberán iniciar los trámites
respectivos para incorporar dicho medio de pago en los términos de los
incisos b) y d) del artículo 36 de la Resolución General N° 4.309
(AFIP), sus modificatorias y complementarias.
A los actuales contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) del “Anexo” que hayan adherido al débito automático
respecto de dichas obligaciones, al producirse la incorporación del
“Régimen Simplificado CABA”, se les adicionará en forma automática el
importe correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
C - CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN
ARTÍCULO 11.- Los pequeños contribuyentes del “Régimen Simplificado
CABA” serán encuadrados en la misma categoría que revistan en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”,
siempre que encuadren en las categorías previstas para ello en la
normativa de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 12.- La recategorización prevista en el segundo párrafo del
artículo 9° del “Anexo”, tendrá efectos respecto de los siguientes
regímenes:
1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
2. “Régimen Simplificado CABA”.
ARTÍCULO 13.- La recategorización de oficio practicada por la AGENCIA
DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, en los términos del último párrafo
del artículo 20 o del inciso c) del artículo 26 del “Anexo”, implicará
la recategorización de oficio del sujeto en el “Régimen Simplificado
CABA”.
D- MODIFICACIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 14.- La modificación de datos -cambio de domicilio o de
actividad, entre otras- deberá realizarse mediante transferencia
electrónica de datos, a través del sitio web de la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO o del portal “Monotributo”
(https://monotributo.arca.gob.ar), dentro de los DIEZ (10) días hábiles
de acaecida la misma.
ARTÍCULO 15.- Los pequeños contribuyentes que modifiquen, ante la
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, su domicilio fiscal a la
jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, serán dados de alta
de oficio en el “Régimen Simplificado CABA”, previa constatación de tal
circunstancia con la información proporcionada por la Comisión Arbitral
del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y por la
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del
domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, serán dados de baja de oficio del
“Régimen Simplificado CABA”.
Cuando la modificación del domicilio fiscal implique el traslado a
alguna de las provincias que se encuentran incorporadas al “Sistema”,
los pequeños contribuyentes permanecerán en el mismo, en los términos
dispuestos por la resolución general conjunta que haya establecido
dicha incorporación, según la jurisdicción de que se trate.
ARTÍCULO 16.- Los pequeños contribuyentes que modifiquen su actividad
económica ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, serán
evaluados sistémicamente por dicho organismo recaudador, a efectos de
que la información sea puesta a disposición de la ADMINISTRACIÓN
GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para la eventual modificación de la
condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de corresponder.
ARTÍCULO 17.- Los pequeños contribuyentes alcanzados por las
situaciones indicadas en los artículos 5°, 15 y 16 de la presente,
podrán ingresar al portal “Monotributo”, opción “Constancias/Credencial
de pago” a fin de visualizar la nueva credencial de pago.
ARTÍCULO 18.- La cancelación de la inscripción en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, originada
en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, se
formalizará conforme al procedimiento que, para cada caso, establece la
Resolución General N° 2.322 (AFIP), sus modificatorias y su
complementaria, e implicará asimismo la baja en el “Régimen
Simplificado CABA”.
E - EXCLUSIÓN DE OFICIO
ARTÍCULO 19.- La exclusión de pleno derecho efectuada por la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO de conformidad con el artículo 20 del
“Anexo”, resultará aplicable al “Régimen Simplificado CABA” y será
comunicada a la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
dejando constancia de tal circunstancia en el “Sistema”.
ARTÍCULO 20.- Cuando la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS
PÚBLICOS excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del “Régimen
Simplificado CABA”, de conformidad con el Código Fiscal y las normas
tributarias complementarias, informará dicha circunstancia a la AGENCIA
DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
Dicha AGENCIA asentará la exclusión en el “Sistema” y arbitrará las
medidas que estime que correspondan, respecto de los efectos en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
ARTÍCULO 21.- Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta de
forma automática por la jurisdicción competente, en los tributos del
régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones
nacionales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y podrán utilizar
las vías recursivas habilitadas conforme las normas dispuestas por las
respectivas jurisdicciones.
F - BAJA AUTOMÁTICA
ARTÍCULO 22.- La baja automática en los términos de lo previsto en el
artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio,
implicará la baja del pequeño contribuyente del “Sistema” y
consecuentemente del “Régimen Simplificado CABA”.
A fin de reingresar a los regímenes previstos en el párrafo anterior,
el sujeto deberá previamente regularizar las sumas adeudadas en cada
uno de ellos que dieron origen a la baja y en su caso, todas aquellas
correspondientes a períodos anteriores exigibles y no prescriptos.
G- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 23.- A efectos de la inscripción, adhesión y demás
obligaciones formales y materiales, resultarán aplicables las
disposiciones previstas en las Resoluciones Generales N° 10 (AFIP), sus
modificatorias y complementarias, N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y
su complementaria, N° 3.537 (AFIP), N° 4.280 (AFIP) y su modificatoria,
N° 4.309 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, N° 4.320 (AFIP)
y su modificatoria, N° 5.003 (AFIP) su modificatoria y sus
complementarias, N° 5.048 (AFIP) y sus modificatorias, o las que las
sustituyan en el futuro.
ARTÍCULO 24.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y la
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS compartirán el costo
transaccional de cada una de operaciones de cobro, en proporción a los
montos recaudados para cada Organismo.
Asimismo, coordinarán las acciones a seguir en cumplimiento de lo
dispuesto por la Comunicación “A” 7906 del Banco Central de la
República Argentina (BCRA) relativa al “Sistema Nacional de Pagos –
Débitos Directos” y por la Ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065, sus
modificaciones y complementarias, con relación al débito automático. En
ese sentido, en los casos de desconocimiento de los pagos efectuados
mediante débito directo o débito automático por parte del sujeto
responsable -lo cual determina la reversión de los débitos efectuados-,
arbitrarán los medios para que se produzca la efectiva devolución de
fondos a la entidad financiera interviniente.
ARTÍCULO 25.- Las disposiciones de la presente norma conjunta resultarán de aplicación a partir del primer 1° de enero de 2026.
ARTÍCULO 26.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, al Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires y archívese.
Juan Alberto Pazo - Germán Krivocapich
e. 03/10/2025 N° 73289/25 v. 03/10/2025