AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5770/2025
RESOG-2025-5770-E-ARCA-ARCA -
Exportación Monitoreada en forma remota por el Servicio Aduanero para
las operaciones de exportación a consumo que se realicen a través del
régimen de cargas de exportación en planta. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03566650- -ARCA-DITECN#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 5.721 establece los requisitos y procedimientos del régimen de cargas de exportación en planta.
Que las operaciones realizadas mediante el citado régimen presentan
características que ameritan la necesidad de prever procedimientos
ágiles y simplificados, a fin de facilitar el desarrollo de las
actividades de comercio exterior.
Que resulta de vital importancia tender a una política económica que
incentive la producción y comercialización de productos, en especial
cuando los mismos se encuentran destinados a su exportación, y
optimizar los recursos de control mediante el uso de tecnologías de
monitoreo.
Que en este marco, es oportuno y necesario implementar un procedimiento
de “Exportación Monitoreada” en forma remota por el servicio aduanero
con el objeto de disminuir el tiempo de tramitación del despacho de
mercaderías y reducir la carga administrativa, los tiempos de espera y
los costos logísticos de los exportadores, asociados al actual esquema
de control operativo.
Que esta medida se encuentra alineada con las prácticas internacionales
en materia de facilitación del comercio y control aduanero, impulsando
una gestión aduanera más ágil y colaborativa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Institucional y
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Implementar el procedimiento de “Exportación Monitoreada”
en forma remota por el servicio aduanero para las operaciones de
exportación a consumo que se realicen a través del régimen de cargas de
exportación en planta, previsto por la Resolución General Nº 5.721.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la utilización del procedimiento creado
en el artículo 1°, el exportador habilitado deberá tener una antigüedad
mayor a DOS (2) años como Importador/Exportador registrado en este
Organismo.
Asimismo, el exportador en planta habilitado en el marco de la
Resolución General N° 5.721 deberá cumplir con los aspectos técnicos y
funcionales del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) como condición
para la utilización de la presente modalidad, los cuales estarán
disponibles en el micrositio “Exportación Monitoreada” del sitio “web”
de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero
(https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a establecer
las pautas de control para el procedimiento operativo de monitoreo, de
admisión y mantenimiento, como también la implementación de un plan
piloto bajo el cual se llevarán a cabo las operaciones de exportación
previstas en la presente.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con
el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio
“Exportación Monitoreada” del sitio “web” de de esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 03/10/2025 N° 73596/25 v. 03/10/2025