Disposición 1398/2025
DI-2025-1398-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024- 32072797- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 3/4, paginas 5/6, y 7/11 del documento Nº
RE-2024-48324910-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024- 32072797-
-APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados, el 13 de diciembre 2023, 6
de febrero 2024 y 5 de marzo, respectivamente, entre la FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES
(FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 1/2 del documento Nº RE-2024-48324910-APN-DGD#MT del
Expediente Nº EX-2024- 32072797- -APN-DGD#MT luce el acuerdo fecha 13
de diciembre 2023 suscripto por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS
MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte
sindical, y la firma TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora.
Que, a través de los mismos, se pactan modificaciones salariales en el
marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 257/97 “E” y Nº 715/15,
conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que, con relación a las sumas pactadas, e independientemente del marco
en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que la
registración de los acuerdos lo es sin perjuicio de la aplicación de lo
previsto en el Artículo 103 de la Ley Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación de los mismos se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo, pasen las
presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del
Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Regístrese el acuerdo obrante en páginas 3/4 del
documento Nº RE-2024-48324910-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2024-32072797- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES
(FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Regístrese el acuerdo obrante en páginas 5/6 del
documento Nº RE-2024-48324910-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-
32072797- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES
DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte
sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Regístrese el acuerdo obrante en páginas 7/11 del
documento Nº RE-2024-48324910-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-
32072797- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES
DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte
sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Regístrese el acuerdo obrante en páginas 1/2 del
documento Nº RE-2024-48324910-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2024-32072797- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES
(FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 6°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº
257/97 E y Nº 715/15
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
registrados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2025 N° 72853/25 v. 03/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)