ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 753/2025
RESOL-2025-753-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-68237727- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), la NAG 200; y,
CONSIDERANDO:
Que los antecedentes de la medida propiciada se encuentran detallados
en el Informe N° IF-2025-105373310-APN-GIYN#ENARGAS, efectuado por las
Gerencias de Innovación y Normalización y de Distribución del
Organismo, en su carácter de Unidades Organizativas con injerencia
primaria en la materia.
Que, este proyecto constituye una actualización del que fue
oportunamente puesto en Consulta Pública por la Autoridad Regulatoria
mediante la Resolución N.º RESFC-2019-247-APNDIRECTORIO#ENARGAS, del 3
de mayo de 2019.
Que, en dicha oportunidad, la cantidad de observaciones y sugerencias
que ameritaron un replanteo de los capítulos de esta norma a los
efectos de realizar una exhaustiva actualización del documento.
Que en ese contexto, resultó oportuno realizar un estudio más profundo
de esta norma con el fin de proporcionar mayor claridad a los distintos
capítulos que la conforman.
Que, por otra parte, en esa Consulta Pública, se habían separado en
otro documento normativo todos los requisitos para obtener la matrícula
y el capítulo de las penalidades. En esa oportunidad, muchas
Asociaciones de Matriculados se opusieron a tal separación, solicitando
que se siga manteniendo de la misma manera que en la versión actual,
vigente desde 1982. Sin perjuicio de lo expuesto, se considera que se
debe mantener separados dichos requisitos del documento netamente
técnico para el diseño de las instalaciones internas domiciliarias de
gas.
Que en consecuencia, el capítulo de penalidades, el cual se encuentra
en elaboración, será puesto en vigencia a través de un acto
administrativo independiente al del documento técnico.
Que, por otra parte los requisitos para la obtención de las matrículas,
responsabilidades, obligaciones de los Instaladores Matriculados, entre
otros, están siendo tratados en el proyecto de la norma NAG-225 (2025),
(EX-2025-68242086- -APN-GIYN#ENARGAS), el cual oportunamente será
puesto en Consulta Pública.
Que a su vez, se destaca que, el 17 de mayo de 2019, la Autoridad
Regulatoria aprobó la Resolución N.º
RESFC-2019-283-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en la que dispuso que, en la
interpretación del apartado 8.6.9 de la norma NAG-200 (1982), de forma
excepcional, para el caso que así lo requiriese, el usuario podrá optar
libremente por el artefacto de cocción cuando cumpla con las siguientes
condiciones: (i) los diámetros de las cañerías internas deben ser
calculados teniendo en cuenta una futura conexión del artefacto cocina
de gas; (ii) se debe acompañar la solicitud formal mediante una
declaración jurada por parte del cliente en la que manifieste que, si a
futuro optara por la colocación de un artefacto de cocción a gas,
deberá dar intervención a un gasista matriculado con la correspondiente
intervención de la distribuidora; y (iii) no ejecutar la boca de
conexión a la tubería de gas en los casos en que el solicitante haya
dispuesto la instalación de una cocina de cocción eléctrica, para
evitar, de esa manera, la boca taponada. Cabe señalar que, en la
actualización de esta nueva versión 2025, se incluye tal requisito.
Que asimismo, en esta actualización de la norma NAG-200 (2025), se ha
tenido en cuenta lo expresado en la Resolución N.º
RESOL-2024-395-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 29 de julio de 2024, que
resolvió recomendar cautelarmente, en el marco del apartado 5.2.7 de la
norma NAG-200 (1982), evitar el uso del litargirio mezclado con
glicerina, y aconsejar para el sellado de uniones roscadas de caños,
tubos, accesorios, válvulas, conectores, instrumentos de medición,
dispositivos, artefactos y todo otro componente roscado a la
instalación, utilizar únicamente productos sellantes aprobados conforme
a las disposiciones de la norma NAG 214 “Aprobación de elementos
sellantes de roscas para cañerías domiciliarias”, a través de un
Organismo de Certificación acreditado por el ENARGAS”.
Que el Artículo 51 de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025) le asigna al
ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley; como así también “ a)
Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones
complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la
prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de
las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación (…),…x) En
general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor
cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su
reglamentación”.
Qué, asimismo, las Normas Técnicas incluyen todos los documentos
normativos de carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y
Resoluciones de carácter técnico normativo, que integran o no el Código
NAG y que deben ser cumplidos en forma obligatoria por los sujetos
alcanzados por las incumbencias de regulación y control del ENARGAS.
Que la actualización de la NAG 200 “Reglamento Técnico para la
ejecución de instalaciones internas domiciliarias de gas”, responde al
objetivo principal de fortalecer la ejecución de instalaciones
domiciliarias de gas, estableciendo nuevos requerimientos que permitan
enfrentar nuevos escenarios.
Que es de vital importancia, el art. 1° bis de la Ley 19.549 (T.O.
2017) que dispone como uno de los principios fundamentales del
procedimiento administrativo a la buena administración, la cual se
contempla en la norma técnica en análisis.
Que es dable destacar que, el ENARGAS tiene como objetivo para la
regulación del transporte y distribución de gas natural, el de
incentivar el uso racional del gas natural velando por la adecuada
protección del medio ambiente, la seguridad pública, en la construcción
y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural
(art. 2 inc. f, Ley N° 24.076 - T.O.2025).
Que complementariamente, el inciso r) del artículo 51 de la ley 24.076
(T.O. 2025) establece que el Organismo deberá “asegurar la publicidad
de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los
cuales fueron adoptadas las mismas”.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en
general, contribuye a dotar de mayor eficacia y transparencia al
procedimiento, permitiendo al Organismo evaluar las modificaciones
concretas a ser introducidas en la normativa.
Que, en efecto, la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto
la habilitación de un espacio institucional para la expresión de
opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas
y modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de
gas.
Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente
en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta
para un posterior dictado del acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de
julio de 2025 (B.O 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS Y ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742,
el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180)
días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado
su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta
tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las
actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…)
y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco
legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado
funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de los dispuesto Artículo 51,
incisos b) y r) de la Ley N° 24.076 T.O. 2025, los Decretos DNU N°
55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública del Proyecto para
la NAG-200 (2025) “Reglamento Técnico para la ejecución de
instalaciones internas domiciliarias de gas” que como ANEXO I
(IF-2025-103868516-APN-GIYN#ENARGAS) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Establecer un plazo de VEINTE (20) días hábiles
administrativos contados a partir de la publicación de la presente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los
interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los
que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante
para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°: Hacer saber que el Expediente N° EX-2025-68237727-
-APN-GIYN#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la
Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/10/2025 N° 73856/25 v. 06/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)