MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 384/2025
RESOL-2025-384-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-03573152- -APN-SE#MEC, el Decreto N° 450
de fecha 4 de julio de 2025, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y las
Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, 67 de fecha 14 de
febrero de 2025, 344 de fecha 12 de agosto de 2025, 361 de fecha 29 de
agosto de 2025, 367 de fecha 10 de septiembre de 2025, todas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de
energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso
eficiente de dicha energía fijando metodologías tarifarias apropiadas
para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad
al mínimo costo posible para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN
(SADI) y para los usuarios finales en particular.
Que atento al estado de emergencia energética, y en particular
eléctrica, declarada por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de
2023 y prorrogada por los Decretos Nros. 1.023 de fecha 19 de noviembre
de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, esta Secretaría adoptó
medidas que conforman el Plan de Contingencia, establecido por la
Resolución N° 294 de fecha 1° de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendientes a garantizar una mayor
seguridad en el abastecimiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y
asegurar la regularidad, efectividad y continuidad en la prestación del
servicio público de electricidad, en especial durante el período
estival 2024/2025.
Que, mediante la Resolución N° 67 de fecha 14 de febrero de 2025 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó la
Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “Almacenamiento
“AlmaGBA”, con el fin de celebrar Contratos de Generación de
Almacenamiento con los Agentes Distribuidores del MEM EDENOR S.A. y
EDESUR S.A., y con COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) como garante de pago de última
instancia, con una potencia objetivo referencial que deberá ser de
QUINIENTOS MEGAVATIOS (500 MW).
Que, asimismo, mediante la citada resolución se instruyó a CAMMESA a
llevar adelante el procedimiento para la realización de la Convocatoria
y a realizar el cálculo de los costos asociados a los contratos que se
celebren en el marco de la presente Convocatoria a ser trasladados a
sus usuarios finales de la jurisdicción.
Que el 15 de julio de 2025 se procedió a la recepción en sobre cerrado
de las Ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la apertura del Sobre “A”
contabilizando VEINTISIETE (27) Ofertas presentadas, por un total de
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MEGAVATIOS (1.347 MW) de potencia
ofertados.
Que cumplida la etapa de evaluación del Sobre “A” de las ofertas, esta
Secretaría dictó la Resolución N° 344 de fecha 12 de agosto de 2025,
por la cual determinó la calificación de las ofertas presentadas,
individualizando en el Anexo (IF-2025-87957292-APN-DNGE#MEC) a aquellas
que superaron la instancia de evaluación formal, técnica y legal y que,
por lo tanto, se encontraban en condiciones de acceder a la etapa de
evaluación de las ofertas económicas contenidas en el Sobre “B”.
Que, mediante la misma norma, se estableció que CAMMESA debía solicitar
a las ofertas calificadas admisibles la presentación de un Sobre “B”
complementario con un Factor de Minoración menor o igual a UNO (1) y
mayor o igual a CERO COMA NOVENTA (0,90) a ser aplicado sobre el precio
de la potencia ofertada considerando la evaluación de cada oferente
respecto a la modificación de los aranceles establecida en el Decreto
N° 513 de fecha 28 de julio de 2025.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 19.1 del Pliego de
Bases y Condiciones y sus circulares, el 25 de agosto de 2025, CAMMESA,
mediante la Nota N° B-181421-1 remitió el Informe No Vinculante de
Preadjudicación de Ofertas (IF-2025-93781104-APN-DGDA#MEC).
Que las Ofertas se preadjudicaron respetando el orden de mérito
establecido en la lista ordenada y final prevista en el Pliego
verificándose en cada caso que la suma de las Potencias Ofertadas ya
preadjudicadas no supere la Potencia Requerida por Punto de Entrega y/o
Corredor/Red establecido en el Anexo 2.
Que mediante la Resolución N° 361 de fecha 29 de agosto de 2025 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinó la
correspondiente adjudicación.
Que en virtud del análisis técnico realizado por CAMMESA y en
consideración a los beneficios que comportaría una ampliación de la
potencia objetivo respecto a la mejora de la confiabilidad de
funcionamiento del GBA y del SADI, siempre que se contemplen costos
convenientes; se estimó pertinente proceder conforme la primera parte
del Artículo 19.4 (Adjudicación) del Pliego de Bases y Condiciones
donde se establece que “en función a la evaluación de los resultados de
la Convocatoria y de las Ofertas recibidas, la Autoridad de Aplicación
podrá establecer una modificación en los objetivos de potencia a
contratar…”.
Que, por tal motivo, se procedió a adjudicar una potencia adicional de
CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW) a la Potencia de Almacenamiento
Objetivo total de la Convocatoria.
Que, atento a la detección de un error material involuntario en el
Artículo 5° de la citada Resolución N° 361/2025, corresponde rectificar
la alusión al precio correspondiente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES por
“MEGAVATIO HORA MES (USD/MWh-mes)”, siendo la correcta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES por “MEGAVATIO MES (USD/MW-mes)”.
Que, cabe destacar que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759 T.O. 2017 establece que “en cualquier
momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o
decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la
subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental
Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la
autorice”.
Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 19.4 del PBC se procedió
a convocar a la presentación de mejoras de las Ofertas respecto de los
Proyectos presentados y no adjudicados, los cuales fueron listados en
la Resolución N° 361/2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su Anexo IV
(IF-2025-94888066-APN- DNGE#MEC).
Que, por tal motivo, dados los valores de adjudicación y el precio
ofertado ponderado, se estipuló el precio de adhesión para la mejora de
Ofertas de proyectos presentados y no adjudicados en DOCE MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIO MES
(12.591 USD/MW-mes).
Que, a los fines de manifestar su voluntad a acceder a la celebración
del Contrato de Generación de Almacenamiento con Distribuidores del MEM
en los términos y condiciones establecidos, se estableció un plazo de
CINCO (5) días hábiles contados desde la notificación de la
adjudicación.
Que, mediante la Resolución Nº 367 de fecha 10 de septiembre de 2025 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dio por
prorrogado hasta el día 12 de septiembre de 2025, inclusive, el plazo
establecido en la Resolución Nº 361/2025 de la citada Secretaría, para
que los Oferentes de las Ofertas sin limitaciones de transporte,
listados en el Anexo IV de la referida resolución, manifiesten su
voluntad de acceder a la celebración del Contrato de Generación de
Almacenamiento con Distribuidores del MEM, en los términos y
condiciones establecidos en forma expresa y por escrito, a CAMMESA.
Que, con fecha 15 de septiembre de 2025, CAMMESA mediante la Nota Nº
B-181853-1 (IF-2025-102539965-APN-DGDA#MEC), informó, en cumplimiento
de lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 361/2025,
aquellos Oferentes Invitados de las Ofertas identificadas en el citado
Anexo IV que respondieron en forma positiva a los efectos de celebrar
Contratos de Generación de Almacenamiento con Distribuidores del MEM
conforme el Precio de Adhesión estipulado en el citado Artículo de la
norma.
Que corresponde adjudicar los Contratos de Generación de Almacenamiento
con Distribuidores del MEM para la Confiabilidad en la región AMBA, en
los términos establecidos en la Resolución N° 67/2025 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA, a los proyectos que manifestaron su aceptación a mejorar
sus ofertas, en los términos establecidos en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 361/2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA siguiendo el
procedimiento del Artículo 18 del Pliego, los cuales se detallan en el
Anexo (IF-2025-107450284-APN-DNGE#MEC) que integra la presente medida.
Que atento a las modificaciones efectuadas sobre el cronograma original
de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “Almacenamiento
AlmaGBA” resulta pertinente efectuar una modificación sobre el
reintegro del Esquema de Pagos hasta la fecha de habilitación comercial
de los proyectos, establecido en el Artículo 22.7 del Pliego.
Que, mediante el Anexo II del Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de
2025, se modificó la Ley N° 24.065, estableciendo en su Artículo 4° bis
la figura del almacenista, como un nuevo actor en el mercado eléctrico
nacional.
Que, en este marco, deviene necesaria la creación del REGISTRO NACIONAL
DE PROYECTOS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (RENPALMA), en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, en
el que deberán inscribirse todos los proyectos de almacenamiento de
energía eléctrica que se desarrollen con conexión al SADI.
Que la creación del correspondiente registro se enmarca dentro de las
acciones necesarias, previstas en el Artículo 3° del citado Decreto N°
450/2025, en pos de la aplicación y reglamentación de la medida.
Que, asimismo, los titulares de los proyectos inscriptos en el RENPALMA
deberán mantener actualizada toda aquella información allí consignada.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, el Artículo 35 de la Ley Nº 24.065, el
Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
N° 1.759 T.O. 2017, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N°
61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y
sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudícanse los Contratos de Generación de Almacenamiento
con Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para la
Confiabilidad en la región AMBA, en los términos establecidos en las
Resoluciones Nros. 67 de fecha 14 de febrero de 2025 y 361 de fecha 29
de agosto de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a las Ofertas detalladas en el Anexo
(IF-2025-107450284-APN-DNGE#MEC) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que notifique esta
resolución a los oferentes detallados en el citado Anexo que integra la
presente medida, en el plazo establecido en el Artículo 19.2 del Pliego
de Bases y Condiciones (PBC) y proceda a coordinar la firma de los
respectivos Contratos de Generación de Almacenamiento con
Distribuidores del MEM para la Confiabilidad en la región AMBA, en los
términos establecidos en el Artículo 21 del PBC.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a suscribir los Contratos de Generación de
Almacenamiento en su carácter de Comprador, y a CAMMESA a suscribirlo
como garante de pago de última instancia por cuenta y orden de esta
Secretaría, de conformidad con lo establecido en PBC.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el reintegro del Esquema de Pagos estipulado
en el Artículo 22.7 del PBC en función de la siguiente progresión de
acuerdo a la Fecha de Habilitación Comercial:
- Hasta el 31 de agosto de 2026; 100%
- Hasta el 31 de agosto de 2027; 75%
- Hasta el 31 de diciembre de 2028; 50%
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 361 de
fecha 29 de agosto de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Invítase a los Oferentes de las Ofertas sin limitaciones
de transporte identificadas en el Anexo IV
(IF-2025-94888066-APN-DNGE#MEC) que integra la presente medida, que
resultaron calificadas por la Resolución N° 344 de fecha de 12 de
agosto de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
a celebrar los Contratos de Generación de Almacenamiento con
Distribuidores del MEM.
El precio por MEGAVATIO MES para los contratos a celebrar por quienes
acepten la presente invitación será de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN
DÓLARES ESTADOUNIDENSES (12.591 USD/MW-mes).
Dichos Oferentes deberán manifestar su voluntad de acceder a la
celebración del Contratos de Generación de Almacenamiento con
Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en los términos y
condiciones establecidos en el presente artículo en forma expresa y por
escrito a CAMMESA, en el término de CINCO (5) días hábiles contados
desde la notificación de la presente.”
ARTÍCULO 6°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE
ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (RENPALMA), en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, en el que se
registrarán todos los proyectos de almacenamiento de energía eléctrica
que se desarrollen con conexión al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN
(SADI).
Los titulares de los proyectos deberán presentar ante la SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA la documentación que esta última determine a los
fines de cumplimentar la correspondiente inscripción.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, será la responsable de gestionar el
RENPALMA.
Asimismo, los titulares de los proyectos inscriptos en el RENPALMA
deberán mantener actualizada toda aquella información consignada en
Registro, comunicando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GENERACIÓN ELÉCTRICA
cualquier modificación.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese la presente a CAMMESA, EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/10/2025 N° 73850/25 v. 06/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)