MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 377/2025
RESOL-2025-377-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-103624808- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos
Nros. 49 de fecha 30 de enero de 2025 y 650 de fecha 10 de septiembre
de 2025, y la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 se fijó en
CERO POR CIENTO (0%) la alícuota correspondiente al Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.) para los bienes comprendidos en las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)
y sus respectivas referencias que se consignan en su ANEXO I, cuyo
valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD
16.000).
Que a través del Artículo 5° del decreto referido se designó a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como
Autoridad de Aplicación.
Que la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó el
procedimiento para la solicitud y asignación de cupo de importación en
el marco del citado decreto.
Que, en otro orden, mediante la Disposición N° 30 de fecha 14 de marzo
de 2025 de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución N° 210 de fecha 10
de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se realizaron los llamados a convocatoria a fin
de solicitar la asignación de cupo de importación para un total de
CINCUENTA MIL (50.000) vehículos para el año 2025.
Que, en tal sentido, a través de la Disposición N° 32 de fecha 15 de
abril de 2025 de la Dirección Nacional de Gestión de Política
Industrial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la Resolución
N° 295 de fecha 25 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se asignaron el total de las
unidades previstas para dicho año.
Que, sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, por
renuncias o incumplimientos, el límite máximo anual de unidades que
efectivamente pueden importarse en el año 2025 al amparo del Decreto N°
49/25 no se encuentra insumido en su totalidad, por lo que resulta
procedente formalizar un nuevo llamado a convocatoria para conformar
una lista de espera para la asignación del remanente del cupo en caso
que no sea utilizado por los asignatarios actuales, así como también,
una convocatoria para solicitar asignaciones de cupo correspondiente al
año 2026, de conformidad a las previsiones contempladas en la
Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y en la
presente medida.
Que, asimismo, corresponde actualizar la Resolución N° 29/25 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en cuanto a las condiciones
temporales de ingreso de las unidades beneficiadas por el régimen,
posibilitando en ciertos casos la prórroga de las asignaciones
otorgadas.
Que la experiencia recogida en convocatorias anteriores ha evidenciado
la conveniencia de permitir el ajuste temporal del ingreso de unidades
y prorrogar asignaciones, en función de la disponibilidad efectiva de
cupos y las necesidades del sector productivo.
Que, en ese marco, se considera pertinente dicha modificación, siempre
que la posible fecha de nacionalización no haya sido utilizada como
criterio de selección en la convocatoria correspondiente y en ella haya
mediado agotamiento de cupo.
Que la modificación propuesta contribuirá a una planificación más
eficiente, evitando la pérdida de cupos por razones ajenas al
compromiso de los asignatarios, y promoviendo una asignación más
racional y equitativa de los beneficios del régimen.
Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se
asignó al Señor Secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín
LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias
atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 49/25 y 650/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS
DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- LLAMADO A CONVOCATORIA. Convócase a las personas
jurídicas interesadas en solicitar la asignación de cupos de
importación de vehículos automotores, correspondientes al periodo 2026,
con la reducción de las alícuotas en concepto de Derecho de Importación
Extrazona (D.I.E), prevista en el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de
2025, cuyas tecnologías de motorización alternativas se encuentren
comprendidas en el citado decreto, con el alcance de la Resolución N°
29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a formalizar las correspondientes
presentaciones conforme las previsiones allí dispuestas y la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese en CINCUENTA MIL (50.000) la totalidad de
unidades a ser asignadas en la convocatoria establecida en el artículo
precedente, en función de lo estipulado en el Artículo 3° del Decreto
N° 49/25. Dicho límite máximo de unidades podrá ser importado hasta el
día 31 de enero de 2027, conforme lo establecido en el Artículo 10 del
Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO.
La asignación se distribuirá en DOS (2) categorías, de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 8° del Anexo de la citada resolución, a saber:
a) VEINTICINCO MIL (25.000) a empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA, y
b) VEINTICINCO MIL (25.000) para las personas jurídicas que no cumplan
con las condiciones fijadas en el acápite a) del presente artículo.
En el supuesto de producirse un remanente de cupo en una de las
categorías, se lo podrá asignar a solicitantes de la otra. De la misma
manera, al término del plazo de utilización de cupos asignados sin que
se hubiera utilizado en su totalidad o en parte, se lo podrá reasignar
a otro solicitante en esta misma convocatoria.
Los cupos liberados, por renuncia o no cumplimiento de nacionalización
u otras causales previstas en la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO, serán reasignados a los solicitantes que,
habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad y evaluación
establecidos en la reglamentación y en el presente llamado, no hubieran
recibido o hubieran recibido uno inferior al solicitado. El criterio de
selección para la asignación de dichos cupos vacantes será el menor
precio de venta al público comprometido y la fecha estimada para su
nacionalización. En ese sentido, las solicitudes de cupo se otorgarán
según el precio de venta al público en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD),
siguiendo un orden de prelación desde el más bajo al más alto. En caso
de mediar igualdad de precio, se asignará verificando el mes estimado
de Registro u Oficialización de la mercadería correspondiente a la
posible Fecha de Nacionalización más próxima que se haya declarado.
La Autoridad de Aplicación notificará a los nuevos requirentes
asignados, quienes deberán manifestar su aceptación en un plazo de
CINCO (5) días hábiles. Vencido dicho plazo sin manifestación expresa,
se considerará no aceptada la reasignación, pudiendo continuar con el
siguiente solicitante en el orden de prelación.
El presente llamado únicamente se limita a la asignación de cupos para
aquellos solicitantes constituidos como personas jurídicas, cuya
finalidad sea la comercialización de los vehículos alcanzados por el
régimen, en observancia con las obligaciones establecidas en las Leyes
Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor y 24.449 de Tránsito, y sus
modificatorias, reglamentarias y complementarias. En tal sentido, los
requirentes deberán cumplir no sólo con lo previsto en el Decreto N°
49/25 y la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO, sino también, con todas aquellas normas que resulten
aplicables a la comercialización, puesta en vía pública y circulación
de los vehículos en cuestión.
ARTÍCULO 3°.- MONTO MÁXIMO DE VALOR FOB UNITARIO. El monto máximo de
valor FOB unitario de los vehículos automotores objeto de tratamiento
al amparo de la presente convocatoria, no deberá superar la suma de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000), de acuerdo a lo
estipulado en el Artículo 1° del Decreto N° 49/25 y el Artículo 8° del
Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO.
ARTÍCULO 4°.- CRITERIO DE SELECCIÓN, METODOLOGÍA Y FÓRMULA PARA ASIGNAR CUPO.
Establécese que la asignación del cupo mencionado en la presente
resolución estará determinada por el menor precio de lista de venta al
público ofrecido en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), conforme la
metodología que se desarrolla a continuación:
Donde:
CAi = cupo individual a asignar al modelo i.
CT = Cupo Total.
Qm = Cantidad de modelos.
Pr = precio promedio ponderado de los modelos.
Pi = Precio de lista ofrecido de venta al público del modelo i en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD).
Csi = Cupo solicitado por el modelo i.
Asimismo, al término siguiente se lo considerará, a efectos descriptivos, como primer componente de la fórmula:
En base a ello, el cupo correspondiente a cada una de las categorías
definidas en el Artículo 2° de la presente medida, se asignará de
acuerdo al siguiente procedimiento:
1. se dividirá el cupo total a asignar por la cantidad de modelos para los que se solicita cupo (CT/Qm).
2. se calculará el precio promedio ponderado de venta al público de los modelos solicitados (Pr).
3. el cupo individual a asignar a cada modelo (CAi) será lo que resulte
menor entre el cupo solicitado para ese modelo (Csi) y resultado del
cociente (CT/Qm) ajustado al alza (baja) en el mismo porcentaje en que
el precio de venta del modelo resulte menor (mayor) respecto al precio
promedio ponderado (Pr).
4. Los remanentes de cupo que surjan de la aplicación de esta fórmula
en una primera instancia, por modelos para los que se solicitan menor
cantidad respecto al resultado del “primer componente de la fórmula”,
será asignado en instancias sucesivas a los modelos que solicitaron una
mayor cantidad respecto a la asignada siguiendo la misma metodología
hasta el agotamiento del cupo.
En los casos en que se verifiquen precios idénticos entre dos o más
requirentes, se aplicará como criterio de desempate el mes estimado de
nacionalización declarado por el/los solicitante/s, priorizando aquel
cuya nacionalización se prevea en fecha más próxima. Ello procederá
únicamente en las situaciones donde no reste cupo para asignar entre
los solicitantes.
ARTÍCULO 5°.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁN PROVEER LOS
SOLICITANTES. Las solicitudes se deberán presentar mediante la
Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) en el trámite específico
generado al efecto en el Portal de la web: argentina.gob.ar, debiendo
completar el formulario allí disponible y la planilla de solicitud de
importación que como Anexo I, IF-2025-107373864-APN-SSPI#MEC, forma
parte integrante de la presente medida.
Asimismo, se deberá acompañar la documentación requerida en el Artículo
4° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO y adjuntar una declaración jurada suscripta por la solicitante
por la cual se comprometa, previo a ser librado al tránsito público, a
dar cumplimiento con lo previsto en la normativa aplicable relacionada
a las condiciones de seguridad vehícular en los términos de la Ley N°
24.449, su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de
1995 y sus modificatorios y demás normas complementarias.
ARTÍCULO 6°.- PLAZO DE PRESENTACIÓN y MODO EN QUE SE ADMITIRÁN LAS
SOLICITUDES. Las personas jurídicas interesadas podrán presentar sus
solicitudes hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59
hs) del día 16 de octubre de 2025.
Solo se admitirán las solicitudes presentadas por medio de la referida
plataforma electrónica y a través del trámite establecido en el
Artículo 5° de la presente medida, por lo que no serán consideradas
válidas las presentaciones realizadas en soporte físico o por correo
postal, así como tampoco, aquellas que sean formalizadas vía correo
electrónico o por cualquier otro medio o trámite “TAD” distinto al allí
previsto.
A fin de garantizar su validez, la solicitud electrónicamente cargada
deberá ser realizada por usuario facultado para ello, conforme se
indica en el inciso 2) del Artículo 4° del Anexo de la Resolución N°
29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y apoderado en la
“Plataforma TAD”.
Al respecto, deberá tenerse presente que las solicitudes que no reúnan
la totalidad de los recaudos consignados en la presente resolución, se
tendrán por no presentadas.
ARTÍCULO 7°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. La
presentación de la solicitud implica de parte del requirente el pleno
conocimiento y aceptación de la totalidad de normas y cláusulas que
rigen a este procedimiento, como también, aquellas cuyo cumplimiento
resulte necesario para el desarrollo del presente trámite y para la
posterior comercialización de los bienes aquí comprendidos, incluyendo
mas no limitándose a la Ley N° 24.449, sus normas reglamentarias y
complementarias, y todas las condiciones de seguridad activas y pasivas
de los vehículos para ser librados al tránsito público con el fin de
garantizar la conformidad de producción y satisfacción del consumidor,
conforme lo definido en dicha normativa. Esto implica, además, la
evaluación por parte del requirente de todas las circunstancias, la
previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las
condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su
desconocimiento.
En ningún caso el oferente podrá alegar el mal funcionamiento de la
plataforma electrónica para eximirse o aducir excepciones respecto del
ingreso oportuno de cualquier dato, información o documentación
requerida en los formularios electrónicos habilitados, debiendo aquél
guardar la debida diligencia y antelación para ingresar y confirmar su
solicitud en los plazos perentorios aquí establecidos.
ARTÍCULO 8°.- RENUNCIA SIN PENALIDAD. El plazo para que los
asignatarios de cupo 2026 renuncien total o parcialmente al cupo que se
encuentren imposibilitados de cumplir sin penalidad, será hasta las
VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs) del día 31 de
enero de 2026, ello en los términos del Artículo 13 del Anexo de la
Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 9°.- Las cuestiones y aspectos no regladas por la presente
medida serán determinadas y definidas en base a lo dispuesto en el
Decreto N° 49/25 y en la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 10.- SUB CONVOCATORIA 2025. Convócase a las personas jurídicas
interesadas en solicitar la reasignación de cupos de importación de
vehículos automotores en el marco del Decreto N° 49/25 y sus normas
complementarias, correspondientes al eventual remanente por unidades
asignadas y no utilizadas del período 2025, con la reducción de las
alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E)
prevista en el referido decreto, a formalizar las correspondientes
presentaciones conforme lo establecido en la presente resolución.
La utilización de los cupos cuya asignación se efectúe en el marco de
la sub convocatoria dispuesta en el párrafo anterior, deberá realizarse
en observancia del plazo máximo de importación, establecido en el
Artículo 10 del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, cuyo término operará el día 31 de enero de 2026.
La solicitud y reasignación se llevarán a cabo de conformidad a los
criterios y metodología previstas en la presente medida.
La cantidad de unidades a reasignar en el marco de esta sub
convocatoría quedará determinada en función de la información obtenida
en virtud del procedimiento previsto en el Artículo 12 del Anexo de la
Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Las solicitudes de reasignación se deberán formalizar conforme los
mismos plazos y formalidades establecidas en los Artículos 5° y 6° de
la presente resolución, respecto de la convocatoria correspondiente al
período 2026, debiendo completar el formulario disponible en el trámite
específico generado al efecto en el Portal de la web: argentina.gob.ar
y la planilla de solicitud de importación que como Anexo II,
IF-2025-107373818-APN-SSPI#MEC, forma parte integrante de la presente
medida.
El acto administrativo atinente al orden de reasignación de los cupos
que queden vacantes como consecuencia de alguna de las causales
previstas en la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO, tales como renuncia, incumplimiento u otras situaciones
contempladas en dicha normativa será integrado conforme orden de
prelación de aquellos solicitantes que cumplimentaran los requisitos
formales establecidos en la presente convocatoria.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 11 del Anexo de la Resolución N°
29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DEL ASIGNATARIO DE CUPO. Aquellos sujetos
que resulten con cupo asignado deberán utilizarlo, conforme los
compromisos asumidos en su solicitud, en especial aquellos compromisos
en relación a los plazos, cantidades y precio declarados en el
formulario de solicitud. El incumplimiento de las fechas comprometidas
implicará la pérdida de aquellos cupos no utilizados y su reasignación.
Los solicitantes podrán adelantar la cantidad de vehículos automotores
a importar para un determinado periodo, pero nunca se podrá retrasar su
entrega del momento comprometido.
Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación podrá establecer
condiciones temporales de ingreso de las unidades beneficiadas por el
régimen, así como disponer prórrogas en los plazos de importación de
las asignaciones otorgadas en el marco de sus competencias, en la
medida que las mismas no excedan del plazo máximo previsto en el
Artículo 10 de la presente resolución; Tales decisiones deberán
considerar la solicitud que al efecto formalice la persona jurídica
interesada, la documentación que aquélla acompañe, las necesidades del
mercado y la disponibilidad efectiva de cupos, procurando garantizar
una adecuada planificación y eficiencia en la implementación del
régimen. En los casos en que se solicite prórroga del plazo de
nacionalización informado oportunamente, deberá acreditarse
fehacientemente que la demora en la nacionalización de las unidades se
debió a causas ajenas a la voluntad del asignatario, tales como -por
ejemplo- demoras logísticas, aduaneras o de producción, debidamente
documentadas. Estas facultades podrán ejercerse en tanto y en cuanto el
mes estimado en que se produzca la nacionalización no constituya el
criterio de selección aplicado para la correspondiente convocatoria y
en ella haya mediado agotamiento de cupo.”
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/10/2025 N° 74130/25 v. 06/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)