MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 730/2025
DI-2025-730-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2025
VISTO la Ley N° 25.761, Régimen Legal para el Desarmado de Automotores
y Venta de sus Autopartes, y su Decreto reglamentario N° 744 del 14 de
junio de 2004, modificado por su similar N° DECRETO-2025-536-APN-PTE
del 1° de agosto 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el Visto instituyó un régimen legal para todas
las personas humanas o jurídicas que procedan al desarmado de un
automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya
actividad principal, secundaria o accesoria sea la comercialización de
repuestos usados para automotores.
Que dicho marco normativo tiene por objeto reglar la actividad del
desarmado de los automotores dados de baja definitivamente, dotando de
trazabilidad a las autopartes usadas recuperadas para su
comercialización, siempre que éstas estén comprendidas en el listado
básico de autopartes recuperables elaborado por la entonces Secretaría
de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Que, en esa senda, esta Dirección Nacional dictó la Disposición D.N. N°
527 del 4 de agosto de 2004 la cual, sin perjuicio de sucesivas
modificaciones, regula el trámite de inscripción y renovación de
inscripción en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y
Actividades Conexas (RUDAC), creado en el ámbito de esta Dirección
Nacional por el artículo 9° de la Ley N° 25.761.
Que las modificaciones introducidas en el Decreto reglamentario N°
744/04 por conducto del Decreto N° DECTO-2025-536-APN-PTE, impactan de
manera directa en el procedimiento actualmente vigente, de modo tal que
corresponde en esta instancia adecuar sus previsiones al marco
normativo vigente.
Que, en líneas generales, se prevé un procedimiento enteramente
digital, de acceso remoto por parte de los sujetos obligados a su
inscripción por ante el RUDAC.
Que las medidas dispuestas por el presente acto redundarán en una
reducción de los tiempos de tramitación ante esta sede, al tiempo que
permitirá a los usuarios mantener un control en tiempo real del proceso
administrativo asignado a las presentaciones efectuadas.
Que razones de buena técnica legislativa aconsejan derogar la
Disposición D.N. N° 527/04 y dictar un nuevo acto que contenga las
normas que regulan la inscripción y permanencia en el Registro Único de
Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC).
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Justicia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 9° de la Ley N° 25.761, el artículo 1° del Decreto N° 744/04 y
el artículo 14 del Decreto N° DECTO-2025-536-APN-PTE.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- El Registro Único de Desarmaderos de Automotores y
Actividades Conexas (RUDAC) creado por Ley Nº 25.761 estará a cargo del
Departamento Registro Único de Desarmaderos de Automotores y
Actividades Conexas de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Las personas humanas o jurídicas que, de conformidad con
la Ley Nº 25.761, deban inscribirse en el mencionado Registro, deberán
solicitar su inscripción, conforme la actividad que desempeñan, en las
siguientes categorías:
a) CATEGORÍA A: desarmado de automotores dados de baja, ya sean éstos de su propiedad o de un tercero.
b) CATEGORÍA B: desarmado de automotores dados de baja, ya sean éstos
de su propiedad o de un tercero, y destrucción de los restos no
reutilizables de esos automotores.
c) CATEGORÍA C: destrucción de repuestos de automotores o restos de automotores no reutilizables.
d) CATEGORÍA D: comercialización de repuestos usados de automotores.
e) CATEGORÍA E: transporte para sí o para terceros de repuestos usados de automotores.
f) CATEGORÍA F: almacenamiento para sí o para terceros de repuestos usados de automotores.
ARTÍCULO 3º.- La inscripción deberá ser solicitada a través de la
plataforma digital Trámites a Distancia (TAD), mediante el uso de un
formulario controlado, en el que se indicará la o las categorías en la
que se la solicita, ya sea que ésta o éstas se ejerzan como actividad
principal, secundaria o accesoria. El peticionario deberá conservar los
originales de la documentación remitida, la que podrá serle requerida
por el RUDAC en cualquier momento durante la vigencia de la inscripción.
En el inicio del trámite de inscripción, el peticionante deberá
constituir obligatoriamente y con carácter de declaración jurada una
dirección de correo electrónico, la cual se utilizará para toda
notificación a efectuarse de conformidad con la presente o con la norma
que en el futuro la reemplace total o parcialmente. Será
responsabilidad del administrado informar cualquier modificación
respecto de la casilla de correo electrónico, siendo válidas hasta
entonces las notificaciones efectuadas al correo declarado. La casilla
de correo electrónico indicada en el sistema Trámites a Distancia (TAD)
deberá coincidir con el domicilio electrónico constituido en los
términos de este artículo.
Las disposiciones, providencias. comunicaciones y observaciones
quedarán notificadas en la dirección de correo electrónico constituido
por el administrado o de conformidad con los sistemas informáticos que
contemplen notificaciones automáticas en las tramitaciones, mediante
procedimientos digitales que en el futuro se establezcan. La
notificación se considerará perfeccionada dentro de las VEINTICUATRO
(24) horas a contar desde su emisión sin haberse recibido constancia de
recepción negativa. Serán nulas las notificaciones a domicilio no
declarado, los correos electrónicos devueltos automáticamente por el
sistema y toda notificación no ajustada al presente acto, siempre que
la irregularidad haya impedido el derecho de defensa. Si, pese a tal
irregularidad, el destinatario de la notificación, su apoderado o
letrado patrocinante tuvieron conocimiento efectivo del acto, la
notificación se tendrá por cumplida desde entonces.
La solicitud deberá indicar, respecto del solicitante, los siguientes datos:
1.- Si se tratara de personas humanas:
1.1.- Nombre y apellido
1.2.- Tipo y número de documento
1.3.- Domicilio (calle, número y localidad)
1.4.- Número de C.U.I.T.
2.- Si se tratara de personas jurídicas:
2.1.- Denominación social
2.2.- Datos de inscripción o creación
2.3.- Domicilio (calle, número y localidad)
2.4.- Número de C.U.I.T.
2.5.- Nombre, apellido, tipo y número de documento, y domicilio del representante legal.
La solicitud de inscripción deberá ser acompañada por:
a) Copia de la constancia de inscripción en la C.U.I.T.;
b) Copia certificada por escribano público del documento de identidad
de la persona humana peticionante, de quien actúa como su apoderado o
del representante legal en caso de sociedades;
c) Tratándose de personas jurídicas, copia certificada por escribano
público del contrato social constitutivo, debidamente inscripto. Si
actuare por intermedio de apoderado, también deberá presentarse copia
del poder. Asimismo, deberán declararse los datos completos (nombre,
apellido, tipo y número de documento y domicilio) de los accionistas,
cuotapartistas o socios solidarios;
d) indicación de la ubicación del establecimiento en el que se desarrollará la actividad;
e) Copia certificada por escribano público de la habilitación municipal
del local, de la que surja la habilitación para el ejercicio de la
actividad en la que se solicita la inscripción. Bajo ningún supuesto
podrán operar en un mismo predio dos a más Desarmaderos.
f) En las categorías que corresponda, copia certificada por escribano
público del Certificado Ambiental Anual que acredite la inscripción
como Generador u Operador de residuos peligrosos, según el caso, en el
Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos
dependiente de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS; o constancia
similar expedida por el Registro local competente. En ambos casos, la
inscripción deberá encontrarse vigente a la fecha de su presentación.
g) Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro
Nacional de Reincidencia del peticionante de la inscripción, con
resultado negativo respecto de la existencia de aquéllos. Tratándose de
personas jurídicas, deberá acompañarse el que corresponda a la persona
que ejerce la representación legal o su apoderado. En el caso de las
sociedades de hecho, la exigencia deberá ser cumplida por cada uno de
sus integrantes. El certificado deberá ser presentado dentro de los
TREINTA (30) días de su expedición.
h) Certificado de Antecedentes Penales o Personales Provincial,
expedido por la autoridad policial o registro provincial del lugar de
su domicilio real, con resultado negativo respecto de la existencia de
aquéllos. Tratándose de sociedades, dicha exigencia deberá ser
satisfecha -en la forma y modo señalados precedentemente- por la
persona que ejerce la representación legal o su apoderado. En el caso
de las sociedades de hecho, la exigencia deberá ser cumplida por cada
uno de sus integrantes. Cuando la actividad comercial se desarrollare
en una jurisdicción provincial distinta a la del domicilio del
peticionante del trámite, los certificados de antecedentes penales o
personales provinciales deben ser emitidos por el Registro o autoridad
del lugar donde se ejercitará la actividad. El certificado deberá ser
presentado dentro de los TREINTA (30) días de su expedición.
En caso de que el RUDAC contare con accesos digitales a los organismos
públicos emisores de la documentación indicada en los incisos a) y b),
bastará con que el solicitante denuncie esos datos en el formulario de
inscripción.
Los documentos públicos indicados en el presente artículo que sean
portadores de un código “QR” serán aceptados en tanto la lectura
digital de ese código remita a una imagen o documento en formato “pdf”
que contengan firma digital del funcionario público competente. La
certificación del contenido de ese documento público con firma digital
será practicada por el Departamento RUDAC, dejando constancia de ello
en el expediente por el que tramite el pedido de inscripción o de
renovación de inscripción.
Asimismo, se tendrá por acreditada la autenticidad de los documentos
emitidos por organismos públicos que posean un código o clave a través
del cual resultare posible verificar su contenido en forma electrónica
a través del sitio web oficial de los organismos emisores. En esos
casos, bastará con la presentación de copia simple del documento. El
Departamento RUDAC dejará constancia de la constatación practicada en
la forma indicada en el párrafo anterior. En caso de que el código o
clave hubiere sido otorgado al solicitante del trámite y esta
información no constare en el documento acompañado, el mismo deberá ser
aportado en su primera presentación.
ARTÍCULO 4º.- Una vez verificado el cumplimiento de los recaudos
indicados en el artículo precedente, el RUDAC procederá a la
inscripción, otorgará el código que corresponda, ingresará en el
sistema informático los datos correspondientes al solicitante y
expedirá para éste una “Constancia de Inscripción pública” y una
“Constancia de Inscripción para organismos de seguridad”, ambas en
formato de código de respuesta rápida (QR).
La “Constancia de Inscripción pública” deberá ser exhibida en el local
donde se ejerce la actividad, con el fin de que la ciudadanía verifique
la vigencia de la inscripción por ante el RUDAC y demás datos
identificatorios del Desarmadero.
La “Constancia de Inscripción para organismos de seguridad” será
generada a requisitoria del Desarmadero desde el sistema RUDAC y
contendrá -además de la información con que cuenta la “Constancia de
Inscripción pública”- el detalle de los “Certificados de Baja y Desarme
- Ley N° 25.761” en cabeza del Desarmadero, así como el listado de
piezas habilitadas para su comercialización y dominio del que provienen.
El código de inscripción estará compuesto por la o las letras
correspondientes a la o las categorías en las que se inscribió el
solicitante, seguidas por su número de inscripción en la clave única de
identificación tributaria (v.gr.: A-20000000009 o AB-20000000009).
ARTÍCULO 5º.- Las personas inscriptas deberán comunicar al RUDAC
cualquier modificación de los datos informados en oportunidad de
solicitar su inscripción, en un plazo de CINCO (5) días desde producida
la modificación, mediante comunicación electrónica fehaciente dirigida
a la casilla de correo “desarmadero@dnrpa.gov.ar”.
La documentación indicada en el artículo 3° sólo deberá ser actualizada
en caso de que tuviere vencimiento, con excepción de la indicada en los
incisos g) y h), la que deberá ser acreditada en forma anual.
ARTÍCULO 6º.- En el supuesto de que un Desarmadero deba cesar
temporalmente sus actividades por cualquier motivo, deberá informar la
fecha del cese y, en su caso, la fecha estimada de reanudación de las
actividades y de reapertura al RUDAC, mediante comunicación electrónica
fehaciente dirigida a la casilla de correo “desarmadero@dnrpa.gov.ar”,
lo cual se verá reflejado en el sistema de consulta pública
correspondiente, en el listado indicado en el artículo 12 de la
presente.
ARTÍCULO 7º.- A partir de la entrega del correspondiente “Certificado
de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761”, los Desarmaderos inscriptos quedan
habilitados para el desguace de los automotores dados de baja con
recuperación de piezas que reciban a ese efecto.
Una vez desarmado el automotor, el Desarmadero deberá identificar las
piezas recuperables con los elementos identificatorios que asignará el
sistema RUDAC. A partir de ese momento las piezas quedarán habilitadas
para su comercialización.
Los Desarmaderos intervinientes serán responsables de identificar cada
autoparte reutilizable mediante el procedimiento que a ese efecto
disponga la Secretaría de Industria y Comercio por aplicación del
artículo 6° de la Ley N° 25.761.
Las piezas recuperables que los Desarmaderos ofrezcan a la venta,
mantengan en stock o transporten deberán encontrarse identificadas
conforme lo indicado en el párrafo precedente.
Las piezas no reutilizables deberán ser identificadas y destinadas a su destrucción.
ARTÍCULO 8°.- Las personas inscriptas en las categorías “A” y “B” del
artículo 2° deberán registrar digitalmente, a través del sistema RUDAC
habilitado por esta Dirección Nacional, los automotores dados de baja
que ingresen para su desarme.
También deberán documentar, mediante la misma plataforma digital, el egreso de los vehículos y de las partes recuperables.
A esos efectos, registrarán en forma cronológica los datos de los automotores que ingresan para su desarme, consignando:
a) Respecto del automotor:
1) el número de dominio del automotor dado de baja con recuperación de piezas;
2) el número del “Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761” expedido para ese automotor;
3) los datos del automotor que surjan del rubro ‘A’ del “Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761” (marca, modelo, etc.).
b) Respecto de las autopartes:
1) el destino de las autopartes recuperables extraídas, identificándolas por su elemento identificatorio;
2) el destino de las autopartes no reutilizables, indicando si fueron
destruidas o si se entregaron a un tercero para su destrucción, en cuyo
caso se lo identificará.
ARTÍCULO 9°.- Las personas inscriptas en la categoría “D” deberán
informar el ingreso y el egreso de las piezas provenientes de
automotores dados de baja mediante la plataforma digital indicada en el
artículo precedente, a fin de vincular los Certificados de Baja y
Desarme - Ley Nº 25.761 con los comprobantes de compra y venta de las
piezas.
A esos efectos, consignarán en forma cronológica en el sistema los siguientes datos:
1) Respecto del ingreso:
a) fecha de ingreso;
b) número de identificación de la pieza recuperable;
c) identificación del Desarmadero del cual provienen (código otorgado por el RUDAC);
d) número de la factura de adquisición.
2) Respecto del egreso:
a) fecha de venta;
b) número de identificación de la pieza recuperable;
c) nombre y apellido, o razón social del adquirente, según corresponda;
d) CUIT/CUIL del adquirente.
e) número de la factura de venta.
ARTÍCULO 10.- La documentación indicada en los artículos 8° y 9° será
almacenada digitalmente y estará disponible para su consulta por parte
de los organismos de control, mediante las validaciones digitales que a
ese efecto habilite esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 11.- Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente se encontraren inscriptas en el Registro Único de Desarmaderos
de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC) podrán presentar, dentro
de los NOVENTA (90) días corridos desde la vigencia de la presente, una
declaración jurada en la que se indique su stock de piezas usadas no
identificadas, mediante documento suscrito digitalmente.
El listado de piezas usadas no identificadas sólo podrá comprender
aquellas piezas que fueron incorporadas por la Resolución N°
RESOL-2024-188-APN-SIYC#MEC del 5 de agosto de 2025 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO en el listado oportunamente aprobado por la
Resolución N° 199 de fecha 26 de agosto de 2005 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, respecto de
dominios dados de baja con recuperación de piezas entre el día 5 de
septiembre de 2024 y el día 21 de julio de 2025.
Esta declaración jurada deberá ser suscrita digitalmente por el solicitante, su representante legal o su apoderado.
Las piezas deberán ser identificadas por:
1. dominio del que provienen;
2. fecha de baja del dominio;
3. código de pieza;
4. marca y código de identificación de fábrica, si lo tuvieran;
5. la factura de compra o documento equivalente que avale la propiedad y el valor de compra de aquélla, cuando corresponda; y
6. en el caso de las puertas, también deberá especificarse modelo, lado y color; y en el caso de los techos, modelo y color.
Aquellas piezas que no cumplan dichos requisitos deberán ser destruidas.
La declaración jurada indicada en este artículo será disponibilizada para su consulta pública en la página web del organismo.
ARTÍCULO 12.- El Registro publicará el listado de las personas
inscriptas en las distintas categorías en la página web de este
organismo, para su consulta pública y gratuita.
Sin perjuicio de ello, a través de un acceso remoto y controlado a las
bases de datos del RUDAC se pondrá a disposición de las autoridades
policiales y las fuerzas de seguridad los datos referidos a los
Desarmaderos inscriptos, la validez de los “Certificados de Baja y
Desarme - Ley N° 25.761”, de modo tal de facilitar la verificación en
tiempo real del stock total de piezas registradas, los datos
específicos de cada pieza y la autenticidad de los códigos
identificatorios de las mismas.
ARTÍCULO 13.- Cuando por aplicación de lo establecido en el artículo 11
del Decreto N° 744/04, modificado por su similar N° 536/25, las
autoridades policiales o de seguridad notificaren a esta Dirección
Nacional que se ha dado intervención a la Justicia por incumplimiento
del Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y venta de sus
Autopartes (Ley N° 25.761), de su reglamentación o de otras normas
vinculadas al origen ilegítimo de los automotores o sus autopartes o la
adulteración de sus identificaciones o placas metálicas por parte de un
Desarmadero inscripto, se procederá a la suspensión o revocación de la
inscripción correspondiente y dará publicidad a la medida en el listado
indicado en el artículo 12. La cuantía de la sanción será establecida
de acuerdo con la gravedad del incumplimiento y los antecedentes
obrantes en el RUDAC, previo traslado al Desarmadero.
ARTÍCULO 14.- Cuando por aplicación de lo establecido en el artículo 13
del Decreto N° 744/04, modificado por su similar N° 536/25, las
autoridades policiales o de seguridad informen a esta Dirección
Nacional la imposibilidad de dar cumplimiento a las tareas de
inspección a su cargo en el marco del artículo 11 de la Ley N° 25.761,
el RUDAC procederá en forma inmediata a la suspensión o revocación de
la inscripción correspondiente y dará publicidad a la medida en el
listado indicado en el artículo 12. La cuantía de la sanción será
establecida de acuerdo con la gravedad del incumplimiento y los
antecedentes obrantes en el RUDAC, previo traslado al desarmadero.
ARTÍCULO 15.- Cuando en el marco de las acciones judiciales iniciadas
por incumplimiento de lo establecido en la Ley N° 25.761 y en su
reglamentación, los jueces intervinientes dispusieren la suspensión o
revocación de la inscripción, el RUDAC tomará razón de ello en forma
inmediata y dará publicidad a la medida en el listado indicado en el
artículo 12.
ARTÍCULO 16.- Derógase la Disposición D.N. N° 527/04 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 17.- La presente entrará en vigencia a partir del día 6 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Patricio Quinto José Gilligan
e. 06/10/2025 N° 74180/25 v. 06/10/2025