Disposición 732/2025
DI-2025-732-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2025
VISTO la Ley N° 25.761, Régimen Legal para el Desarmado de Automotores
y Venta de sus Autopartes y su modificatoria, su Decreto reglamentario
N° 744 del 14 de junio de 2004, recientemente modificado por su similar
N° DECTO-2025-536-APN-PTE del 1° de agosto de 2025, y el Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5°, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley invocada en el Visto instituyó un régimen legal para todas
las personas humanas o jurídicas que procedan al desarmado de un
automotor de su propiedad o de un tercero, al tiempo que regula un
procedimiento para la identificación y comercialización de repuestos
usados provenientes de los automotores dados de baja.
Que las modificaciones introducidas en su Decreto reglamentario por
conducto del Decreto N° DECTO-2025536-APN-PTE impactan de manera
directa en el procedimiento aprobado.
Que, en líneas generales, se prevé un procedimiento enteramente
digital, de acceso remoto por parte de los sujetos intervinientes en el
procedimiento de baja del automotor con recuperación de piezas.
Que el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5°
reglamenta el trámite de Baja del automotor en sus diversas variantes,
entre ellas la baja con recuperación de piezas.
Que, a resultas de dicho trámite, los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor emiten un certificado de baja y desarme, cuya
entrega al Desarmadero interviniente -debidamente inscripto en el
Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (RUDAC)- lo
autoriza a proceder al desarme del automotor y a la individualización
de las piezas recuperadas mediante el estampado de un sticker de
seguridad, para su posterior comercialización.
Que, como consecuencia de las modificaciones aprobadas por el Poder
Ejecutivo Nacional, corresponde en esta instancia adecuar las
previsiones de la normativa técnico-registral que regula estas
tramitaciones.
Que, por otro lado, corresponde en esta instancia aprobar el modelo del
elemento físico que contendrá el código identificatorio de las piezas
recuperables, a partir de las características técnicas, funcionamiento
y aplicación establecidos por la Secretaría de Industria y Comercio del
Ministerio de Economía.
Que las medidas dispuestas por el presente acto permitirán prescindir
de registros en formato papel así como de sistemas manuales, de modo de
agilizar las tramitaciones, sin por ello afectar la conservación de la
documentación.
Que, ello, por cuanto las tramitaciones serán gestionadas de manera
concentrada a través del Registro Único Virtual (RUV), a cargo de esta
Dirección Nacional.
Que, consecuentemente, la medida redundará en una reducción de los
tiempos de tramitación ante esta sede, facilitarán la identificación de
las piezas recuperables y garantizarán la trazabilidad de las mismas
luego de la baja del dominio del que provienen.
Que la implementación de las modificaciones introducidas requieren de
una serie de modificaciones en los aplicativos informáticos de esta
Dirección Nacional utilizados por los Desarmaderos y por las partes
intervinientes en el proceso de baja de dominio.
Que, específicamente, una correcta aplicación de los nuevos servicios
demandará la implementación de tareas de capacitación por parte del
Departamento Servicios Informáticos en la sede de los Desarmaderos.
Que, por ello, con el objeto de que esas tareas de capacitación no
interfieran con la satisfacción de la demanda continua de servicio,
corresponde establecer que ambas modalidades de presentación de los
trámites coexistirán en el tiempo, hasta que se encuentren dadas las
condiciones técnicas para la plena operatividad del nuevo sistema.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Justicia.
Que las facultades del para el dictado del presente acto surgen de lo
establecido en el artículo 9° de la Ley N° 25.761, el artículo 1° del
Decreto N° 744/04, el artículo 14 del Decreto N° DECTO-2025-536-APN-PTE
y el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto de la Parte Tercera, Sección 5°,
Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que integra la
presente como Anexo I (DI-2025-109568519-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 2º.- Renumérase los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la
Sección 5°, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
como artículos 27, 28, 29, 30 y 31.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Capítulo V, Título I del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
en la forma en que a continuación se indica:
1.- Incorpórase en el artículo 1°, Sección 1ª, como inciso m), el texto que sigue:
“m) Las personas habilitadas por los Desarmaderos con inscripción
vigente en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas
(RUDAC) en las categorías “A” (desarmado de automotores dados de baja)
o “B” (desarmado de automotores dados de baja y destrucción de los
restos no reutilizables de esos automotores), respecto del trámite de
baja con recuperación de piezas en que intervengan respecto de la firma
del titular registral y su cónyuge en caso de corresponder.
También podrán certificar la firma del profesional interviniente en el
informe técnico previsto en el Título II, Capítulo III, Sección 5ª,
Parte Tercera, artículo 16, último párrafo. Esta certificación de
identidad no acredita la habilitación de la matrícula del profesional,
la cual deberá ser extendida por el Colegio Profesional
correspondiente.”
2.- Incorpórase en el artículo 1°, Sección 3ª, como inciso k), el texto que a continuación se indica:
“k) Las personas autorizadas a certificar a las que se refiere la
Sección 1ª, artículo 1°, inciso m), de este Capítulo: Certificarán
dando cumplimiento a los recaudos generales previstos en el artículo 1°
de la Sección 2ª de este Capítulo..
Sin perjuicio de ello y de manera tal de permitir el posterior
contralor de esta actividad, por cada certificación que practiquen
deberán archivar, en el bibliorato al que se hace referencia en el
Título II, Capítulo III, Sección 5ª, Parte Tercera, artículo 17, copia
del “Instrumento de petición virtual de Baja con recuperación de
piezas”, copia del documento de identidad de las personas cuyas firmas
hubieren certificado y copia de los documentos acreditantes de la
personería del o de los firmantes.”
ARTÍCULO 4º.- Elimínase los incisos H) y Z) del artículo 1°, Sección
3ª, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, así como el modelo de
las Solicitudes Tipo “04-D” y “88” contenidos en su Anexo.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el modelo del “Certificado de Baja y Desarme
- Ley N° 25.761”, contenido como Anexo III de la Sección 5° (Parte
Tercera), Capítulo III, Título II del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, por el que integra la presente como Anexo II
(DI-2025-109590321-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el modelo del “Instrumento de petición virtual
de Baja con recuperación de piezas”, cuyo modelo integra la presente
como Anexo III (DI-2025-109593865-APN-DNRNPACP#MJ), e incorpóraselo
como Anexo IV de la Sección 5° (Parte Tercera), Capítulo III, Título II
del Digesto de Normas TécnicoRegistrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el modelo de “Código identificatorio de piezas
recuperables”, que integra la presente como Anexo IV
(DI-2025-109596743-APN-DNRNPACP#MJ), e incorpóraselo como Anexo V de la
Sección 5° (Parte Tercera), Capítulo III, Título II del Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor.
ARTÍCULO 8º.- La presente entrará en vigencia a partir del día 6 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto se encuentren plenamente operativas todas las
funcionalidades del nuevo sistema informático a través del cual se
implementarán las modificaciones aprobadas por la presente, los
trámites de baja con recuperación de piezas también podrán ser
presentados de manera presencial en los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor de conformidad con la actual redacción de la
Parte Tercera, Sección 5°, Capítulo III, Título II del Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor.
Sin perjuicio de ello, resultará aplicable a ese respecto lo dispuesto
en el último párrafo del artículo 16 del Anexo I
(DI-2025-109568519-APN-DNRNPACP#MJ) de la presente.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Patricio Quinto José Gilligan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/10/2025 N° 74225/25 v. 06/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)