MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1548/2025
RESOL-2025-1548-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2025
Visto el expediente EX-2025-103121262- -APN-ANPYN#MEC, los decretos 3
del 3 de enero de 2025 y 602 del 21 de agosto de 2025, la resolución 21
del 24 de enero de 2025 del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-21-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del decreto 3 del 3 de enero de 2025 se
estableció la disolución y posterior liquidación de la Administración
General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP SAU), continuando
vigente su intervención a esos efectos.
Que mediante el artículo 3° del citado decreto se creó la Agencia
Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), en el ámbito del Ministerio
de Economía, como un ente autárquico, con personería jurídica propia y
capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado; y
como la única Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de
las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia,
conjuntamente con sus reglamentaciones.
Que, asimismo, a través del artículo 7° del mencionado decreto se
dispuso la transferencia a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación
(ANPYN), de la totalidad de los recursos, bienes muebles e inmuebles,
del presupuesto vigente, de los activos y el patrimonio, compromisos,
derechos y obligaciones de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías
Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía;
así como los de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima
Unipersonal (AGP SAU) detallados en el anexo II que integra esa medida,
facultando al Interventor de dicha Administración General a disponer
las medidas necesarias y complementarias para el cumplimiento de lo
previsto.
Que por el artículo 5° del decreto 3/2025 se dispuso que la Agencia
Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) asumirá el rol de
Concesionaria de la Vía Navegable Troncal hasta tanto se adjudique la
licitación pública encomendada por el decreto 709 del 8 de agosto de
2024.
Que a través del artículo mencionado, se determinó que las referencias
que los convenios y acuerdos suscriptos o las contrataciones en curso
hagan a la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y a la
Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP
SAU) o a sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades,
se considerarán referidas a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación
(ANPYN) o sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades,
respectivamente.
Que por el artículo 3° del decreto 602 del 21 de agosto de 2025 se
aprobó el ámbito y delimitación de las áreas en las que se emplazará el
proyecto de infraestructura portuaria para el Puerto Nuevo – Buenos
Aires, cuyo esquema y diseño integran el citado decreto como anexo
(IF-2025-89141947-APN-ANPYN#MEC).
Que mediante el artículo 4° de dicho decreto se dispuso que la Agencia
Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) podrá requerir colaboración a
otros organismos administrativos a los fines de cumplir con los
objetivos allí dispuestos y para la realización de estudios de impacto
ambiental e informes técnicos, quedando asimismo facultada para
establecer los procedimientos de evaluación de impacto ambiental
correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley General
del Ambiente N° 25.675.
Que a través del artículo 6° del decreto 602/2025 se otorgó a la
Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) la calidad de
concedente de los contratos de concesión de las Terminales Nros. 1, 2,
3 y 4 de Puerto Nuevo – Buenos Aires, con las facultades y competencias
que ello implica.
Que por la resolución 21 del 24 de enero de 2025 del Ministerio de
Economía (RESOL-2025-21-APN-MEC) se encomendó transitoriamente al
Interventor de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima
Unipersonal (AGP SAU) el despacho de los asuntos indispensables para
asegurar la continuidad de la gestión en lo que atañe a la
administración de bienes, recursos, derechos y obligaciones a
transferir, así como lo relativo al cumplimiento y seguimiento de los
contratos en curso de ejecución de la Agencia Nacional de Puertos y
Navegación (ANPYN), hasta que esta se encuentre totalmente operativa,
debiendo contar a tales efectos con su conformidad expresa o
aprobación, según corresponda, de acuerdo con las competencias
establecidas el artículo 4° del decreto 3/2025.
Que mediante el artículo 2° de la citada resolución se dispuso que el
Interventor de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima
Unipersonal (AGP SAU) debe informar mensualmente a la Agencia Nacional
de Puertos y Navegación (ANPYN), sobre las medidas y acciones adoptadas
para llevar adelante el proceso de liquidación y traspaso de los
bienes, recursos, activos, derechos y obligaciones a los que se refiere
el artículo 7° del decreto 3/2025.
Que, a su vez, a través del artículo 3° de la citada resolución se
estableció que la encomendación dispuesta se efectuó por el término de
ciento ochenta (180) días, prorrogables, por única vez, por idéntico
período.
Que, en dicho contexto, a resultas de la actividad administrativa
desplegada y teniendo en cuenta que incumbe realizar mandatos legales,
y de naturaleza organizativa, trascendentales e imprescindibles, de
carácter previo, se concibe que el plazo dispuesto resultó nimio a los
fines del cabal cumplimiento de la finalidad perseguida por el dictado
de la resolución 21/2025 del Ministerio de Economía.
Que, en la actualidad, se advierte que no se encuentran atiborradas las
condiciones técnicas y organizacionales de la Agencia Nacional de
Puertos y Navegación (ANPYN), y que se mantiene incólume el deber de
asegurar la continuidad de la gestión en lo que atañe a la
administración de bienes y recursos, así como lo relativo al
cumplimiento y seguimiento de los contratos en curso de ejecución, y
los llamados a licitación los que requieren de oficiosidad
eminentemente técnica específica.
Que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), se encuentra
actualmente en la etapa final de aprobación de los distintos niveles de
su estructura organizativa, restando igualmente actividades pendientes
de realización a dichos fines y, concomitantemente, se halla en plena
integración de esta, conformando sus dependencias y distribución de
funciones, razón por la cual, se evidencia no hallarse enteramente
operativa, precisando actualmente de la colaboración técnica específica
de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal
(AGP SAU).
Que, asimismo, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) no
sólo resulta ser la continuadora jurídica de la ex Subsecretaría de
Puertos y Vías Navegables y de la Administración General de Puertos
Sociedad Anónima Unipersonal (AGP SAU), sino que se le han asignado
nuevas competencias que implican una mayor carga administrativa y
responsabilidades, tales como la habilitación de puertos,
responsabilidad primaria en materia ambiental, revestir el carácter de
concedente del Contrato de Concesión para el mantenimiento,
señalización, balizamiento y control hidrológico de la Vía Navegable
Troncal –declarado servicio público por el decreto 699 del 5 de agosto
del 2024-, y para las terminales portuarias de Puerto Nuevo – Buenos
Aires, entre otras.
Que, a su vez, subsiste la necesidad de llevar a cabo diversos actos
jurídicos, comunicaciones y notificaciones a terceros, como también,
generar mejores condiciones de competitividad, a fin de evitar serias e
inminentes amenazas y situaciones que deben afrontarse con premura.
Que, de consuno con ello, deviene imperativo cumplimentar los objetivos
establecidos, contando la Administración General de Puertos Sociedad
Anónima Unipersonal (AGP SAU) con todos los antecedentes y pericia
técnica especializada relacionados a la operatividad portuaria y de la
Vía Navegable Troncal.
Que, en este contexto, resulta necesario garantizar la continuidad
operativa de las funciones y actividades esenciales vinculadas a la
administración de puertos y vías navegables, a fin de procurar la
calidad y eficiencia de los servicios públicos, hasta tanto la Agencia
Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) complete su proceso de
organización, y dote de plena operatividad a su estructura organizativa.
Que, asimismo, resulta oportuno prorrogar la encomendación
oportunamente dispuesta en la resolución 21/2025 del Ministerio de
Economía, a fin de atender el despacho de los asuntos indispensables
referentes a la operatividad portuaria y de la Vía Navegable Troncal.
Que por el artículo 17 del decreto 3/2025 se estableció que el
Ministerio de Economía dictará las normas complementarias y operativas
que resulten necesarias para la implementación de dicha medida.
Que la Administración General de Puertos SAU ha prestado su conformidad a lo propiciado.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas
en el artículo 17 del decreto 3/2025 y en la resolución 21/2025 del
Ministerio de Economía.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la encomendación dispuesta por el artículo 1°
de la resolución 21 del 24 de enero del 2025 del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-21-APN-MEC), a fin de asegurar la continuidad de la gestión
en lo que atañe a la administración de bienes, recursos, derechos y
obligaciones en transferencia, el cumplimiento y seguimiento de los
contratos en curso de ejecución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la resolución 21/2025 del Ministerio de Economía por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Administración General de Puertos
Sociedad Anónima Unipersonal (AGP SAU) a prestar toda colaboración
técnica específica y necesaria a la Agencia Nacional de Puertos y
Navegación (ANPYN), quedando vigente la presente encomendación con
sujeción a los siguientes objetivos: (i) El llamado y la consecuente
adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de
señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía
Navegable Troncal; (ii) La finalización del proceso de relevamiento de
los espacios portuarios y la posterior regularización de su título de
uso; y (iii) El cabal cumplimiento con la unificación de las
concesiones de las Terminales Nros. 1, 2 y 3 de Puerto Nuevo – Buenos
Aires en una única concesión y área concesionada en los términos
dispuestos en el decreto 602 del 21 de agosto de 2025, todo ello de
conformidad con la encomendación dispuesta en el artículo 1° de esta
medida.”
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que el Interventor de la Administración General
de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP SAU), mantendrá el deber
de informar mensualmente a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación
(ANPYN) toda medida dispuesta en el marco de la presente encomendación;
todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la
resolución 21/2025 del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 07/10/2025 N° 74224/25 v. 07/10/2025