SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 50/2025
RESFC-2025-50-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2025
VISTO el expediente EX-2025-101042523- -APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes
Nros. 22.520 y 24.156, el Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las
Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades
del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y
los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, entre otros aspectos.
Que por el citado Decreto la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA tiene entre sus objetivos diseñar, proponer y coordinar
las políticas de transformación y modernización del Estado en las
distintas áreas del Gobierno Nacional, Administración central y
descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la
propuesta de las normas reglamentarias en la materia, entender en la
formulación de políticas nacionales en materia de recursos humanos y
asistir en la reorganización del Sector Público Nacional y en la
implementación de las políticas relativas a la mejora estratégica de
los recursos humanos y la política salarial del sector público.
Que, por otro lado, la mentada norma prevé los objetivos asignados a la
SECRETARÍA DE HACIENDA, entre los que se encuentran la formulación del
inciso 1 del Nomenclador Presupuestario por objeto del gasto, proponer
la política salarial del Sector Público Nacional y el desarrollo,
control y análisis presupuestario del gasto en personal de dicho
Sector, en coordinación con las áreas correspondientes de otras
jurisdicciones del ESTADO NACIONAL con competencia en la materia.
Que el Poder Ejecutivo Nacional impulsa una política de desregulación
económica y reforma del Estado, que conlleva entre otros, el
establecimiento de medidas tendientes a lograr la simplificación y
reducción del Estado, asegurando la concreción de los objetivos
impuestos y la mejora sustancial en la calidad de vida de los
argentinos.
Que, en ese marco, resulta evidente la necesidad de evaluar las
estructuras organizativas que componen el Sector Público Nacional, y
propender a su reestructuración, y su adecuación a los requerimientos
presupuestarios del Estado, que redunde en una reducción apreciable del
gasto público.
Que, para ello, entre las medidas impulsadas, se encuentra la creación
y desarrollo de planes y programas tendientes a fomentar un adecuado y
racional nivel de dotación de la Administración Pública Nacional, a
través de la adhesión a retiros voluntarios u otras formas voluntarias
de distracto laboral.
Que, con la finalidad de propender a planes y programas transversales y
articulados en el Poder Ejecutivo Nacional, resulta necesario promover
la adecuación de las normas a los criterios y parámetros fijados por el
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, a través de la
intervención previa de las áreas competentes de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Que, para asegurar la eficacia de las medidas a implementar en el marco
de su viabilidad económica y su consecuente previsión presupuestaria
deviene ineludible la intervención previa de las áreas competentes del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los
organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Los organismos descentralizados y entidades comprendidas
en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorios que promuevan regímenes de retiros voluntarios u otras
formas voluntarias de distracto laboral de alcance general, deberán
contar con carácter previo a su aprobación con la intervención
favorable de las áreas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Para el caso de las jurisdicciones que integran la Administración
Pública Nacional Centralizada comprendidas en el inciso a) del artículo
8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias el diseño y aprobación de
los regímenes de retiros voluntarios u otras formas voluntarias de
distracto laboral de alcance general que sean de aplicación en dicho
ámbito estará a cargo de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO, con intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 2º.- Las empresas, sociedades y organizaciones empresariales
donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la
formación de las decisiones societarias de conformidad con el inciso b)
del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que promuevan regímenes de planes
de retiros voluntarios u otras formas voluntarias de distracto laboral
de alcance general, deberán contar con carácter previo a su
instrumentación con la intervención favorable de las áreas pertinentes
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y
MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3°.- A efectos de las intervenciones requeridas en los
artículos precedentes, en el expediente de tramitación deberá
incorporarse el proyecto correspondiente elevado por autoridad no
inferior a Secretario o cargo equivalente, fundamentación y detalle de
la dotación alcanzada por la medida, condiciones de acceso, modalidad
de pago, base para la determinación del monto de la medida, coberturas
o beneficios adicionales, estimación y costo de adhesión y la
certificación de suficiencia presupuestaria.
ARTÍCULO 4°.- Los organismos, entidades, empresas, sociedades y
organizaciones empresariales a las que refieren los artículos 1º en su
primer párrafo y 2° de la presente, deberán notificar mediante
comunicación oficial a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas
de Empleo Público y Política Salarial de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN
DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y a la Dirección Nacional de Seguimiento
de la Inversión en Capital Humano del Sector Público Nacional de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA la norma que apruebe la instrumentación de
planes de retiros voluntarios u otras formas voluntarias de distracto
laboral dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos
contados a partir de su suscripción.
De igual modo, deberán notificar en cada caso el acto administrativo de
adhesión, CUIL, Nombre y Apellido, nivel o categoría de revista, fecha
del retiro (Día/Mes/Año), monto total de la medida, cuotas y plazo de
pago asignado, monto de las cuotas, antigüedad y remuneración computada
para la instrumentación del régimen en cuestión y todo otro concepto de
pago vinculado a la medida. Dicha información deberá ser remitida en
archivo Excel embebido a la comunicación oficial de notificación.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña - Carlos Jorge Guberman
e. 07/10/2025 N° 74155/25 v. 07/10/2025