Disposición 1391/2025
DI-2025-1391-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-123332816- -APN-DGD#MT las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 1/3 del documento N° RE-2023-123332670-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2023-123332816- -APN-DGD#MT obra un acuerdo suscripto
por la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
salariales en los términos allí consignados y en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
Que respecto a las sumas pactadas e independientemente del marco en el
cual fueran acordadas, la registración del presente acuerdo lo es sin
perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa N° 497/02
“E”, ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la UNION
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la
empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM.
Que, en virtud de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal
representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les
compete, en los términos de lo normado en el Artículo 17 de la Ley Nº
14.250 (to. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Regístrese el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL
PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la
parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, obrante a páginas 1/3 del documento N°
RE-2023-123332670-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-123332816-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
registrados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/10/2025 N° 72898/25 v. 07/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)