CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA
Decreto 717/2025
DECTO-2025-717-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2025
VISTO las Leyes Nros. 24.059 y sus modificaciones, 25.246 y sus modificaciones, 25.520 y sus modificaciones y 26.023, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL la Nación Argentina
adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.
Que por medio de las instituciones fundamentales del ESTADO NACIONAL se
garantiza la vigencia de esa forma de gobierno, el Estado de Derecho,
las garantías constitucionales y el libre ejercicio de los derechos
individuales.
Que el terrorismo constituye una grave amenaza para los valores
democráticos, para la paz y la seguridad internacional y es causa de
profunda preocupación para todos los Estados.
Que la comunidad internacional, en el marco de la publicación de la
Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo ha
llegado a un consenso sobre la naturaleza eminente y preventiva de la
lucha contra el terrorismo.
Que dentro de los CUATRO (4) pilares allí consensuados se determinó que
los Estados deben adoptar medidas para hacer frente a las condiciones
que propician la propagación del terrorismo, para prevenir y combatir
dicho fenómeno y aumentar la capacidad de dichos Estados para
prevenirlo y luchar contra él, y para asegurar el respeto de los
derechos humanos para todos y el imperio de la ley como base
fundamental de la lucha contra el mencionado flagelo.
Que, en la actualidad, el paradigma del fenómeno terrorista ha
desplazado su foco neurálgico, tradicionalmente comprendido como un
hecho violento en sí mismo, para transformarse en una larga cadena de
hechos concatenados que conforman el “Ciclo Terrorista”.
Que dicho Ciclo se conforma por diversas acciones independientes que
pueden incluir distintas etapas como la propaganda, radicalización,
reclutamiento, logística, financiamiento, planificación y ejecución del
acto terrorista.
Que nuestro país fue objeto de ataques terroristas a la Embajada del
ESTADO DE ISRAEL y a la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA) en
los años 1992 y 1994, respectivamente, cuyos hechos aún no han sido del
todo esclarecidos.
Que por la Ley N° 26.023 se aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA
EL TERRORISMO, adoptada en Bridgetown, BARBADOS, el 3 de junio de 2002.
Que en el marco de la citada Convención, se estableció la necesidad de
que los Estados parte del sistema interamericano adopten medidas
eficaces para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo mediante la
más amplia cooperación.
Que a pesar de que el ESTADO NACIONAL adoptó numerosas medidas para
mejorar la lucha contra el terrorismo, la mayoría de ellas implicaron
reformas normativas con escaso resultado operativo.
Que en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua realizada por el
GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) a la REPÚBLICA
ARGENTINA se emitió un Informe con el resultado de dicha evaluación, el
cual establece acciones concretas que el país debe adoptar a fin de
fortalecer el sistema nacional de lucha contra el lavado de activos, la
financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de
armas de destrucción masiva.
Que la Acción prioritaria g) expuesta en el citado Informe de
Evaluación Mutua del GAFI prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA debe
desarrollar otros medios y procedimientos para identificar las
actividades sospechosas de financiamiento del terrorismo, además de
basarse en los reportes de operaciones sospechosas de financiamiento
del terrorismo (ROS-FT) y seguir los indicios de financiamiento del
terrorismo provenientes de pares extranjeros.
Que, en ese marco, se recomienda que los procedimientos incluyan: (i)
una coordinación más estrecha y reuniones periódicas con especialistas
en inteligencia; (ii) la emisión de un protocolo de acción que, cuando
la situación lo requiera, involucre a todas las autoridades competentes
(grupos de trabajo) para explorar e investigar, de manera proactiva,
los indicios de todas las fuentes; (iii) cuando sea factible, utilizar
técnicas especiales de investigación; (iv) monitorear a individuos
conocidos; y (v) participar en la cooperación internacional saliente
para mejorar el rastreo de personas que tengan conexiones con la
REPÚBLICA ARGENTINA y de los fondos que salen del país que puedan estar
destinados a apoyar, de manera directa o indirecta, al terrorismo o a
terroristas.
Que el protagonismo asumido por la REPÚBLICA ARGENTINA en el escenario
global como defensor de los valores republicanos de las democracias
occidentales genera la necesidad de contar con los medios adecuados
para enfrentar las amenazas que provengan de organizaciones terroristas
internacionales y trasnacionales.
Que la creación de un centro especializado permitirá coordinar el
esfuerzo nacional en la materia, incrementar cualitativa y
cuantitativamente la cooperación internacional y, en definitiva,
garantizar la vigencia de la forma representativa, republicana y
federal de gobierno y del Estado de Derecho.
Que la experiencia comparada demuestra que los Estados Nacionales han
dado respuestas específicas cuando sus territorios resultaron afectados
por atentados terroristas que destruyeron bienes y vidas humanas
Que como consecuencia de los atentados terroristas ocurridos en las
ciudades de Nueva York y Madrid los días 11 de septiembre de 2001 y 11
de marzo de 2004, respectivamente, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el
REINO DE ESPAÑA dispusieron la creación de organismos especializados en
la lucha contra el terrorismo con la finalidad de coordinar los
esfuerzos interinstitucionales en la materia.
Que la creación de tales organizaciones permitirá aprovechar de una
manera más eficiente y eficaz las capacidades de los distintos entes
públicos a través de su integración y trabajo conjunto.
Que, en el contexto global, se han acrecentado las amenazas terroristas
y se ha expandido la capacidad operativa de los grupos radicalizados
como consecuencia de sus vínculos con redes asociadas al crimen
organizado a nivel trasnacional.
Que para hacer frente de manera adecuada a ese fenómeno en constante
evolución, resulta oportuna la creación de un centro nacional
especializado en la lucha contra el terrorismo que contribuya a la
coordinación del esfuerzo nacional en la materia.
Que dicho centro tendrá como función la recepción, integración y
análisis de la información disponible para la lucha contra el
terrorismo y el extremismo violento, el diseño de estrategias
específicas contra estas amenazas, y el establecimiento de criterios de
actuación y coordinación.
Que para el adecuado funcionamiento y coordinación de la lucha contra
el terrorismo, resulta necesaria la participación de distintos órganos
y entes del Sector Público Nacional, así como posibilitar la
colaboración de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
de organismos internacionales y extranjeros, bajo una unidad de comando.
Que el Centro Nacional Antiterrorista será dirigido por la SECRETARÍA
DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) que, como órgano superior del Sistema
de Inteligencia Nacional, tiene a su cargo la dirección de las
actividades de contrainteligencia y lucha contra el terrorismo,
conforme el artículo 7° de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones, la
que lo asistirá con los recursos humanos y presupuestarios necesarios
para el cumplimiento de sus cometidos.
Que, para el diseño y ejecución de políticas operacionales, el
mencionado Centro contará con UNA (1) unidad que estará encargada del
diseño de directivas, estrategias, protocolos y lineamientos
operacionales en la materia, cuyo titular será designado por el
Secretario de Inteligencia de Estado a propuesta del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el MINISTERIO DE JUSTICIA a través de
distintas instancias y órganos, desarrollan competencias y tareas en el
marco de la lucha contra el terrorismo.
Que, por su parte, resulta necesario integrar el referido Centro con
representantes de las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD FEDERALES, de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL y de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR.
Que conforme a la Ley N° 25.246, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
(UIF), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE JUSTICIA, es la encargada del análisis, el tratamiento y la
transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el
delito de financiación del terrorismo, aspecto fundamental dentro del
Ciclo Terrorista y cuenta con la potestad de congelar activos y
notificar al Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a
actos de terrorismo y su financiamiento (RePET).
Que la participación de la referida Unidad permitirá un análisis
integral de las actividades que componen el “Ciclo Terrorista”, a
través del estudio de los aspectos económicos y financieros.
Que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
través de sus actividades específicas en materia de control aduanero y
fiscal, así como la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR,
cuentan con capacidades técnico-operativas que coadyuvarán al
cumplimiento de las funciones del mencionado Centro.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase el CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA (CNA)
en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tendrá como misión integrar, analizar y
compartir información entre sus integrantes, diseñar estrategias y
establecer criterios de actuación y coordinación eficaces en la lucha
contra el terrorismo.
ARTÍCULO 2°.- Funcionamiento y dirección. El CENTRO NACIONAL
ANTITERRORISTA (CNA) será dirigido por la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE
ESTADO (SIDE) la que lo asistirá con los recursos humanos y
presupuestarios necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
ARTÍCULO 3°.- Funciones. El CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA (CNA) tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir, analizar, integrar y compartir entre sus miembros información relacionada con el ciclo completo del terrorismo.
b) Requerir información y asistencia de instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
c) Contribuir a la prevención y a la determinación de los riesgos y amenazas en materia de terrorismo.
d) Elaborar y aprobar lineamientos, estrategias y objetivos generales en la lucha contra el terrorismo.
e) Elaborar y aprobar directivas, protocolos y documentos oficiales con
el fin de orientar las prioridades de la lucha contra el terrorismo y
los esfuerzos de inversión, investigación, capacitación y desarrollo de
las capacidades estatales en la materia.
f) Elaborar informes sobre el terrorismo a nivel nacional, regional e internacional.
g) Elaborar y difundir información estadística sobre la materia.
h) Dictar la normativa interna para su funcionamiento.
i) Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
j) Impulsar las propuestas legislativas y normativas necesarias para el
fortalecimiento de la prevención y lucha contra el terrorismo.
k) Realizar las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Integración. El CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA (CNA)
estará integrado por, al menos, UN (1) representante de cada uno de los
siguientes órganos y organismos:
a) La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE).
b) El MINISTERIO DE DEFENSA.
c) El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
d) El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
e) El MINISTERIO DE JUSTICIA, a través de la SECRETARÍA DE JUSTICIA.
f) La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA.
g) La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
h) La DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
i) La DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR del MINISTERIO DE DEFENSA.
j) La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 5°.- Participación de Fuerzas de Seguridad. El MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL articulará la participación de las FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES en el CENTRO NACIONAL
ANTITERRORISTA (CNA).
ARTÍCULO 6°.- Representantes. El CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA (CNA)
podrá convocar a participar en sus actividades cuando resulte necesario
abordar cuestiones que afecten a:
a) Los demás órganos y organismos del Sector Público Nacional.
b) Organismos y fuerzas de seguridad provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con relación a la seguridad de sus territorios.
c) Organismos de seguridad, investigación y/o lucha contra el terrorismo extranjero y/o internacionales.
ARTÍCULO 7°.- Planificación Operacional. El CENTRO NACIONAL
ANTITERRORISTA (CNA) contará con UNA (1) unidad encargada del diseño de
directivas, estrategias, protocolos y lineamientos operacionales, cuyo
titular será designado por el Secretario de Inteligencia de Estado a
propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 8°.- Enlaces. En función de sus necesidades operativas, el
CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA (CNA) establecerá los enlaces,
permanentes o temporales, con los órganos y entes nacionales,
provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales,
públicos y privados, cuyos medios se involucren en la lucha contra el
terrorismo.
Asimismo, podrá establecer enlaces con organismos extranjeros o internacionales.
ARTÍCULO 9°.- Cooperación. El CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA (CNA)
podrá requerir información y asistencia a los órganos y entes del
Sector Público Nacional para el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, podrá solicitar la cooperación de los gobiernos provinciales,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, así como de
instituciones y personas públicas y privadas, cuando ello fuere
necesario para el desarrollo de sus actividades.
En caso de solicitar la cooperación de organismos extranjeros o
internacionales con los que no mantenga un enlace, las solicitudes
serán canalizadas por intermedio del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO o de la SECRETARÍA DE
INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE), según corresponda.
ARTÍCULO 10.- Comités Especializados. El CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA
(CNA) podrá constituir Comités Especializados, permanentes o
temporarios, a fin de delegar funciones en ámbitos de actuación
particulares o cuando las circunstancias propias de la gestión lo
precisen.
Los Comités Especializados se encontrarán facultados para, entre otras
funciones, coordinar la actuación de los representantes de los
organismos que integran el Centro, elaborar propuestas de las
directrices político-estratégicas, formular recomendaciones para la
dirección de las situaciones de interés para la lucha contra el
terrorismo y llevar a cabo el análisis y seguimiento de situaciones de
interés susceptibles de derivar en un riesgo, amenaza o crisis
relacionada al terrorismo.
ARTÍCULO 11.- Invítase al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN a
designar UN (1) enlace administrativo para interactuar con el CENTRO
NACIONAL ANTITERRORISTA (CNA).
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
e. 08/10/2025 N° 75180/25 v. 08/10/2025