NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 726/2025
DECTO-2025-726-APN-PTE - Derecho de Exportación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-110980629-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 789
del 4 de octubre de 2020 y sus modificatorios, 1060 del 30 de diciembre
de 2020 y 305 del 6 de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Nros. 789/20, 1060/20 y 305/25 se fijaron las
alícuotas de Derechos de Exportación para algunas mercaderías, en su
mayoría de origen agroindustrial e insumos básicos industriales.
Que en lo que respecta a las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se
consignan en el ANEXO de esta medida, la alícuota del Derecho de
Exportación que resulta de aplicación para la mayoría de dichos
productos es del TRES POR CIENTO (3 %).
Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a gravar con derechos de exportación, la exportación para
consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a
desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de
mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de
exportación establecido.
Que, por su parte, el apartado 2 del mismo artículo establece que el
ejercicio de dichas facultades se encuentra limitado al cumplimiento de
alguna de las finalidades allí previstas.
Que, en este marco, el presente decreto tiene entre sus objetivos
atender el cumplimiento de las finalidades señaladas en los incisos a),
b) y c) del mencionado apartado, en tanto se procura, en primer término
y tal como lo pregona el inciso a), asegurar el máximo posible de valor
agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el
trabajo nacional.
Que, por su parte, el inciso b) del mencionado apartado establece, como
una de esas finalidades, la de ejecutar la política de comercio
exterior, en tanto el inciso c) procura promover, proteger o conservar
las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como
dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies
animales o vegetales.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con capacidades productivas
relevantes en los sectores de aluminio y acero, los cuales revisten
carácter estratégico en la estructura industrial del país, generando
volumen de exportaciones, empleo y valor agregado.
Que en los últimos años se han verificado prácticas de diversos países
que, mediante la aplicación de aranceles de importación “ad valorem” de
magnitud significativa, tienden a restringir el acceso de los productos
de aluminio y acero al comercio internacional, configurando una forma
de proteccionismo que afecta de manera directa la competitividad de las
exportaciones argentinas.
Que resulta necesario adoptar medidas orientadas a mitigar los efectos
adversos sobre el sector exportador argentino como consecuencia de la
adopción de las mencionadas medidas de protección al mercado interno de
dichos productos efectuada por otros países.
Que, en tal sentido, con el propósito de fomentar e impulsar las
exportaciones, así como de generar condiciones más favorables para la
actividad industrial y el comercio exterior, corresponde efectuar la
reducción transitoria de los derechos de exportación aplicables al
aluminio, al acero y a sus productos derivados cuyo destino sean países
que apliquen aranceles de importación “ad valorem” iguales o superiores
al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %).
Que, en efecto, la mentada reducción resultará aplicable para las
operaciones de exportación que se efectivicen hasta el 31 de diciembre
de 2025, inclusive, o hasta que se formalice una reducción arancelaria
respecto del referido arancel, lo que ocurra primero.
Que la presente medida busca fortalecer la capacidad exportadora y
dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores productivos del
país, alineando las políticas con los principios de la libertad y una
mayor apertura del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas
de valor industriales.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo
dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada Ley Nº 26.122 determina que la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para
pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de
delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de
cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho
de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.),
que se consignan en el ANEXO (IF-2025-111216286-APN-SIYC#MEC), que
forma parte integrante del presente decreto, cuando se exporten con
destino a aquellos países que al momento de la entrada en vigencia de
esta medida, aplican a dichas mercaderías un arancel de importación “ad
valorem” igual o superior al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %).
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN del
MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas aclaratorias, complementarias
y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en
el presente decreto, debiendo informar a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y
CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del
referido Ministerio, la nómina de países que apliquen un arancel de
importación “ad valorem” igual o superior al CUARENTA Y CINCO POR
CIENTO (45 %) a las mercaderías comprendidas en el artículo 1°, así
como las modificaciones que pudieran suscitarse en dicho tratamiento
arancelario.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente
al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará aplicable a las
operaciones de exportación que se efectivicen entre ese día y hasta el
31 de diciembre de 2025, inclusive, o hasta que se formalice una
reducción arancelaria respecto del arancel de importación consignado en
el artículo 1°, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - E/E Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/10/2025 N° 75188/25 v. 08/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)