REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS
ARTÍCULO 1°.- DESIGNACIÓN. No podrá ser designado como miembro de la
COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) quien se halle incurso en alguna
de las causales previstas en el artículo 5° de la Ley N° 25.164,
incisos a) al e) y g) al i). Tampoco podrá ser designado quien adeude
sumas de dinero al ESTADO NACIONAL por cualquier concepto relacionado
con la aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N°
20.247. En el supuesto del inciso h) del artículo 5° de la Ley N°
25.164 se considerará que incurre en la causal quien integre una
sociedad deudora.
ARTÍCULO 2°.- REMOCIÓN-CAUSALES. Se considerarán causales de remoción las que se enumeran a continuación:
• La omisión, en forma reiterada, de la obligación de comunicar la
inasistencia a las reuniones, dentro de los plazos establecidos para
ello.
• La inasistencia a las reuniones en forma injustificada y reiterada.
• La falta de excusación cuando esta correspondiera.
• La omisión de suscribir la Carta Compromiso a la que hace referencia
el artículo 7° de la Resolución N° 222 de fecha 23 de junio de 1995 de
este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS pasados TREINTA
(30) días corridos de haber asumido el cargo, o de haber sido intimado
a hacerlo.
• La violación de las disposiciones de la Resolución N° 222/95 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Sin perjuicio de las aquí mencionadas, a criterio del Presidente de la
COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, podrán incluirse nuevas causales.
ARTÍCULO 3°.- RESOLUCIÓN. La decisión de la Autoridad que dispusiera la
remoción de alguno de sus integrantes, se notificará por escrito al
correo electrónico denunciado por el miembro removido y será de
cumplimiento inmediato.
ARTÍCULO 4°.- REEMPLAZO. En caso de remoción de un miembro de la
COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA designará al reemplazante en la
forma establecida a tal efecto, quien ocupará el cargo hasta el
vencimiento del mandato.
ARTÍCULO 5°.- Los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS podrán
ser recusados y deberán excusarse de intervenir en todo asunto en que
tengan interés directo o indirecto, o que se vincule con personas con
las cuales tengan enemistad manifiesta, o sean sus acreedores,
deudores, parientes por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto
grado, o con personas a las que representen o patrocinen, o para las
que presten servicios de cualquier clase, remunerados o no.
ARTÍCULO 6°.- Todos los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS
deberán cumplir con el CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA previsto
en la Ley N° 25.188. Asimismo, deberán ajustarse a las siguientes
pautas:
a) Desempeñar las funciones que les sean encomendadas con
responsabilidad, profesionalidad, honestidad, equidad, transparencia y
de manera no discriminatoria.
b) No representar intereses propios o ajenos, que se contrapongan
directa o indirectamente o pudieran estar en conflicto con los
propósitos y objetivos de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS y de este
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
c) Respetar la confidencialidad y reserva de toda información actual, anterior o futura vinculada a la temática semillas.
d) Abstenerse de participar en la toma de decisiones con respecto a
cualquier temática con la que tenga o haya tenido o anticipe tener en
un futuro próximo una relación laboral, personal, profesional y / o
cualquier otro tipo de vinculación jurídica, económica o profesional.
e) No aceptar ningún tipo de comisión o reconocimiento económico de
ninguno de los involucrados en el proceso de aplicación de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 por información
confidencial o reservada que tenga relación o pueda afectar la decisión.
f) Realizar todos los actos necesarios para garantizar la no discriminación y transparencia de las decisiones.
g) Evitar cualquier acto o privilegio que afecte, o pueda afectar, o
pueda interpretarse que afecta la independencia e imparcialidad.
h) Resguardar el prestigio y buen nombre de la COMISIÓN NACIONAL DE
SEMILLAS y de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y actuar de manera
que no perjudique su accionar.
i) Mantener una permanente actitud de tolerancia, respeto y cordialidad durante las sesiones de la Comisión.
j) Toda información obtenida o elaborada por la COMISIÓN NACIONAL DE
SEMILLAS en el desempeño de sus funciones tendrá carácter reservado y
confidencial.
ARTÍCULO 7°.- PRESIDENCIA. Las reuniones de la Comisión serán
presididas por la máxima autoridad del organismo. En caso de ausencia o
impedimento, se fijará una nueva fecha que asegure la presencia de la
máxima autoridad del organismo.
ARTÍCULO 8°.- ORDINARIAS. Las reuniones ordinarias serán convocadas por
el Presidente del Directorio de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y
serán de carácter obligatorio. La máxima autoridad del organismo fijará
el día, horario y lugar, de acuerdo a los temas sometidos a
consideración.
En los casos de no lograrse el quórum requerido, pasados TREINTA (30)
minutos de la hora fijada para la reunión el Presidente deberá, en el
acto, convocar a una nueva reunión a celebrar fijando día, hora y lugar
y acompañando el Orden del día.
ARTÍCULO 9°.- EXTRAORDINARIAS. Las reuniones extraordinarias serán
convocadas por el Presidente del Directorio de este INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, con una antelación de CUARENTA Y OCHO (48) horas y solo en
casos excepcionales e impostergables.
ARTÍCULO 10.- CONVOCATORIA. Para cada reunión ordinaria o
extraordinaria, por la Secretaría Técnica se hará llegar a todos los
miembros, con no menos de DOS (2) días corridos de anticipación, el
Orden del día y la documentación adicional que correspondiera. Los
temas no incluidos en el Orden del día podrán ser considerados, siempre
y cuando sean recibidos por los miembros VEINTICUATRO (24) horas
previas a la reunión.
La COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, propondrá cuando lo estime necesario
convocar a sus reuniones a expertos cuya opinión pueda ser útil en
virtud de los temas sometidos a consideración.
ARTÍCULO 11.- AUSENCIA. El miembro titular impedido de concurrir a la
reunión deberá comunicar tal circunstancia en forma fehaciente al
suplente respectivo y a la Secretaría Técnica, con una antelación de
TRES (3) días.
El miembro suplente imposibilitado de concurrir, que haya recibido el
aviso del titular respectivo, deberá comunicar esa circunstancia con
por lo menos TRES (3) días corridos de anticipación.
En ambos casos, si la comunicación en el plazo indicado resultara
imposible por razones atendibles, la comunicación podrá efectuarse en
el mismo día de la reunión, antes de la hora prevista para su comienzo.
ARTÍCULO 12.- ASISTENCIA. La asistencia a las reuniones se hará constar
en el Acta. Los participantes deberán permanecer durante toda la sesión
y sólo podrán retirarse por razones atendibles, debiendo constar tal
circunstancia en el Acta respectiva.
Aquellos miembros cuya asistencia sea en forma virtual o remota,
deberán permanecer con la cámara encendida durante toda la reunión
hasta la finalización de la misma.
ARTÍCULO 13.- QUORUM. El quórum para sesionar y para decidir será de
SEIS (6) miembros titulares o suplentes en ejercicio, de los cuales por
lo menos DOS (2) serán funcionarios representantes del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 14.- ORDEN DEL DÍA. El Orden del día de la reunión deberá ser aprobado previamente y comprenderá los siguientes puntos:
• Consideración del Acta de la reunión anterior.
• Asuntos a tratar: Detalle.
• Fijación de fecha de la próxima reunión.
ARTÍCULO 15.- ACTA. Por cada reunión se labrará un Acta numerada, en la cual deberá constar:
• Nómina de los miembros presentes.
• Aprobación del Acta de la reunión anterior, con sus observaciones.
• Lugar, día y hora de iniciación, finalización y, eventualmente, de suspensión y reiniciación.
• Orden del día.
• Resumen de las deliberaciones, textos de los proyectos de resolución
que se propongan sobre cualquier tema del Orden del día y transcripción
íntegra de las decisiones adoptadas.
• Ponencias, a pedido expreso del ponente.
• Nombre de quien emite el voto y fundamento del mismo.
ARTÍCULO 16.- VOTOS. Todos los votos deberán ser fundados y
nominativos, haciendo constar en Acta el nombre de quien emite cada
voto y su fundamento.
Los miembros no podrán abstenerse de votar, salvo en los casos de
excusación fundada, debiéndose dejar constancia de los motivos en el
Acta respectiva.
ARTÍCULO 17.- SUSPENSIÓN. En ningún caso, la suspensión de la sesión
ordinaria o extraordinaria, impedirá que el Presidente del Directorio
de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS firme el acto administrativo
pertinente, el cual será comunicado a la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTÍCULO 18.- EFECTOS. Las decisiones adoptadas por la COMISIÓN
NACIONAL DE SEMILLAS como órgano consultivo, en las sesiones ordinarias
o extraordinarias, serán recomendaciones no vinculantes.
ARTÍCULO 19.- MULTAS. La COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS examinará los
antecedentes sobre presuntas infracciones cuando el monto sea igual o
mayor a SEIS MIL (6.000) UNIDADES REFERENCIALES DE SANCIÓN (URS).
No será necesaria la intervención de la Comisión en las infracciones que no superen el límite establecido en el presente.
ARTÍCULO 20.- La COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS analizará únicamente el
tipo de infracción y el monto a imponer en concepto de multa. En ningún
caso podrá analizar la razón social de la Persona Humana o Jurídica a
la cual se le impone la sanción. ARTÍCULO 21.- REPRESENTACIÓN. El
Presidente inviste la representación legal de la COMISIÓN NACIONAL DE
SEMILLAS.
Son atribuciones del Presidente:
• Cursar toda la correspondencia.
• Dirigir el debate y hacer cumplir el Reglamento Interno.
• Proponer las votaciones y proclamar los resultados.
• Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 22.- SECRETARÍA TÉCNICA. Son atribuciones de la Secretaría Técnica Permanente:
• Preparar las Actas de las reuniones.
• Proyectar las notas y demás documentación que se origine como
consecuencia de la actividad de la Comisión, refrendando la firma del
Presidente.
• Comunicar a los miembros el día, hora y lugar de las reuniones cuando
estos no hayan tomado conocimiento de ellas por otro medio fehaciente.
• Asegurar que todas las actividades sean cumplidas en los tiempos preestablecidos.
IF-2025-111064456-APN-INASE#MEC