INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 425/2025

RESOL-2025-425-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-109718397-APN-DA#INASE y la Resolución N° RESOL-2024-95-APN-INASE#MEC de fecha 3 de abril de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 crea la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) como órgano consultivo del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, con la finalidad de asesorar en las cuestiones técnicas vinculadas al régimen legal de semillas y creaciones fitogenéticas.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-95-APN-INASE#MEC de fecha 3 de abril de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó oportunamente un reglamento interno para el funcionamiento de la mencionada Comisión.

Que en el marco del proceso de revisión y actualización normativa impulsado por este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se considera necesario adecuar el Reglamento Interno de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS a los nuevos lineamientos institucionales y operativos, garantizando su correcto funcionamiento y representatividad.

Que el nuevo Reglamento Interno ha sido elaborado con base en criterios de transparencia, participación y eficiencia, procurando una mayor claridad en los procesos de convocatoria, deliberación y emisión de recomendaciones por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el nuevo Reglamento Interno de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 30 de setiembre de 2025, según Acta N° 527, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 8° y 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de1991 ratificado por Ley N° 25.845 y el Decreto N° 684 de fecha 22 de setiembre de 2025.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Interno de funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) creada por el artículo 4° de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, que como IF N° IF-2025-111064456-APN-INASE#MEC forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- El Presidente del Directorio de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tendrá la facultad exclusiva de convocar cuando así lo consideren pertinente, a los Comités Técnicos, para el tratamiento de temas específicos según su especialidad. Su intervención constituirá una recomendación no vinculante.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° RESOL-2024-95-APN-INASE#MEC de fecha 3 de abril de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Famulari

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/10/2025 N° 74633/25 v. 08/10/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS

ARTÍCULO 1°.- DESIGNACIÓN. No podrá ser designado como miembro de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) quien se halle incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 5° de la Ley N° 25.164, incisos a) al e) y g) al i). Tampoco podrá ser designado quien adeude sumas de dinero al ESTADO NACIONAL por cualquier concepto relacionado con la aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. En el supuesto del inciso h) del artículo 5° de la Ley N° 25.164 se considerará que incurre en la causal quien integre una sociedad deudora.

ARTÍCULO 2°.- REMOCIÓN-CAUSALES. Se considerarán causales de remoción las que se enumeran a continuación:

• La omisión, en forma reiterada, de la obligación de comunicar la inasistencia a las reuniones, dentro de los plazos establecidos para ello.

• La inasistencia a las reuniones en forma injustificada y reiterada.

• La falta de excusación cuando esta correspondiera.

• La omisión de suscribir la Carta Compromiso a la que hace referencia el artículo 7° de la Resolución N° 222 de fecha 23 de junio de 1995 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS pasados TREINTA (30) días corridos de haber asumido el cargo, o de haber sido intimado a hacerlo.

• La violación de las disposiciones de la Resolución N° 222/95 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Sin perjuicio de las aquí mencionadas, a criterio del Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, podrán incluirse nuevas causales.

ARTÍCULO 3°.- RESOLUCIÓN. La decisión de la Autoridad que dispusiera la remoción de alguno de sus integrantes, se notificará por escrito al correo electrónico denunciado por el miembro removido y será de cumplimiento inmediato.

ARTÍCULO 4°.- REEMPLAZO. En caso de remoción de un miembro de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA designará al reemplazante en la forma establecida a tal efecto, quien ocupará el cargo hasta el vencimiento del mandato.

ARTÍCULO 5°.- Los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS podrán ser recusados y deberán excusarse de intervenir en todo asunto en que tengan interés directo o indirecto, o que se vincule con personas con las cuales tengan enemistad manifiesta, o sean sus acreedores, deudores, parientes por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado, o con personas a las que representen o patrocinen, o para las que presten servicios de cualquier clase, remunerados o no.

ARTÍCULO 6°.- Todos los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS deberán cumplir con el CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA previsto en la Ley N° 25.188. Asimismo, deberán ajustarse a las siguientes pautas:

a) Desempeñar las funciones que les sean encomendadas con responsabilidad, profesionalidad, honestidad, equidad, transparencia y de manera no discriminatoria.

b) No representar intereses propios o ajenos, que se contrapongan directa o indirectamente o pudieran estar en conflicto con los propósitos y objetivos de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS y de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

c) Respetar la confidencialidad y reserva de toda información actual, anterior o futura vinculada a la temática semillas.

d) Abstenerse de participar en la toma de decisiones con respecto a cualquier temática con la que tenga o haya tenido o anticipe tener en un futuro próximo una relación laboral, personal, profesional y / o cualquier otro tipo de vinculación jurídica, económica o profesional.

e) No aceptar ningún tipo de comisión o reconocimiento económico de ninguno de los involucrados en el proceso de aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 por información confidencial o reservada que tenga relación o pueda afectar la decisión.

f) Realizar todos los actos necesarios para garantizar la no discriminación y transparencia de las decisiones.

g) Evitar cualquier acto o privilegio que afecte, o pueda afectar, o pueda interpretarse que afecta la independencia e imparcialidad.

h) Resguardar el prestigio y buen nombre de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS y de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y actuar de manera que no perjudique su accionar.

i) Mantener una permanente actitud de tolerancia, respeto y cordialidad durante las sesiones de la Comisión.

j) Toda información obtenida o elaborada por la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en el desempeño de sus funciones tendrá carácter reservado y confidencial.

ARTÍCULO 7°.- PRESIDENCIA. Las reuniones de la Comisión serán presididas por la máxima autoridad del organismo. En caso de ausencia o impedimento, se fijará una nueva fecha que asegure la presencia de la máxima autoridad del organismo.

ARTÍCULO 8°.- ORDINARIAS. Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Presidente del Directorio de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y serán de carácter obligatorio. La máxima autoridad del organismo fijará el día, horario y lugar, de acuerdo a los temas sometidos a consideración.

En los casos de no lograrse el quórum requerido, pasados TREINTA (30) minutos de la hora fijada para la reunión el Presidente deberá, en el acto, convocar a una nueva reunión a celebrar fijando día, hora y lugar y acompañando el Orden del día.

ARTÍCULO 9°.- EXTRAORDINARIAS. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Directorio de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, con una antelación de CUARENTA Y OCHO (48) horas y solo en casos excepcionales e impostergables.

ARTÍCULO 10.- CONVOCATORIA. Para cada reunión ordinaria o extraordinaria, por la Secretaría Técnica se hará llegar a todos los miembros, con no menos de DOS (2) días corridos de anticipación, el Orden del día y la documentación adicional que correspondiera. Los temas no incluidos en el Orden del día podrán ser considerados, siempre y cuando sean recibidos por los miembros VEINTICUATRO (24) horas previas a la reunión.

La COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, propondrá cuando lo estime necesario convocar a sus reuniones a expertos cuya opinión pueda ser útil en virtud de los temas sometidos a consideración.

ARTÍCULO 11.- AUSENCIA. El miembro titular impedido de concurrir a la reunión deberá comunicar tal circunstancia en forma fehaciente al suplente respectivo y a la Secretaría Técnica, con una antelación de TRES (3) días.

El miembro suplente imposibilitado de concurrir, que haya recibido el aviso del titular respectivo, deberá comunicar esa circunstancia con por lo menos TRES (3) días corridos de anticipación.

En ambos casos, si la comunicación en el plazo indicado resultara imposible por razones atendibles, la comunicación podrá efectuarse en el mismo día de la reunión, antes de la hora prevista para su comienzo.

ARTÍCULO 12.- ASISTENCIA. La asistencia a las reuniones se hará constar en el Acta. Los participantes deberán permanecer durante toda la sesión y sólo podrán retirarse por razones atendibles, debiendo constar tal circunstancia en el Acta respectiva.

Aquellos miembros cuya asistencia sea en forma virtual o remota, deberán permanecer con la cámara encendida durante toda la reunión hasta la finalización de la misma.

ARTÍCULO 13.- QUORUM. El quórum para sesionar y para decidir será de SEIS (6) miembros titulares o suplentes en ejercicio, de los cuales por lo menos DOS (2) serán funcionarios representantes del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 14.- ORDEN DEL DÍA. El Orden del día de la reunión deberá ser aprobado previamente y comprenderá los siguientes puntos:

• Consideración del Acta de la reunión anterior.

• Asuntos a tratar: Detalle.

• Fijación de fecha de la próxima reunión.

ARTÍCULO 15.- ACTA. Por cada reunión se labrará un Acta numerada, en la cual deberá constar:

• Nómina de los miembros presentes.

• Aprobación del Acta de la reunión anterior, con sus observaciones.

• Lugar, día y hora de iniciación, finalización y, eventualmente, de suspensión y reiniciación.

• Orden del día.

• Resumen de las deliberaciones, textos de los proyectos de resolución que se propongan sobre cualquier tema del Orden del día y transcripción íntegra de las decisiones adoptadas.

• Ponencias, a pedido expreso del ponente.

• Nombre de quien emite el voto y fundamento del mismo.

ARTÍCULO 16.- VOTOS. Todos los votos deberán ser fundados y nominativos, haciendo constar en Acta el nombre de quien emite cada voto y su fundamento.

Los miembros no podrán abstenerse de votar, salvo en los casos de excusación fundada, debiéndose dejar constancia de los motivos en el Acta respectiva.

ARTÍCULO 17.- SUSPENSIÓN. En ningún caso, la suspensión de la sesión ordinaria o extraordinaria, impedirá que el Presidente del Directorio de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS firme el acto administrativo pertinente, el cual será comunicado a la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTÍCULO 18.- EFECTOS. Las decisiones adoptadas por la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS como órgano consultivo, en las sesiones ordinarias o extraordinarias, serán recomendaciones no vinculantes.

ARTÍCULO 19.- MULTAS. La COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS examinará los antecedentes sobre presuntas infracciones cuando el monto sea igual o mayor a SEIS MIL (6.000) UNIDADES REFERENCIALES DE SANCIÓN (URS).

No será necesaria la intervención de la Comisión en las infracciones que no superen el límite establecido en el presente.

ARTÍCULO 20.- La COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS analizará únicamente el tipo de infracción y el monto a imponer en concepto de multa. En ningún caso podrá analizar la razón social de la Persona Humana o Jurídica a la cual se le impone la sanción. ARTÍCULO 21.- REPRESENTACIÓN. El Presidente inviste la representación legal de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS.

Son atribuciones del Presidente:

• Cursar toda la correspondencia.

• Dirigir el debate y hacer cumplir el Reglamento Interno.

• Proponer las votaciones y proclamar los resultados.

• Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 22.- SECRETARÍA TÉCNICA. Son atribuciones de la Secretaría Técnica Permanente:

• Preparar las Actas de las reuniones.

• Proyectar las notas y demás documentación que se origine como consecuencia de la actividad de la Comisión, refrendando la firma del Presidente.

• Comunicar a los miembros el día, hora y lugar de las reuniones cuando estos no hayan tomado conocimiento de ellas por otro medio fehaciente.

• Asegurar que todas las actividades sean cumplidas en los tiempos preestablecidos.

IF-2025-111064456-APN-INASE#MEC