MINISTERIO DE ECONOMÍA
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Disposición 8/2025
DI-2025-8-APN-TGN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2025
Visto el expediente EX-2025-106748831- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995 de la
Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, la disposición 1 del 22 de enero 2019 de la
Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda
(DI-2019-1-APN-TGN#MHA), la circular 5 del 24 de mayo de 2017 de la
Tesorería General de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que por la disposición 1 del 22 de enero 2019 de la Tesorería General
de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la
Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda
(DI-2019-1-APN-TGN#MHA), se estableció el procedimiento de programación
financiera mensual a ser observado por las entidades y jurisdicciones
del Poder Ejecutivo Nacional previstas en el inciso a) del artículo 8°
de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional 24.156, a excepción de la Jurisdicción
90-Servicio de la Deuda Pública, que realicen pagos con fuentes de
financiamiento correspondientes al Tesoro Nacional (FF 1.1-Tesoro
Nacional, 1.5-Crédito Interno y 2.2-Crédito Externo), como así también
se aprobaron los respectivos formularios e instructivos y se determinó
como procedimiento de excepción el circuito descripto en la circular 5
del 24 de mayo de 2017 de la Tesorería General de la Nación.
Que atento el grado de avance de la implementación del Módulo de
Programación Financiera Mensual del Sistema Integrado de Información
Financiera Internet (e-SIDIF) en los organismos involucrados, se
considera necesario proceder a una actualización de los formularios y
sus respectivos instructivos sobre la programación financiera mensual
de los organismos de la Administración Central, Descentralizados e
Instituciones de la Seguridad Social del Poder Ejecutivo Nacional, a
excepción de la Jurisdicción 90-Servicio de la Deuda Pública, con el
fin de optimizar el mencionado procedimiento y la asignación de techos
de caja indicativos mensuales.
Que asimismo, resulta oportuno determinar la abreviación de los plazos
de presentación de los mencionados formularios, a los fines de poder
brindar una respuesta ágil a los responsables primarios de los
Servicios Administrativo Financieros involucrados en el manejo de sus
techos de caja mensuales.
Que por el artículo 1° de la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995
de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, se facultó a la Tesorería General de la Nación
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de
Hacienda, para aplicar sanciones a aquellos organismos que incumplieran
con sus requerimientos de información.
Que por otra parte, a los fines de un mejor ordenamiento normativo,
corresponde dejar sin efecto la citada disposición 1/2019 y la circular
5/2017, ambas de la Tesorería General de la Nación.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 73 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL SUBTESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento de programación financiera
mensual, originalmente previsto en la disposición 1 del 22 de enero
2019 de la Tesorería General de la Nación dependiente de la
Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex
Ministerio de Hacienda (DI-2019-1-APN-TGN#MHA), que se aprueba por la
presente y que deberá ser observado por las jurisdicciones y entidades
del Poder Ejecutivo Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo
8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, a excepción de la Jurisdicción
90-Servicio de la Deuda Pública, que realicen pagos con fuentes de
financiamiento correspondientes al Tesoro Nacional (FF 1.1-Tesoro
Nacional, 1.5-Crédito Interno y 2.2-Crédito Externo).
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “Formulario de Programación Financiera Mensual
proveniente del e-SIDIF” y el “Instructivo para la Elaboración de la
Programación Financiera Mensual – Tipo Requerimiento, para uso de los
organismos de la Administración Central que operan el Módulo de
Programación Financiera Mensual del e-SIDIF”, que como anexo I
(IF-2025-110993593-APN-TGN#MEC) y I.a (IF-2025-110993706-APN-TGN#MEC)
respectivamente, integran esta disposición.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el “Formulario de Programación Financiera Mensual
proveniente del e-SIDIF” y el “Instructivo para la Elaboración de la
Programación Financiera Mensual – Tipo Requerimiento, para uso de los
Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social que
operan el Módulo de Programación Financiera Mensual del e-SIDIF”, que
como anexo II (IF-2025-110993827-APN-TGN#MEC) y II.a
(IF-2025-110994010-APN-TGN#MEC) respectivamente, integran esta
disposición.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el “Formulario de Programación Financiera Mensual
proveniente del e-SIDIF” y el “Instructivo para la Elaboración de la
Programación Financiera Mensual – Tipo Consolidada, para uso de los
organismos de la Administración Central que son identificados como
responsables primarios que operan el Módulo de Programación Financiera
Mensual del e-SIDIF”, que como anexo III
(IF-2025-110994163-APN-TGN#MEC) y III.a (IF-2025-110994336-APN-TGN#MEC)
respectivamente, integran esta disposición.
ARTÍCULO 5°.- Las jurisdicciones y entidades alcanzadas por esta
disposición que no cuenten con acceso al Sistema Integrado de
Información Financiera Internet (e-SIDIF), deberán completar la
planilla que como anexo IV (IF-2025-110994465-APN-TGN#MEC) se aprueba e
integra esta disposición, con expresión de las necesidades financieras
por semana y detalladas por los conceptos allí definidos, de acuerdo a
la definición de conceptos prioritarios de la disposición 141 de 3 de
noviembre 2015 de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la
Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Una vez completada, dicha planilla deberá remitirse por correo
electrónico a pfinanciera@mecon.gov.ar bajo el asunto “Presupuesto de
Caja Mensual – Jurisdicciones que administran fuentes del Tesoro
Nacional”.
ARTÍCULO 6°.- La programación financiera mensual se deberá presentar a
partir del día veinte (20) del mes anterior y hasta el primer día hábil
del mes a programar.
Para la programación del mes de enero la fecha tope se extenderá de
acuerdo a las tareas de inicio de ejercicio que realizan los Órganos
Rectores de los Sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad
Gubernamental, y al momento de la aprobación de la decisión
administrativa de distribución de créditos y recursos correspondientes
al presupuesto del ejercicio vigente.
ARTÍCULO 7°.- En caso de incumplimiento al régimen informativo
establecido en esta disposición por parte de los organismos alcanzados,
será de aplicación lo normado en el artículo 1° de la resolución 226
del 17 de noviembre de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, no dándose curso a
las autorizaciones de pago o selección de órdenes de pago emitidas.
ARTÍCULO 8°.- Abrogar la disposición 1 del 22 de enero de 2019
(DI-2019-1-APN-TGN#MHA) y la circular 5 del 24 de mayo de 2017, ambas
de la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 9°.- Esta disposición entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a partir de
la programación financiera mensual del mes de noviembre de 2025.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan Carlos Araujo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/10/2025 N° 74799/25 v. 08/10/2025