MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución 68/2025
RESOL-2025-68-APN-STEYFP#MDYTE
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-92361085- -APN-CGDYD#MDYTE, la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su modificatoria,
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 1344 del
4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, 585 de fecha 4 de julio de 2024, 644 de
fecha 18 de julio de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148
de fecha 30 de diciembre de 2024, la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de
fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, la Resolución de la
ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° 21 de fecha 1 de marzo de 2018 y sus modificatorias,
la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 23 de fecha 8 de marzo 2018, la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021, la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN
PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N°
20 de fecha 15 de noviembre de 2024, y la Resolución del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 8 de fecha 31 de enero de
2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó´ el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que a través del Decreto N° 585 de fecha 4 de julio de 2024,
modificatorio de la Ley de Ministerios n° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), se creó el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024
se transfirió la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN
PÚBLICA y sus dependientes, SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA
DEL ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO
PÚBLICO, de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito
del citado MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que, conforme surge del artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1421 de
fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la referida Secretaría
es el órgano rector en materia de empleo público y Autoridad de
Aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley N° 25.164 y
su modificatoria, del régimen anexo y de sus normas reglamentarias, con
facultades para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias
correspondientes.
Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se
estableció´ que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los
Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al
Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, la
aprobación de las contrataciones, renovaciones o prórrogas, bajo
cualquier modalidad, incluidas las previstas en el artículo 9° del
Anexo I de la Ley N° 25.164 y modificatoria y locaciones de servicios
en los términos del Decreto N° 1109/17, como así´ también los contratos
celebrados en el marco de convenios para proyectos o programas de
cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral,
nacional e internacional, comprendiendo entre estos últimos los que
tramiten por acuerdo entre cada Jurisdicción y el Programa de Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD) y los contratos de locación de obra
intelectual prestados a título personal encuadrados en el citado
Decreto N° 1109/17 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que a través del artículo 4° del citado Decreto N° 958/24, se dispuso
que en el plazo de CINCO (5) días de efectuadas las contrataciones o
sus respectivas renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad, la
autoridad correspondiente deberá comunicarlas al órgano rector en
materia de empleo público. En tal sentido, la norma establece que en
todos los casos se requerirá la previa intervención al órgano rector en
materia de empleo público a los efectos de dar cumplimiento, en el caso
de corresponder, con lo establecido en el artículo 9°, inciso f) del
Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios.
Que mediante el artículo 9° del mentado Decreto, se facultó al órgano
rector en materia de empleo público a dictar las medidas
complementarias que resulten necesarias para la instrumentación de lo
dispuesto en la referida medida.
Que, por su parte, el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su modificatoria,
estableció´ las previsiones al régimen de contrataciones de personal
por tiempo determinado, que comprenderá exclusivamente la prestación de
servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las
funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos
por personal de planta permanente.
Que, a su vez, el artículo 9°, inciso c), apartado II del Anexo I al
Decreto N° 1421/02 prevé´ que los contratos deberán contener como
mínimo la equiparación escalafonaria que corresponda según los
requisitos mínimos contemplados para cada Nivel o Categoría.
Que mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de
diciembre de 2002 y sus modificatorias, se aprobaron las pautas para la
aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según
lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y modificatoria y su
Decreto reglamentario N° 1421/02 y sus modificatorios y el Modelo de
Contrato Tipo conforme Anexos I y II de la citada Resolución.
Que, así´ las cosas, a través de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 21 de fecha
1 de marzo de 2018, se aprobó´ el “Proceso de Tramitación para las
Contrataciones” (RC1), estableciendo una serie de condiciones y
procedimientos a ser cumplidos por las Jurisdicciones y Entidades
Descentralizadas al momento del inicio de una contratación en el marco
del régimen precitado.
Que, mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 23 de fecha
8 de marzo 2018, se estableció´ que determinados procedimientos
aprobados en las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 20 de fecha 23 de febrero de 2018 y N°
22 de fecha 7 de marzo de 2018, debían tramitarse a través de la
Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE); especificando a través de sus incisos a)
y b) los procedimientos de Designación Transitoria con Función
Ejecutiva (Directores Nacionales/Directores Simples/Coordinadores) y la
Contratación del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, artículo 9°,
respectivamente, los cuales incorporan en su normativa vigente la
utilización de la citada Plataforma.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 de fecha 27 de
mayo de 2021, se incluyeron para las nuevas contrataciones previstas en
el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, los informes de dotación
como así´ también de Incompatibilidad y Retiro Voluntario.
Que, por otra parte, mediante la Resolución del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 8 de fecha 31 de enero de
2025, se otorgó´ la facultad a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de autorizar las excepciones al inciso f) del
artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario N°
1421/2002, a los efectos de posibilitar la designación transitoria en
cargos de planta permanente con funciones ejecutivas y la contratación
de personal encuadrado en el artículo 9° del Anexo a la citada Ley, que
tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio
de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional.
Que conforme surge del artículo 2° de dicha Resolución, esta Secretaría
podrá establecer los requisitos y procedimientos para tramitar las
autorizaciones previstas en su artículo 1°.
Que a través del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, se
establecieron restricciones en materia de designaciones y
contrataciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector
Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156.
Que, asimismo, por los artículos 2°, 3° y 4° del referido Decreto se
enunciaron las excepciones a tales restricciones, así´ como las
condiciones necesarias para la contratación de personal, que deben ser
atendidas de manera previa a cada contratación.
Que, en el marco de la normativa reseñada y en función de las
facultades exclusivas del Estado empleador para organizar y dirigir las
actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, se procedió´
a una revisión de las disposiciones que regulan las contrataciones de
personal por tiempo determinado a fin de optimizar los procesos que
propendan a la mejora en la calidad de la gestión de los organismos
públicos.
Que, en ese sentido, deviene necesario en esta instancia modificar las
pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal y
el procedimiento para el alta de las mismas en el marco de lo dispuesto
por la Ley N° 25.164 y su modificatoria, conforme las excepciones
previstas en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 1148/24, o el que
en un futuro lo reemplace.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le corresponde en virtud del
artículo 101 del Decreto N° 1344/07.
Que conforme lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 585/24, la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS,
RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la órbita de la VICEJEFATURA DE
GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 1421/02 y sus modificatorios, N° 50/19 y sus
modificatorios, y N° 958/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento de contrataciones de personal
por tiempo determinado en los términos del artículo 9° del Anexo de la
Ley N° 25.164 y modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 1421/02 y
modificatorios”, que como Anexo I (IF-2025-112250416-APN-SSDYMEP#MDYTE)
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Formularios “Informe de Contratación e
Idoneidad - FOEYC”, “Contrato por Tiempo Determinado - FOCTD” y
“Declaración Jurada de Aspirantes a Contrataciones por Tiempo
Determinado Decreto N° 1421/02 - FOTPD” del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y
MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, a efectuar las modificaciones que estime
necesarias al “Reglamento de contrataciones de personal por tiempo
determinado en los términos del artículo 9° del Anexo de la Ley N°
25.164 y modificatoria, y su Decreto reglamentario N° 1421/02 y
modificatorios” y a los Formularios aprobados por la presente.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO entonces dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 53 de fecha 27 de mayo 2021, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades descentralizadas
comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias, previo a iniciar una designación en planta permanente
producto de la sustanciación de procesos de selección, como así´
también las Designaciones transitorias, las nuevas contrataciones
previstas en el artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164 y modificatoria, en el artículo 93 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las locaciones de
servicios en los términos del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de
2017 y sus modificatorios, incluyendo los contratos celebrados en el
marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica
con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional,
deben incluir en el expediente el Informe de Incompatibilidad y Retiro
Voluntario, emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y
ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO”.
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO entonces dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 53 de fecha 27 de mayo 2021, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Los expedientes por los que tramitan las prórrogas de
designaciones transitorias o la renovación o prórroga de
contrataciones, bajo cualquier modalidad, incluidas las previstas en el
artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, en el artículo 93 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las locaciones de
servicios en los términos del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de
2017 y sus modificatorios, como así´ también los contratos celebrados
en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación
técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e
internacional, comprendiendo entre estos últimos, los que tramitan por
acuerdo entre cada Jurisdicción, deberá contener la certificación del
CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo
Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier
otro sistema de registro existente en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS
Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO”.
ARTÍCULO 6°.- En el marco de lo dispuesto por el ultimo párrafo del
artículo 4° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, se establece
que la información sobre contrataciones o sus respectivas renovaciones
o prorrogas o bajas, bajo cualquier modalidad, deberá ser remitida
dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes sobre los
movimientos ocurridos en el transcurso del mes inmediato anterior
mediante planilla Excel adjunta como archivo embebido en una
Comunicación Oficial (CCOO) del Sistema GDE, con carácter de
Declaración Jurada, conforme las pautas establecidas en el Anexo II
(IF-2025-95820886-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Deróganse la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
PÚBLICA N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002, la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
N° 21 de fecha 1 de marzo de 2018 y sus modificatorias, y la Resolución
de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 23 de fecha 8 de marzo 2018.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2025 N° 75543/25 v. 09/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DE
PERSONAL POR TIEMPO DETERMINADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9° DEL
ANEXO DE LA LEY N° 25.164 Y MODIFICATORIA Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N°
1421/02 Y MODIFICATORIOS
TÍTULO I
PAUTAS GENERALES
DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 1°.- A los fines del procedimiento de alta de contratos en el
marco del artículo 9° del Decreto N° 1421/02 y modificatorios, el
expediente deberá contener:
a) La autorización pertinente conforme al artículo que resulte
aplicable del Decreto N° 1148/2024, o el que en un futuro lo reemplace.
b) La solicitud de contratación instrumentada a través del Formulario
"Informe de Contratación e Idoneidad - FOEYC", suscripta por autoridad
competente con jerarquía no inferior a Subsecretario o titular de
entidad descentralizada. Sin perjuicio de lo expuesto, la solicitud de
contratación deberá ser suscripta por la máxima autoridad de la
jurisdicción en el caso de solicitarse la contratación por excepción al
requisito de la edad prevista en la ley previsional para acceder al
beneficio de la jubilación o a la percepción de un beneficio
previsional, contemplada en el inciso f) del artículo 5° del Anexo a la
Ley N° 25.164 y modificatoria.
En dicha solicitud, se deberán informar de manera circunstanciada las
aptitudes, capacidades, antecedentes profesionales o de experiencia
laboral con que cuenta el postulante para acreditar el requisito de
idoneidad para desempeñar la función de que se trate, como también los
fundamentos que justifiquen la necesidad de la contratación cuando
corresponda exceptuarlo de lo establecido en el inciso f) del artículo
5° del Anexo a la Ley N° 25.164 y modificatoria.
Asimismo, deberán indicar los datos personales del postulante, el
máximo nivel académico alcanzado, el convenio colectivo y/o escalafón
aplicable, el período de la contratación el cual no podrá exceder el
ejercicio presupuestario en curso, la denominación y tipo de puesto a
cubrir, el Nivel o Categoría escalafonaria.
La denominación de la función deberá vincularse con el nomenclador que
se encuentre vigente y aprobado para el escalafón que corresponda. En
el caso de no existir dicho nomenclador, deberá considerarse el tipo de
puesto y tareas, teniendo en cuenta la siguiente tipología:
Puestos Transversales:
• Asistencia,
• Técnicas,
• Análisis,
Puestos Sustantivos:
• Asistencia,
• Técnicas,
• Análisis,
• Investigación,
• Inspección,
• Productivas,
• Artísticas,
• Servicios, u
• otras, a especificar.
En el supuesto de propiciarse la contratación de una persona
comprendida en los alcances del inciso f) del artículo 5° del Anexo a
la Ley N° 25.164 y modificatoria, sin perjuicio de lo señalado
precedentemente, deberán acompañarse las declaraciones juradas de rigor
suscriptas por el postulante en las que declara no estar incurso en la
incompatibilidad establecida por las disposiciones del artículo 1° del
Decreto N° 894/2001 y la constancia de suspensión de haberes en caso de
corresponder;
c) La autorización suscripta por la Secretaría de Transformación del
Estado y Función Pública con relación a la excepción al cumplimiento de
los requisitos mínimos de acceso al Nivel/Categoría escalafonaria
propuesta y/o la excepción al requisito de la edad prevista en la ley
previsional para acceder al beneficio de la jubilación o la percepción
de un beneficio previsional, en caso de corresponder;
d) Certificado de Aprobación de la Evaluación General de Conocimientos
y Competencias (SEP) en los términos de la Resolución de la SECRETARÍA
DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA N° 26/24.
e) La certificación de disponibilidad presupuestaria. En ningún caso se
podrá propiciar una contratación cuya vigencia exceda el ejercicio
presupuestario en curso;
f) El Formulario "Declaración Jurada de Aspirantes a Contrataciones por
Tiempo Determinado Decreto 1421/02 - FOTPD", suscripto por el
postulante con carácter de Declaración Jurada en los términos de los
artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto N° 1759 - T.O. 2017;
g) El título correspondiente al máximo nivel educativo alcanzado por la persona a contratar;
h) El acto administrativo mediante el cual se autorice la contratación
de ciudadano extranjero por excepción al inciso a) del artículo 4° del
Anexo a la Ley N° 25.164, en los casos que corresponda;
i) El proyecto de acto administrativo aprobando la contratación.
ARTÍCULO 2°.- En los supuestos de programas de trabajo o proyectos
especiales contemplados en el tercer párrafo del inciso a) del Artículo
9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y modificatorios, se requerirá un
informe y certificación del funcionario propiciante acerca de la
justificación de los objetivos y el cronograma del programa o proyecto,
la cantidad y perfil de requisitos a exigir a las personas requeridas,
el gasto total demandado y el financiamiento previsto.
ARTÍCULO 3°.- Dentro de los TREINTA (30) días de dictado el acto
administrativo y con carácter previo al inicio de la prestación de
servicios, la Jurisdicción de origen deberá constatar que el postulante
cuenta con el certificado de aptitud psicofísica, de conformidad con lo
previsto en el inciso c) del artículo 4° del Anexo de la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y modificatoria, y
proceder a su vinculación en el expediente.
DEL PERSONAL A CONTRATAR
ARTÍCULO 4°.- Las personas propuestas para contratar deberán
satisfacer, además de las exigencias propias de las tareas o servicios
a desarrollar, los requisitos previstos para el acceso al Nivel o
Categoría del régimen escalafonario correspondiente al cual se propicie
equiparar sus retribuciones.
Aclárase que la acreditación del cumplimiento de los requisitos
previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y
modificatoria y su reglamentación respectiva, deberá ser previa a la
celebración de la contratación y constatada por el área a cargo de
gestión de personal.
En el supuesto de propiciarse la contratación en los términos de la
excepción al cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso al Nivel
o Categoría escalafonaria, contemplada en el inciso f) del artículo 9°
del Decreto N° 1421/02 y modificatorios, corresponderá la intervención
de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, en su
carácter de órgano rector en materia de empleo público, a fin de que
autorice o rechace la excepción requerida.
DE LA RETRIBUCIÓN DEL PERSONAL CONTRATADO
ARTÍCULO 5°.-EI contratado percibirá una remuneración mensual
equivalente al Nivel o Categoría del régimen escalafonario aplicable al
personal de la Planta Permanente de la jurisdicción u organismo
contratante, al que corresponda equipararlo según las funciones a
desarrollar y los niveles de responsabilidad, autonomía y complejidad
consecuentes.
La remuneración será ajustada de manera directamente proporcional a la
dedicación horaria que se fijara en el respectivo contrato, conforme lo
dispuesto por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial o Escalafón
que corresponda en cada caso.
ARTÍCULO 6°.- Cuando correspondiera la previsión de una cláusula de
compensaciones económicas derivadas del supuesto referido al
patentamiento de los resultados de los estudios o investigaciones a
nombre del Estado Nacional, contemplado en el punto iv) del inciso c)
del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y modificatorios, se
deberá contar con dictamen previo favorable de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, una vez expedida la
Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
ARTÍCULO 7°.- En las jurisdicciones o entidades descentralizadas cuyo
personal esté alcanzado por el Sistema Nacional de Empleo Público,
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
Decreto N° 2098/08, para la equiparación de la remuneración con el
adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación
al personal de la Planta Permanente de la jurisdicción u organismo
descentralizado contratante, según lo previsto por el Artículo 9° del
Anexo a la Ley N° 25.164, sólo se considerará la especialidad o
experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de
servicios prestados en organismos de la Administración Pública
Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso
los prestados con carácter de "ad honorem", relacionados exclusiva y
directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a
obtener mediante su contratación.
A este efecto, la especialidad o experiencia laboral de los candidatos
se determinará mediante la ponderación del tiempo acumulado del
ejercicio de funciones idénticas, equivalentes o análogas, y la
ponderación de actividades de capacitación o entrenamiento pertinentes
con la especialidad y pericias requeridas. Al respecto, la fracción
mayor a QUINCE (15) días en la cantidad total obtenida se computará
como UN (1) mes entero. En ambos casos, los antecedentes laborales y
académicos respectivos deberán ser debidamente acreditados mediante la
presentación del currículum vitae de dichos antecedentes con estricto
carácter de declaración jurada.
La constatación de la falsedad o adulteración u omisión maliciosa de
los datos en dicha presentación dará lugar a la inmediata rescisión del
contrato.
ARTÍCULO 8°.- En las jurisdicciones u organismos descentralizados cuyo
personal no esté comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público,
el régimen de equiparación al adicional de grado será efectuado de
conformidad a la normativa vigente que les resulte aplicable, siempre
que existiera concepto equiparable al de dicho adicional en el régimen
que se aplique al personal permanente de la entidad contratante.
Las previsiones del artículo precedente podrán aplicarse de manera
supletoria, siempre que en la normativa aplicable no se haya previsto
otro mecanismo.
ARTÍCULO 9°.- Los titulares de las unidades de Recursos Humanos de
jerarquía no inferior a Director o cuando no fuera éste el caso, la
autoridad superior responsable del servicio administrativo financiero
de la jurisdicción u organismo descentralizado, serán responsables de
determinar la equiparación de grado correspondiente al contratado de
conformidad con lo establecido en los artículos precedentes.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 10°.- En el procedimiento de alta de contratos en el marco del
artículo 9° del Decreto N° 1421/02 y modificatorios, el expediente
deberá estarse a lo dispuesto en las siguientes etapas:
ETAPA N° 1: ÁREA REQUIRENTE DE ORIGEN.
PRELIMINAR. SOLICITUD DE CONTRATACIÓN.
Previo a la caratulación del expediente, se deberá generar el Informe
de Contratación e Idoneidad -FOEYC, conforme los lineamientos
establecidos en el inciso b) del artículo 1° del Título I "PAUTAS
GENERALES DEL INICIO DE LA CONTRATACIÓN".
El Formulario contiene un bloque de redacción abierta a fin de
fundamentar la idoneidad del postulante propuesto para desempeñar la
función de que se trate.
Asimismo, de ser necesario, allí podrán consignarse las razones que
justifiquen la necesidad de la contratación cuando corresponda
exceptuar al postulante de lo establecido en el inciso f) del artículo
5° del Anexo a la Ley N° 25.164 y modificatoria.
ALTA EN SISTEMA TAD.
El área de RRHH solicitará al postulante que proceda a darse de alta en
el Sistema de Trámites a Distancia, este deberá informar la casilla de
correo electrónico utilizada para su registro.
ETAPA N° 2: ÁREA DE RECURSOS HUMANOS DE ORIGEN.
CARATULACIÓN DEL EXPEDIENTE Y ENCUADRE DEL REQUERIMIENTO.
A partir del Informe de Contratación e Idoneidad, el área de RRHH
caratulará el expediente -CONTR00008-, para lo cual deberá conocer la
casilla de email del postulante declarada en el Sistema de Trámites a
Distancia.
Asimismo, la carátula deberá indicar en qué artículo del Decreto N°
1148/2024 se enmarcará la contratación. El área de RRHH deberá
seleccionar una de las siguientes opciones:
a) Artículo 2°: El expediente continuará el trámite a partir de la etapa 5°.
b) Artículo 3°: El expediente continuará el trámite a partir de la etapa 5°.
c) Artículo 4° : El expediente girará a la Dirección Nacional de
Seguimiento de la Inversión en Capital Humano del Sector Público
Nacional del Ministerio de Economía (DNSICHSPN#MEC sector PVD) y se
dará inicio a la etapa 3°.
d) Artículo 4° "con autorización previa (innominados)": El expediente
continuará el trámite a partir de la etapa 5°. En este sentido, los
expedientes por los que tramiten las contrataciones de personal deberán
asociarse mediante el Sistema GDE a las actuaciones donde conste la
previa autorización expedida por la autoridad competente.
Según el caso, deberá incorporarse:
• La documentación que respalde la excepción prevista en alguno de los incisos del artículo 2° del Decreto N° 1148/2024.
• El listado de bajas de personal correspondiente a la excepción del artículo 3° Decreto N° 1148/2024.
• Autorización de la autoridad competente que acredite la necesidad
estratégica previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 1148/2024.
ETAPA N° 3: MINISTERIO DE ECONOMÍA.
EN ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO.
La Dirección Nacional de Seguimiento de la Inversión en Capital Humano
del Sector Público Nacional (DNSICHSPN#MEC sector PVD), recibirá los
expedientes tramitados mediante la excepción del artículo 4°, analizará
el impacto del requerimiento y emitirá un informe. Luego girará el
expediente a la Secretaría de Transformación del Estado y Función
Pública (STEYFP#MDYTE sector PVD).
ETAPA N° 4: MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
EN EVALUACIÓN DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO N° 1148/2024.
La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública
(STEYFP#MDYTE sector PVD) recibirá el expediente, analizará la
viabilidad de la contratación y se expedirá autorizando o rechazando la
solicitud.
En el caso de ser autorizada la excepción, las actuaciones continuarán
su curso hacia la siguiente etapa. De lo contrario, si se rechazara la
excepción, las actuaciones serán devueltas al área de RRHH para ser
enviadas a la Guarda Temporal.
ETAPA N° 5: ÁREA DE RECURSOS HUMANOS DE ORIGEN.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A INCORPORAR POR EL POSTULANTE.
El área de RRHH del organismo requirente enviará un correo electrónico
a la casilla de email denunciada oportunamente por el postulante, por
medio del cual le compartirá un instructivo a fin de que incorpore los
documentos e información correspondiente en la plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), a través del Formulario Declaración Jurada de
Aspirantes a Contrataciones por Tiempo Determinado Decreto 1421/02 -
FOTPD.
Obligatoriamente deberán incorporarse los siguientes documentos:
• Currículum Vitae;
• Titulación correspondiente al máximo nivel educativo alcanzado;
• Certificado de aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias;
• Adicionalmente podrán incorporarse otros documentos atinentes al
puesto que se pretende cubrir y que pudieran complementar datos o
requisitos con carácter obligatorio para la determinación de Nivel o
Categoría.
EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
El área de RRHH de cada organismo deberá evaluar la documentación
vinculada por el postulante en TAD a fin de realizar una propuesta de
contratación incorporando la equiparación retributiva para el Nivel o
Categoría escalafonaria.
Asimismo, y en caso de corresponder, podrá adjuntar en esta etapa la equiparación de grados realizada por autoridad competente.
En caso de ser necesario, podrá seleccionar la opción "SUBSANACIÓN" y
enviar la tarea a enmendar al postulante a través de la plataforma TAD.
En cuanto a las etapas, al seleccionar la opción de "RECHAZAR", las
actuaciones volverán automáticamente a la etapa anterior.
EN CONFORMIDAD DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE.
En el caso de que la persona a contratar no cumpla los requisitos
mínimos de acceso al Nivel o Categoría escalafonaria solicitada en el
Informe de Contratación e Idoneidad - FOEYC-, el área de RRHH deberá
notificar tal circunstancia a la Autoridad requirente mediante
Comunicación Oficial (CCOO) .
En tal sentido, la Autoridad deberá manifestar la aceptación de la
propuesta de equiparación realizada por el área de RRHH o bien,
solicitar la tramitación con carácter de excepción conforme lo
establecido en el apartado II inciso c) del artículo 9° del Decreto N°
1421/02 y modificatorios.
EN CONFORMIDAD PRESUPUESTARIA.
El área de RRHH procederá a solicitar al área de presupuesto del
organismo requirente, que informe (mediante Nota o Informe) la
existencia de disponibilidad presupuestaria para afrontar el gasto que
demande la contratación.
ETAPA N° 6: MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
EN ANÁLISIS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL
El área de RRHH girará el expediente a la Dirección Nacional de
Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial
(DNSYEEPYPS#MDYTE sector PVD) a fin de analizar las incompatibilidades
y generar los informes conforme a su competencia.
Asimismo, la citada Dirección incorporará la validación correspondiente
expedida por la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo
Público, cuando la contratación tramite por excepción conforme artículo
3° del Decreto N° 1148/2024.
Cuando se trate de contrataciones que requieran autorización por no
reunir los requisitos de Nivel y/o Categoría escalafonaria o de
postulantes que ostenten la edad prevista en la ley previsional para
acceder al beneficio de la jubilación o que gozaren de un beneficio
previsional, girará el expediente a la Dirección de Interpretación y
Asistencia Normativa (DIYAN#MDYTE sector MESA DE ENTRADA).
EN EVALUACIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
La Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa evaluará la
documentación y elevará a consideración de la Secretaría de
Transformación del Estado y Función Pública la procedencia de la
excepción al cumplimiento de los requisitos de Nivel o Categoría
escalafonaria y/o excepción al que alcanzare la edad prevista en la ley
previsional para acceder al beneficio de la jubilación o al que gozare
de un beneficio previsional.
La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, en caso
de considerar procedente la excepción, emitirá dictamen de firma
conjunta ONEP - STEYFP, el que una vez incorporado a las actuaciones
será remitido por la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa
al área de RRHH del organismo requirente para la prosecución del
trámite.
En caso de que la solicitud de excepción deba ser subsanada, o bien,
sea rechazada, la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa
remitirá el expediente al área de RRHH del organismo para su
readecuación o para su archivo, según su caso.
ETAPA N° 7: ÁREA DE RECURSOS HUMANOS DE ORIGEN.
EN GENERACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN Y CONTRATO.
Aprobadas las excepciones correspondientes, el área de RRHH deberá generar y vincular un Proyecto de
Resolución (PRESO) al expediente en curso.
Al realizar el pase, el expediente se envía a las áreas de Asuntos Jurídicos del organismo requirente.
ETAPA N° 8: ÁREA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE ORIGEN.
EN GENERACIÓN DE DICTAMEN JURÍDICO.
El área de Asuntos Jurídicos tomará la intervención de su competencia,
revisará la documentación y el proyecto de Acto Administrativo
vinculado en la etapa anterior, a fin de elaborar su Dictamen (FOJTD).
En caso de formular observaciones, podrá además generar un nuevo Proyecto de Resolución (PRESO).
ETAPA N° 9: ÁREA DE RECURSOS HUMANOS DE ORIGEN.
EN GENERACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO. NOTIFICACIÓN.
El área de RRHH generará y elevará a la firma de la autoridad competente el Acto Administrativo.
Una vez suscripto, procederá a notificar el mismo al postulante y a las
áreas intervinientes. A tal fin, deberá remitir Comunicación Oficial
(CCOO) informando el alta de la contratación y vincular los mismos al
expediente.
Asimismo, el área de RRHH remitirá el Contrato (FOCTD) para la firma de
las partes, el que una vez suscripto deberá ser incorporado a las
actuaciones
La contratación se perfeccionará con la suscripción del contrato, cuyos
términos no podrán apartarse de las condiciones fijadas en el acto
administrativo.
Por último, se realizará un pase para enviar el expediente a Guarda Temporal.
TÍTULO III
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
CLÁUSULA 1a.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones
correspondientes, cuando se trate de contrataciones de agentes que
integren el Cuerpo de Abogados del Estado, enmarcadas en las
disposiciones previstas en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N°
1148/2024, corresponderá su previa tramitación a través del código
"Excepciones Decreto 1148/24 - GENE00609".
Cumplido ello, deberá iniciarse el trámite a través del código
"Contratación DTO. 1421 Art 9. (Cuerpo de Abogados del Estado) -
GENE00507".

Anexo II – Pautas para la carga de registros (Art. 4° Decreto 958/2024).
Instructivo
Consideraciones generales:
• Resulta imprescindible para que la planilla sea procesable, seguir
las indicaciones marcadas en el título de cada columna (en la parte
superior del cuadro), o en los carteles emergentes, respecto de
respetar el formato y el dato solicitado para cada caso. De no seguir
los parámetros indicados, el archivo será devuelto para su corrección.
• En las columnas B,C, D y E, los datos deben cargarse en cada fila, aunque sean repetidos de la fila anterior.
• Si necesitara añadir registros superiores a la fila 1000, por favor inicie una nueva planilla.
• A continuación, se presenta el instructivo que indica cómo realizar la carga de los archivos que se encuentran adjuntos
para descargar:
Instructivo para la Carga de Registros de organismos centralizados, descentralizados y desconcentrados de la APN
Detalles de las Columnas
Columna 1 - N° de Orden: Indicar el número de fila del registro.
Columna 2 - Nombre del Organismo: Refiere al organismo o jurisdicción al que pertenece el movimiento.
Columna 3 - N° de CUIT del Organismo Informante: Ingresar el número de CUIT sin puntos, guiones ni espacios.
Columna 4 - N° de SAF: Corresponde al número de SAF del organismo declarante.
Columna 5 - Período Informado: Indicar el año y mes del reporte. Se
debe respetar el formato "año/mes" preestablecido en las celdas.
Columna 6 - Fecha del Movimiento: Corresponde a la fecha en que se
generó el movimiento informado. Se debe respetar el formato "año/mes"
preestablecido en la celdas.
Columna 7 - CUIL: Ingresar el número de CUIL del agente sin puntos, guiones ni espacios.
Columna 8 - Tipo de Documento: Seleccionar el tipo de documento del agente desde el menú desplegable en cada celda.
Columna 9 - N° de Documento: Ingresar el número de documento sin puntos, guiones ni espacios.
Columna 10 - Apellido/s: Completar con los apellidos exactos tal como figuran en el Documento de Identidad.
Columna 11 - Nombre/s: Completar con los nombres exactos tal como figuran en el Documento de Identidad.
Columna 12 - Tipo de Vinculación: Seleccionar el tipo de vinculación
del agente con la jurisdicción/organismo desde el menú desplegable en
cada celda.
Columna 13 - Este espacio está previsto para la carga de una breve
descripción en el caso de que en la columna anterior haya seleccionado
la opción "Otro tipo de vinculación".
Columna 14 - Tipo de Movimiento: Se debe seleccionar el tipo de
movimiento (Alta, Baja, Renovación, Prórroga) desde el menú
desplegable. Por ejemplo, una "Designación" se encuadra como "Alta".
Columna 15 - Motivo de la Baja: Indicar la razón del movimiento. Si no
es una baja (es decir, es un alta, renovación o prórroga), selecciona
la opción "El movimiento no refiere a una baja" desde el menú
desplegable.
Columna 16 - Este espacio está previsto para cargar una breve
descripción en el caso de que en la columna anterior se haya
seleccionado la opción "La selección anterior no corresponde a una
baja".
IF-2025-95820886-APN-SSDYMEP#MDYTE