MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1177/2025
RESOL-2025-1177-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2025
VISTO el Expediente EX-2025-104636814-APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus complementarias; la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril
de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus
modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad
interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de
los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia
de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender
en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE
SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el
propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con la recepción de la
resolución “RESO-2025-159-GDEBA-APVDMSGP” dictada por la AGENCIA DE
PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE dependiente del MINISTERIO DE
SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES del 19 de septiembre del
corriente año, en el cual dispuso que “en forma preventiva y hasta
tanto se expida en forma definitiva el organismo judicial
interviniente, la prohibición de concurrencia a espectáculos
deportivos, a los ciudadanos Facundo MARCHESI, titular del DNI N°
33.004.694 y Florencia Paula ARRIETA, titular del DNI N° 39.484.044” en
el marco de incidentes ocurridos el 13 de septiembre del año en curso,
en el encuentro futbolístico de la LIGA PROFESIONAL DE FÚTBOL
organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, disputado entre los
equipos del CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y el CLUB ATLÉTICO BANFIELD, en
el Estadio “Libertadores de América - Ricardo Enrique Bochini”.
Que, en efecto, las personas cuyos datos de identidad se mencionan y
que fueron identificados por personal policial, una vez finalizado el
encuentro futbolístico y ubicados en el sector de ingreso al sector de
las tribunas Platea Erico Alta y Baja, agredieron verbalmente a
dirigentes y personal de seguridad privada del referido club local.
Que, de los hechos acaecidos se dio inicio a actuaciones caratuladas
“Averiguación de Ilícito”, con intervención de la Unidad Funcional de
Instrucción (UFI) en turno, del Departamento Judicial de Avellaneda.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de
hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es
necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y
disponer las medidas previstas.
Que la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS en consonancia con
lo dispuesto por la AGENCIA DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN EL
DEPORTE, estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN
DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el
territorio nacional a Facundo MARCHESI, titular del DNI N° 33.004.694 y
Florencia Paula ARRIETA, titular del DNI N° 39.484.044 por el PLAZO DE
VEINTICUATRO (24) MESES, en los términos del artículo 2° inc. d) y el
artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función
del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y
modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Facundo
MARCHESI, titular del DNI N° 33.004.694 y a Florencia Paula ARRIETA,
titular del DNI N° 39.484.044 por el PLAZO DE VEINTICUATRO (24) MESES,
en los términos del artículo 2° inc. d) y 3° de la Resolución MS Nº
354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 09/10/2025 N° 75430/25 v. 09/10/2025