MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 1178/2025

RESOL-2025-1178-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2025

VISTO el Expediente EX-2025-104605020-APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus complementarias; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las presentes actuaciones se inician con la recepción en la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de la solicitud remitida por la COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE SANTA FE, a la que se acompañan las actas de procedimiento de la Policía de la Provincia de Santa Fe del 15/09/2025, en las que se da cuenta del episodio de violencia ocurrido y se consignan los datos filiatorios de los individuos demorados en ocasión del operativo de seguridad dispuesto en las inmediaciones del complejo deportivo “4 de Junio” del CLUB ATLÉTICO COLÓN, mientras los jugadores realizaban sus entrenamientos diarios

Que, en relación con los hechos, se consigna que los mismos se originaron con la llegada de aproximadamente CIEN (100) individuos, quienes procedieron a colocar banderas en el portón de ingreso del predio, exigiendo hablar con los directivos del club. Acto seguido, comenzaron a arrojar bombas de estruendo hacia el interior de las instalaciones y otros elementos contundentes como piedras y envases vacíos de cerveza, intentando además derribar el portón de acceso.

Que ante tal accionar, el personal policial perteneciente a la División Infantería intervino conforme el protocolo correspondiente. Sin embargo, la violencia no cesó, sino que los agresores continuaron arrojando objetos contra los efectivos y contra los móviles policiales que arribaron en apoyo, provocando diversos daños materiales.

Que, en consecuencia, el personal policial logró identificar y aprehender a TRES (3) individuos por la presunta comisión de los delitos de daño calificado y resistencia a la autoridad, quienes fueron individualizados como: GARCIA, RAMIRO LEONARDO, D.N.I. Nº 30.786.697; ORTIZ, MAXIMILIANO GABRIEL, D.NI. N° 37.446.070 y BALCAZA, RUBÉN DARIO, D.N.I. N° 35.650.174, protagonistas de los hechos acaecidos.

Que por lo expuesto, la COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE SANTA FE, solicitó la aplicación de la medida restrictiva de ingreso a espectáculos deportivos respecto de los mencionados individuos.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas.

Que la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a GARCIA, RAMIRO LEONARDO, D.N.I. Nº 30.786.697; ORTIZ, MAXIMILIANO GABRIEL, D.NI. N° 37.446.070 y BALCAZA, RUBÉN DARIO, D.N.I. N° 35.650.174 por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS, en los términos del artículo 2° inc. d) y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a GARCIA, RAMIRO LEONARDO, D.N.I. Nº 30.786.697; ORTIZ, MAXIMILIANO GABRIEL, D.NI. N° 37.446.070 y BALCAZA, RUBÉN DARIO, D.N.I. N° 35.650.174, por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS en los términos del artículo 2° inc. d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 09/10/2025 N° 75429/25 v. 09/10/2025