MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1178/2025
RESOL-2025-1178-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2025
VISTO el Expediente EX-2025-104605020-APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus complementarias; la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril
de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus
modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad
interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de
los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia
de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender
en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE
SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el
propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con la recepción en la
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de la solicitud remitida
por la COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE SANTA FE, a la que se acompañan las actas de
procedimiento de la Policía de la Provincia de Santa Fe del 15/09/2025,
en las que se da cuenta del episodio de violencia ocurrido y se
consignan los datos filiatorios de los individuos demorados en ocasión
del operativo de seguridad dispuesto en las inmediaciones del complejo
deportivo “4 de Junio” del CLUB ATLÉTICO COLÓN, mientras los jugadores
realizaban sus entrenamientos diarios
Que, en relación con los hechos, se consigna que los mismos se
originaron con la llegada de aproximadamente CIEN (100) individuos,
quienes procedieron a colocar banderas en el portón de ingreso del
predio, exigiendo hablar con los directivos del club. Acto seguido,
comenzaron a arrojar bombas de estruendo hacia el interior de las
instalaciones y otros elementos contundentes como piedras y envases
vacíos de cerveza, intentando además derribar el portón de acceso.
Que ante tal accionar, el personal policial perteneciente a la División
Infantería intervino conforme el protocolo correspondiente. Sin
embargo, la violencia no cesó, sino que los agresores continuaron
arrojando objetos contra los efectivos y contra los móviles policiales
que arribaron en apoyo, provocando diversos daños materiales.
Que, en consecuencia, el personal policial logró identificar y
aprehender a TRES (3) individuos por la presunta comisión de los
delitos de daño calificado y resistencia a la autoridad, quienes fueron
individualizados como: GARCIA, RAMIRO LEONARDO, D.N.I. Nº 30.786.697;
ORTIZ, MAXIMILIANO GABRIEL, D.NI. N° 37.446.070 y BALCAZA, RUBÉN DARIO,
D.N.I. N° 35.650.174, protagonistas de los hechos acaecidos.
Que por lo expuesto, la COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS,
dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE SANTA FE, solicitó la
aplicación de la medida restrictiva de ingreso a espectáculos
deportivos respecto de los mencionados individuos.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de
hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es
necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y
disponer las medidas previstas.
Que la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS estima conveniente
la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a GARCIA, RAMIRO LEONARDO, D.N.I. Nº 30.786.697; ORTIZ, MAXIMILIANO
GABRIEL, D.NI. N° 37.446.070 y BALCAZA, RUBÉN DARIO, D.N.I. N°
35.650.174 por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS, en los términos del artículo
2° inc. d) y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y
modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la
Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a GARCIA, RAMIRO
LEONARDO, D.N.I. Nº 30.786.697; ORTIZ, MAXIMILIANO GABRIEL, D.NI. N°
37.446.070 y BALCAZA, RUBÉN DARIO, D.N.I. N° 35.650.174, por el PLAZO
DE DOS (2) AÑOS en los términos del artículo 2° inc. d) y 3° de la
Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N°
246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 09/10/2025 N° 75429/25 v. 09/10/2025