MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2047/2025
DI-2025-2047-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2025
VISTO el EX-2023-146308796- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2025-722-APN-DNRYRT#MCH, la DI-2025-288-APN-DTRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE-2023-146308541-APN-DGD#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por la Disposición DI-2025-722-APN-DNRYRT#MCH y registrado
bajo el Nº 995/25, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 977/08 “E”.
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2025-288-APN-DTRT#MCH se fijaron, entre otros, los promedios de las
remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los
meses de mayo, julio, agosto, octubre y noviembre de 2023,
correspondiente al Acuerdo N° 311/25.
Que en función de lo antedicho y atento a que las mismas partes en el
Acuerdo N° 995/25 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de
noviembre de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los
promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios,
anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2025-288-APN-DTRT#MCH, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2025-77854883-APN-DTRT#MCH, al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por la DI-2025-722-APN-DNRYRT#MCH y
registrado bajo el Nº 995/25, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2025-77853821-APN-DTRT#MCH forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º noviembre de 2023, fijado en el
IF-2025-45035038-APN-DTRT#MCH que como ANEXO integra la
DI-2025-288-APN-DTRT#MCH, derivado del Acuerdo N° 311/25.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el
artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la
presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2025 N° 73324/25 v. 09/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)