MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1373/2025
DI-2025-1373-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-151061163- -APN-DGD#MT, la Ley N°
24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el
Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en los documentos N° RE-2023-151060665-APN-DGD#MT y Nº
RE-2023-151060562-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obran el
acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa TERNIUM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) – SECCIONAL LA PLATA
por la parte sindical, ratificados por la parte empresaria en el
documento N° RE-2024-67585128-APN-DGD#MT y por la entidad sindical
central en el documento N° RE-2024-109880650-APN-DGD#MT de autos.
Que el acuerdo de marras resulta ser complementario del que tramitara
bajo el EX-2023-151077003- -APN-DGD#MT que se encuentra homologado por
la DI-2025-655-APN-DNRYRT#MCH, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y acta aclaratoria
celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora y la UNIÓN OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.O.M.R.A.) – SECCIONAL LA PLATA por la parte sindical,
obrantes en los documentos Nº RE-2023-151060665-APN-DGD#MT y Nº
RE-2023-151060562-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad gremial central
en el documento Nº RE-2024-109880650-APN-DGD#MT de autos.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo, acta aclaratoria y
ratificación de la entidad gremial central, obrantes en los documentos
Nº RE-2023-151060665-APN-DGD#MT, Nº RE-2023-151060562-APN-DGD#MT y Nº
RE-2024-109880650-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo y acta aclaratoria que se dispone por el artículo 1º de la
presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta
aclaratoria homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2025 N° 73200/25 v. 09/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)