e. 13/10/2025 N° 75807/25 v. 13/10/2025
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 23 de septiembre de 2025.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 11/2025
VISTO:
La Resolución General CA N° 13/2024 que estableció el calendario de
vencimientos para la presentación de la declaración jurada y pago por
parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los
ingresos brutos incluidos en el "SIRCAR" y la Resolución General CA N°
15/2024 que estableció el calendario de vencimientos para la
presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes
de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el
Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC",
durante el periodo fiscal 2025, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que el día 22 de septiembre se produjeron inconvenientes técnicos
extraordinarios y ajenos a la responsabilidad de este organismo, que
han impactado el normal desarrollo de las operaciones. Los detalles y
alcances de dichos eventos se encuentran debidamente documentados y
analizados en los Informes Técnicos de las áreas pertinentes.
Que dado que ese día comenzaron a operar los vencimientos de la primera
quincena del anticipo septiembre/2025 del Sistema de Recaudación y
Control de Agentes de Recaudación "SIRCAR", algunos agentes se vieron
impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones
tributarias.
Que dado que en el día de la fecha comienzan a operar los vencimientos
de la primera quincena del anticipo septiembre/2025 Sistema de
Recaudación sobre Tarjeta de Crédito y Compra "SIRTAC", algunos agentes
se vieron impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus
obligaciones tributarias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1º - Téngase por realizadas en término las presentaciones de
las declaraciones juradas y pagos de la primera quincena del mes de
septiembre/2025, por parte de los agentes de retención y percepción del
impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de
Recaudación y Control de Agentes de Recaudación "SIRCAR", cuyos
vencimientos operan los días 22 y 23 de septiembre del corriente año,
registrados hasta el día viernes 26 de septiembre del corriente año.
ARTÍCULO 2º .- Téngase por realizadas en término las presentaciones de
las declaraciones juradas y pagos de la primera quincena del mes de
septiembre/2025, por parte de los agentes de retención del impuesto
sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre
Tarjeta de Crédito y Compra "SIRTAC", cuyos vencimientos operan los
días 23 y 24 de septiembre del corriente año, registrados hasta
el día viernes 26 de septiembre del corriente año.
ARTÍCULO 3º .- Comuniqúese la presente disposición a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4º .- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
Luis María Capellano
PRESIDENTE.
IF-2025-112623084-APN-DNRO#SLYT