COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 18/2025

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2025

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en razón de inconvenientes técnicos extraordinarios y ajenos a la responsabilidad de la Comisión Arbitral que se produjeron el 22 de septiembre próximo pasado, mediante la Disposición de Presidencia N° 11/2025 se dispuso tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos de la primera quincena del mes de septiembre/2025, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR”, cuyos vencimientos operaron los días 22 y 23 de septiembre del corriente año, registrados hasta el día viernes 26 de septiembre del corriente año.

Que, asimismo, mediante dicha Disposición también se tuvo por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos de la primera quincena del mes de septiembre/2025, por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjeta de Crédito y Compra “SIRTAC”, cuyos vencimientos operaron los días 23 y 24 de septiembre del corriente año, registrados hasta el día viernes 26 de septiembre del corriente año.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 11/2025, que se anexa y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/10/2025 N° 75807/25 v. 13/10/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 23 de septiembre de 2025.

DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 11/2025

VISTO:

La Resolución General CA N° 13/2024 que estableció el calendario de vencimientos para la presentación de la declaración jurada y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el "SIRCAR" y la Resolución General CA N° 15/2024 que estableció el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC", durante el periodo fiscal 2025, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que el día 22 de septiembre se produjeron inconvenientes técnicos extraordinarios y ajenos a la responsabilidad de este organismo, que han impactado el normal desarrollo de las operaciones. Los detalles y alcances de dichos eventos se encuentran debidamente documentados y analizados en los Informes Técnicos de las áreas pertinentes.

Que dado que ese día comenzaron a operar los vencimientos de la primera quincena del anticipo septiembre/2025 del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación "SIRCAR", algunos agentes se vieron impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Que dado que en el día de la fecha comienzan a operar los vencimientos de la primera quincena del anticipo septiembre/2025 Sistema de Recaudación sobre Tarjeta de Crédito y Compra "SIRTAC", algunos agentes se vieron impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1º - Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos de la primera quincena del mes de septiembre/2025, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación "SIRCAR", cuyos vencimientos operan los días 22 y 23 de septiembre del corriente año, registrados hasta el día viernes 26 de septiembre del corriente año.

ARTÍCULO 2º .- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos de la primera quincena del mes de septiembre/2025, por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjeta de Crédito y Compra "SIRTAC", cuyos vencimientos operan los días 23 y 24 de septiembre del corriente año, registrados hasta el  día viernes 26 de septiembre del corriente año.

ARTÍCULO 3º .- Comuniqúese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4º .- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Luis María Capellano

PRESIDENTE.

IF-2025-112623084-APN-DNRO#SLYT