e. 13/10/2025 N° 75528/25 v. 13/10/2025
ANEXO
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICA
1. OBJETIVO
El presente reglamento tiene por finalidad regular la naturaleza, la
conformación, la organización, el funcionamiento, las competencias y
los procedimientos del Comité de Integridad y Ética Pública de la
Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
2. FUNCIONAMIENTO
2.1. El Comité de Integridad y Ética Pública es un órgano de carácter
consultivo y de promoción de políticas de integridad, ética pública y
transparencia institucional.
2.2. Son funciones del Comité:
a) Asesorar al Director Ejecutivo sobre políticas de integridad, ética
pública y transparencia institucional, elaborando propuestas de curso
de acción relacionadas con la materia.
b) Monitorear el mapa de riesgos en materia de integridad y ética
pública, confeccionado en el ámbito de la Dirección de Auditoría
Interna, e indicar acciones concretas.
c) Sugerir acciones específicas de capacitación, programas de
formación, sensibilización y difusión orientados a fortalecer la
cultura de la integridad institucional.
d) Proponer criterios y metodologías para la evaluación, seguimiento e
implementación de políticas de integridad, así como para el diseño de
instrumentos de medición de datos, análisis de la información relevada
y su caracterización.
e) Evaluar y proponer modificaciones al Código de Ética aprobado por la
Disposición N° DI-2022-272-E-AFIP-AFIP del 30 de diciembre de 2022, con
un enfoque progresivo de derechos y de fortalecimiento de estándares de
integridad y transparencia.
f) Participar en los casos de denuncias o situaciones relevadas por las
diferentes áreas del Organismo, que puedan tener impacto institucional,
relevancia económica, riesgo reputacional o se refieran a hechos
sensibles que pudieran comprometer la misión, los valores, las
funciones o los objetivos estratégicos de esta Agencia de Recaudación y
Control Aduanero.
g) Participar en las cuestiones que generen conflictos de intereses que
puedan originarse con agentes de este Organismo, solicitando asistencia
técnica, de corresponder, a la Dirección de Auditoría Interna, a la
Dirección de Recursos Humanos y a cualquier otra área que con motivo de
la temática analizada se estime menester consultar.
h) Promover la observancia de los valores, principios básicos y las
pautas que deben orientar la conducta de los agentes de esta Agencia,
contenidos en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N°
25.188 y sus modificaciones, en el Código de Ética de la Función
Pública aprobado por el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999, en el
Código de Ética de este Organismo y en la restante normativa vigente
aplicable a la materia.
i) Convocar, cuando lo estime conveniente, a las representaciones
gremiales de los trabajadores del organismo, cuando se vislumbren
cuestiones que involucren a la generalidad de los trabajadores.
3. EXCUSACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
Los miembros del Comité deberán excusarse de intervenir en el
tratamiento de asuntos, denuncias o actuaciones en los que pudiesen
encontrarse involucrados.
Asimismo, corresponderá su excusación en aquellas situaciones en que:
a) Medie parentesco por consanguinidad o por adopción hasta el cuarto
grado, o segundo grado de afinidad, con la persona denunciante, la
denunciada o el agente involucrado;
b) exista vínculo matrimonial o unión convivencial con la persona denunciante, la denunciada o el agente involucrado;
c) hubiesen sido denunciantes o denunciados por la persona denunciante, la denunciada o el agente involucrado;
d) tengan amistad íntima o enemistad manifiesta con la persona denunciante, la denunciada o el agente involucrado;
e) tengan interés en la denuncia o sean acreedores o deudores de la persona denunciante, la denunciada o el agente involucrado;
f) exista dependencia jerárquica directa respecto de la persona denunciante, la denunciada o el agente involucrado;
g) existan motivos graves de decoro y delicadeza.
4. MIEMBRO ESPECIALIZADO
El Comité podrá convocar a representantes de las distintas áreas de
este Organismo o a expertos por su experiencia, rol o profesión, con
carácter ad hoc, sin derecho a voto, cuando las cuestiones a tratarse
lo ameriten.
5. SECRETARÍA DEL COMITÉ
Las reuniones del Comité serán coordinadas por la Dirección de
Auditoría Interna, la que tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Convocar a las reuniones ordinarias con una antelación no menor a DIEZ (10) días.
b) Convocar a las reuniones extraordinarias cuando las circunstancias del caso lo ameriten.
c) Dirigir las sesiones.
d) Actuar como enlace institucional con otras áreas de esta Agencia cuando sea necesario.
e) Asistir técnicamente al Comité en el cumplimiento de sus funciones.
f) Elaborar las actas de las reuniones y gestionar las firmas de los
miembros del Comité mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
g) Realizar el seguimiento de las decisiones, recomendaciones,
conclusiones, propuestas, sugerencias y de los casos tratados por el
Comité, a través del Departamento Análisis y Trámite de Denuncias de
Contenido Ético.
h) Elevar al Comité toda información, reportes y cargos que considere pertinentes.
6. REUNIONES
6.1. El Comité sesionará de forma ordinaria una vez cada TRES (3)
meses, y de forma extraordinaria cuando la Dirección de Auditoría
Interna lo convoque en ejercicio de sus facultades o a solicitud de
alguno de sus miembros.
6.2. Las reuniones deberán contar con asistencia plena de sus miembros.
En caso de no completar la totalidad de los miembros para sesionar, el
Director Ejecutivo determinará la autoridad que será convocada a tal
fin.
6.3. En cada sesión se labrará un acta que será suscripta por los presentes.
7. ACCIONES, RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
Las acciones, recomendaciones y conclusiones del Comité se adoptarán
por decisión de las DOS TERCERAS PARTES (2/3) de sus miembros.
8. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
Las modificaciones al presente reglamento deberán ser propuestas al
Director Ejecutivo, contando con la aprobación de la mayoría absoluta
de los miembros del Comité.