AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 216/2025

DI-2025-216-E-ARCA-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02392398- -ARCA-DVAGES#SDGPCI y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, se disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, transfiriéndosele los recursos, el personal, los bienes, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio, los compromisos, los derechos y las obligaciones de aquella.

Que a través del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de esta Agencia hasta el nivel de Subdirección General inclusive, fijándose su organigrama, responsabilidades primarias y acciones.

Que por medio de la Disposición N° DI-2020-E-140-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2020 y sus modificatorias, se creó, en el ámbito de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, el “Comité de Integridad y Ética Pública”, conformado por los Subdirectores de las Subdirecciones Generales de Planificación y Coordinación Institucional, Auditoría Interna y Recursos Humanos, con el objeto de asesorar al Organismo en materia de políticas de integridad y transparencia.

Que la integridad y la ética en el ámbito público son componentes esenciales para el buen funcionamiento de los sistemas políticos, económicos y sociales, y su fortalecimiento resulta clave para garantizar el bienestar tanto individual como colectivo.

Que es indispensable adoptar un enfoque integral que fomente una cultura de integridad y ética pública, no solo dentro del sector público, sino también entre los distintos actores privados que interactúan con él.

Que por lo expuesto y con el objetivo de continuar promoviendo una cultura organizacional basada en la transparencia, la integridad y la ética pública, se propicia la creación del “Comité de Integridad y Ética Pública” de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, sustituyendo al creado por la Disposición N° DI-2020-E-140-AFIP-AFIP y sus modificatorias.

Que atento a que este Organismo se encuentra abocado a la revisión de su normativa a efectos de su simplificación así como a la eliminación de aquella cuya aplicación ya no cumpla con la finalidad para la cual fue dictada, o que haya devenido abstracta, es que se estima oportuno abrogar una serie de normas relacionadas con la materia en trato.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y Auditoría Interna, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos e Institucional, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el “Comité de Integridad y Ética Pública” de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que estará integrado por:

a) El Subdirector General de la Subdirección General Institucional, y

b) los Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas, o por los Subdirectores Generales que éstos designen para que los representen.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “Reglamento del Comité de Integridad y Ética Pública” que como Anexo (IF-2025-03231959-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Determinar que la Secretaría del Comité creado por el artículo 1° será ejercida por la Dirección de Auditoría Interna dependiente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 4°.- Establecer un plazo máximo de SESENTA (60) días desde la vigencia de la presente para que la mencionada Secretaría analice las normas vigentes en materia de integridad y ética pública, proyecte las modificaciones normativas correspondientes y las someta a consideración del Comité.

ARTÍCULO 5°.- Abrogar las Disposiciones Nros. 223 (AFIP) del 23 de abril de 1998, 485 (AFIP) del 23 de julio de 1999, DI-2018-242-E-AFIP-AFIP del 13 de septiembre de 2018, DI-2020-E-140-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2020 y DI-2024-102-E-AFIP-AFIP del 2 de agosto de 2024, las Instrucciones Generales Nros. 1 (DI INIT) del 21 de junio de 2018 y IG-2019-2-E-AFIP-DIINIT del 6 de noviembre de 2019, las Instrucciones Generales Conjuntas Nros. IGC-2018-2-E-AFIP-DIINIT del 27 de julio de 2018, IGC-2019-1-E-AFIP-DIINIT del 12 de marzo de 2019, IGC-2019-2-E-AFIP-DIINIT del 23 de mayo de 2019, IGC-2021-1-E-AFIP-SDGPLA del 1 de marzo de 2021 y derogar el Apartado VIII. del Anexo de la Disposición N° DI-2022-272-E-AFIP-AFIP del 30 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 6°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, notifíquese a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/10/2025 N° 75528/25 v. 13/10/2025



ANEXO

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICA

1. OBJETIVO

El presente reglamento tiene por finalidad regular la naturaleza, la conformación, la organización, el funcionamiento, las competencias y los procedimientos del Comité de Integridad y Ética Pública de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

2. FUNCIONAMIENTO

2.1. El Comité de Integridad y Ética Pública es un órgano de carácter consultivo y de promoción de políticas de integridad, ética pública y transparencia institucional.

2.2. Son funciones del Comité:

a) Asesorar al Director Ejecutivo sobre políticas de integridad, ética pública y transparencia institucional, elaborando propuestas de curso de acción relacionadas con la materia.

b) Monitorear el mapa de riesgos en materia de integridad y ética pública, confeccionado en el ámbito de la Dirección de Auditoría Interna, e indicar acciones concretas.

c) Sugerir acciones específicas de capacitación, programas de formación, sensibilización y difusión orientados a fortalecer la cultura de la integridad institucional.

d) Proponer criterios y metodologías para la evaluación, seguimiento e implementación de políticas de integridad, así como para el diseño de instrumentos de medición de datos, análisis de la información relevada y su caracterización.

e) Evaluar y proponer modificaciones al Código de Ética aprobado por la Disposición N° DI-2022-272-E-AFIP-AFIP del 30 de diciembre de 2022, con un enfoque progresivo de derechos y de fortalecimiento de estándares de integridad y transparencia.

f) Participar en los casos de denuncias o situaciones relevadas por las diferentes áreas del Organismo, que puedan tener impacto institucional, relevancia económica, riesgo reputacional o se refieran a hechos sensibles que pudieran comprometer la misión, los valores, las funciones o los objetivos estratégicos de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

g) Participar en las cuestiones que generen conflictos de intereses que puedan originarse con agentes de este Organismo, solicitando asistencia técnica, de corresponder, a la Dirección de Auditoría Interna, a la Dirección de Recursos Humanos y a cualquier otra área que con motivo de la temática analizada se estime menester consultar.

h) Promover la observancia de los valores, principios básicos y las pautas que deben orientar la conducta de los agentes de esta Agencia, contenidos en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificaciones, en el Código de Ética de la Función Pública aprobado por el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999, en el Código de Ética de este Organismo y en la restante normativa vigente aplicable a la materia.

i) Convocar, cuando lo estime conveniente, a las representaciones gremiales de los trabajadores del organismo, cuando se vislumbren cuestiones que involucren a la generalidad de los trabajadores.

3. EXCUSACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

Los miembros del Comité deberán excusarse de intervenir en el tratamiento de asuntos, denuncias o actuaciones en los que pudiesen encontrarse involucrados.

Asimismo, corresponderá su excusación en aquellas situaciones en que:

a) Medie parentesco por consanguinidad o por adopción hasta el cuarto grado, o segundo grado de afinidad, con la persona denunciante, la denunciada o el agente involucrado;

b) exista vínculo matrimonial o unión convivencial con la persona denunciante, la denunciada o el agente involucrado;

c) hubiesen sido denunciantes o denunciados por la persona denunciante, la denunciada o el agente involucrado;

d) tengan amistad íntima o enemistad manifiesta con la persona denunciante, la denunciada o el agente involucrado;

e) tengan interés en la denuncia o sean acreedores o deudores de la persona denunciante, la denunciada o el agente involucrado;

f) exista dependencia jerárquica directa respecto de la persona denunciante, la denunciada o el agente involucrado;

g) existan motivos graves de decoro y delicadeza.

4. MIEMBRO ESPECIALIZADO

El Comité podrá convocar a representantes de las distintas áreas de este Organismo o a expertos por su experiencia, rol o profesión, con carácter ad hoc, sin derecho a voto, cuando las cuestiones a tratarse lo ameriten.

5. SECRETARÍA DEL COMITÉ

Las reuniones del Comité serán coordinadas por la Dirección de Auditoría Interna, la que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Convocar a las reuniones ordinarias con una antelación no menor a DIEZ (10) días.

b) Convocar a las reuniones extraordinarias cuando las circunstancias del caso lo ameriten.

c) Dirigir las sesiones.

d) Actuar como enlace institucional con otras áreas de esta Agencia cuando sea necesario.

e) Asistir técnicamente al Comité en el cumplimiento de sus funciones.

f) Elaborar las actas de las reuniones y gestionar las firmas de los miembros del Comité mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

g) Realizar el seguimiento de las decisiones, recomendaciones, conclusiones, propuestas, sugerencias y de los casos tratados por el Comité, a través del Departamento Análisis y Trámite de Denuncias de Contenido Ético.

h) Elevar al Comité toda información, reportes y cargos que considere pertinentes.

6. REUNIONES

6.1. El Comité sesionará de forma ordinaria una vez cada TRES (3) meses, y de forma extraordinaria cuando la Dirección de Auditoría Interna lo convoque en ejercicio de sus facultades o a solicitud de alguno de sus miembros.

6.2. Las reuniones deberán contar con asistencia plena de sus miembros. En caso de no completar la totalidad de los miembros para sesionar, el Director Ejecutivo determinará la autoridad que será convocada a tal fin.

6.3. En cada sesión se labrará un acta que será suscripta por los presentes.

7. ACCIONES, RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Las acciones, recomendaciones y conclusiones del Comité se adoptarán por decisión de las DOS TERCERAS PARTES (2/3) de sus miembros.

8. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

Las modificaciones al presente reglamento deberán ser propuestas al Director Ejecutivo, contando con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Comité.