PODER EJECUTIVO
Decreto 733/2025
DECTO-2025-733-APN-PTE - Decreto N° 196/2025. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-104410901-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
24.449 y 27.445, los Decretos Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995, 28
del 14 de enero de 2025, 97 del 14 de febrero de 2025 y 196 del 17 de
marzo de 2025, y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias se
establece que dicha ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de
la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas,
animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades
vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las
concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto
fueren con causa del tránsito, quedando excluidos los ferrocarriles.
Que, asimismo, el referido artículo dispone que el ámbito de aplicación
de la ley será la jurisdicción federal y que podrán adherir a la
referida ley los gobiernos provinciales y municipales.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 779/95 se aprobó la
“Reglamentación de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial”
estableciéndose en el ANEXO 1 del referido decreto la “Reglamentación
General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” (artículos 1°
al 97).
Que por el Decreto N° 28/25, entre otras cuestiones, se estableció que
los Tramos y Rutas que integran la Red Vial Nacional, descriptos en el
ANEXO del mismo, serán licitados dentro del plazo de DOCE (12) meses
bajo el régimen establecido en la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias,
con la modalidad que se estime más conveniente, con el fin de otorgar
la concesión por peaje para la construcción, explotación,
administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento y
prestación de servicios al usuario y para la realización de nuevas
explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener
ingresos adicionales.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 97/25, entre otros extremos, se
autorizó el procedimiento para la privatización total de CORREDORES
VIALES S.A. bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje,
en los términos de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 196/25 se realizaron diversas modificaciones,
tanto al referido ANEXO 1 del Decreto N° 779/95, como a otros Anexos de
la “Reglamentación de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial”.
Que, asimismo, en el artículo 19 de dicho Decreto N° 196/25 se
determina que el responsable del cobro de peajes de cada ruta nacional
del país deberá implementar, en dicha ruta, peajes sin barreras que no
obstaculicen el tránsito vehicular; definiéndose, a los efectos de
dicha norma: “Vías Manuales: son vías canalizadas y con barreras que
operan en forma manual donde el usuario paga en la cabina de peaje el
importe correspondiente a su categoría y tipo de vía. Vías Automáticas
Canalizadas: son vías donde los vehículos deben aminorar
considerablemente la marcha al traspasarlas. El sistema de
identificación detecta el vehículo y dispositivo TelePASE (TAG), valida
la forma de pago -prepago o pospago- y la barrera se levanta
automáticamente. Vías Mixtas (manuales/automáticas): son vías
canalizadas con barrera que pueden operar indistintamente, en forma
manual y/o mediante identificación automática de vehículos y
dispositivo TelePASE. Vías Free Flow (Automáticas sin barreras): son
vías no canalizadas que operan con identificación automática de
vehículos y dispositivos TelePASE sin la existencia de barreras.”
Que, por su parte, en el artículo 20 del citado Decreto N° 196/25 se
prevé que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMÍA deberá establecer el cronograma de implementación de los
sistemas de cobro, en el que se deberán observar los siguientes plazos:
a) Para el 31 de diciembre de 2025, todas las rutas nacionales deberán
contar con sistemas de cobro automático por vías automáticas
canalizadas y/o vías manuales; b) Para el 31 de diciembre de 2026,
todas las rutas nacionales deberán contar con sistemas de vías
automáticas canalizadas y en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %), al menosm
exclusivamente con free flow; y c) Para el 30 de junio de 2027, todas
las rutas nacionales deberán contar exclusivamente con sistemas de
cobro free flow.
Que este Gobierno considera prioritaria la construcción de obras de
infraestructura vial y la consolidación de la red de caminos, rutas,
autopistas y accesos con el objeto de asegurar la conexión de las
distintas regiones del país de manera segura y previsible, para lo cual
se precisa la participación del sector privado.
Que, en ese sentido se debe garantizar una implementación eficaz y
eficiente de las nuevas tecnologías de cobro que promuevan un tránsito
vehicular más fluido y seguro, considerando las particularidades
técnicas, operativas y contractuales de cada tramo de la Red Vial
Nacional.
Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA de
conformidad con lo expresado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,
entiende conveniente adecuar el cronograma de implementación de los
sistemas de cobro Free Flow para todas las rutas nacionales
concesionadas, al que se refiere el artículo 20 del Decreto N° 196/25 y
sus respectivos plazos; y, asimismo, disponer que la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD pueda modificar el plazo establecido cuando las condiciones
de cada tramo o estación de peaje lo requieran.
Que la mencionada Dirección Nacional ha manifestado que resulta
prioritario avanzar con una política institucional que promueva y
consolide el uso del dispositivo TelePASE como herramienta base para la
organización de los nuevos sistemas de peaje en todo el territorio
nacional, especialmente en lo que respecta a los sistemas automáticos y
de vías free flow.
Que dicha política tiene por objetivos garantizar el pago y desalentar
la evasión, avanzando hacia la obligatoriedad de su implementación
total en toda la red vial nacional y asimismo busca asegurar la
previsibilidad y sustentabilidad de los sistemas de cobro que deben
implementar los concesionarios viales, conforme lo establecido en el
artículo 19 del Decreto N° 196/25.
Que, finalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD señala que al
momento de definir el cronograma y los plazos de implementación de los
sistemas de cobro, resulta imprescindible tener en cuenta las
particularidades de los distintos tramos que conforman la red vial
nacional, lo que requiere un enfoque de implementación flexible que
permita adecuarse a las realidades de cada tramo.
Que, teniendo en cuenta todo lo expuesto, resulta necesario modificar
el artículo 20 del citado Decreto N° 196/25 a los efectos de hacer
viable la implementación de los sistemas automáticos de cobro de peajes
de cada ruta nacional del país, por lo que se estima procedente que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD establezca un cronograma de
implementación de los mismos debiendo prever que, para el 31 de
diciembre de 2026, todas las rutas nacionales concesionadas cuenten con
sistemas de vías automáticas canalizadas con barreras y/o con vías free
flow; pudiendo, la citada DIRECCIÓN NACIONAL VIALIDAD, modificar el
plazo cuando las características de cada tramo y/o estación de peaje
así lo justifiquen.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que al respecto debe tenerse presente que por el artículo 30 de la Ley
de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la
Infraestructura N° 27.445 se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD es la Autoridad de Aplicación de los contratos de concesiones
viales vigentes y de los que se otorguen en el futuro.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 20 del Decreto N° 196 del 17 de marzo de 2025 por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, actuante en la órbita
de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá
establecer un cronograma de implementación de los sistemas de cobro de
peajes de cada ruta nacional del país, en el que se deberá prever que,
para el 31 de diciembre de 2026, todas las rutas nacionales
concesionadas deberán contar con sistemas de vías automáticas
canalizadas con barreras y/o con vías free flow.
La DIRECCIÓN NACIONAL VIALIDAD podrá modificar el plazo cuando las
características de cada tramo y/o estación de peaje así lo justifiquen”.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - E/E Mariano Cúneo Libarona
e. 14/10/2025 N° 76304/25 v. 14/10/2025