ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 741/2025
DECTO-2025-741-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-99316476-APN-SGA#MS, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1138 del 30 de diciembre de
2024, 458 y 459, ambos del 7 de julio de 2025, la Decisión
Administrativa N° 23 del 18 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto
N°438/92) y sus modificatorias, se establecieron los Ministerios que
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las
Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades
del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 458/25 se dispuso la disolución del entonces
INSTITUTO DE MEDICINA TROPICAL (INMET), organismo desconcentrado
dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS
DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 459/25 se dispuso la disolución del entonces
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO E
INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES.
Que, por otra parte, por el precitado Decreto N° 459/25 se estableció
la transformación del entonces organismo descentralizado INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER en una unidad organizativa a incorporase a la
estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 23/19 se aprobó la estructura
organizativa del citado ex-INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, en ese caso,
organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que, asimismo, por el mencionado Decreto N° 459/25 se dispuso la fusión
de varios organismos descentralizados actuantes en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
SANITARÍA del MINISTERIO DE SALUD, los que pasaron a conformar la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la citada Jurisdicción.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el
Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados.
Que atento lo señalado resulta necesario adecuar los Objetivos de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD y de su
dependiente SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, como así
también el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos
descentralizados actuantes en la órbita de dicha Jurisdicción.
Que, asimismo, procede adecuar las previsiones del Decreto Nº 1138/24
por el que se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo
nivel operativo del citado Ministerio, así como derogar, incorporar,
homologar y reasignar diversos cargos pertenecientes a la citada
Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.
Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto 1759/72 – T.O. 2017, dispuso que los reglamentos que refieren a
la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin
necesidad de publicación.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO, y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, los Objetivos
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA y de su dependiente SUBSECRETARÍA
DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en
la PLANILLA ANEXA (IF-2025-105416289-APN-MS) al presente artículo, que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD por el
que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-99508238-APN-SGA#MS) al presente artículo, que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo Ic del artículo 1° del Decreto N°
1138 del 30 de diciembre de 2024 por el que, con igual denominación,
obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-99508561-APN-SGA#MS) al presente
artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 1° del Decreto N°
1138 del 30 de diciembre de 2024 la Responsabilidad Primaria y las
Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL CÁNCER dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, de conformidad al detalle obrante en
la PLANILLA ANEXA (IF-2025-105416418-APN-MS) al presente artículo, que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase al Anexo II del artículo 1° del Decreto N°
1138 del 30 de diciembre de 2024, como Acción 13 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN
SANITARIA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE
SALUD, la siguiente:
“13. Planificar, elaborar y coordinar políticas nacionales en materia de prevención de enfermedades cardiovasculares”.
ARTÍCULO 6°.- Suprímese del Anexo II del artículo 1° del Decreto N°
1138 del 30 de diciembre de 2024 la Acción 11 de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS de la
SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del Anexo II del artículo 1° del Decreto N°
1138 del 30 de diciembre de 2024, la Responsabilidad Primaria y las
Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS
ASISTENCIALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y
FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE
SALUD de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-105416604-APN-MS) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo IIIc del artículo 2° del Decreto N°
1138 del 30 de diciembre de 2024, por el que, con igual denominación,
obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-105416856-APN-MS) al presente
artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Incorpóranse al Anexo IV del artículo 2° del Decreto N°
1138 del 30 de diciembre de 2024 las Acciones de la Dirección de
Prevención, Diagnóstico y Tratamiento y de la Dirección de Sistemas de
Información y Gestión del Conocimiento en Cáncer, ambas dependientes de
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL CÁNCER de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad al detalle obrante en la
PLANILLA ANEXA (IF-2025-105417198-APN-MS) al presente artículo, que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, los cargos pertenecientes al
MINISTERIO DE SALUD que se detallan en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-105417308-APN-MS) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Derógase la Decisión Administrativa N° 23 del 18 de enero de 2019.
ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 80 –
MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2025 N° 76320/25 v. 14/10/2025