CONTRATOS
Decreto 742/2025
DECTO-2025-742-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-101587861-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 5943/OC-AR destinado a cooperar en la
ejecución del Proyecto “Agenda Digital del Sistema de Salud Porteño”,
propuesto para ser suscripto entre el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5943/OC-AR.
citado en el Visto el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se
compromete a asistir financieramente al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES con el fin de cooperar en la ejecución del Proyecto
“Agenda Digital del Sistema de Salud Porteño”, por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CINCO MILLONES (USD 85.000.000).
Que el objetivo general del Proyecto es contribuir a mejorar el acceso
oportuno, integral y continuo a los servicios públicos de salud de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA).
Que el objetivo específico del mencionado Proyecto es mejorar la
oportunidad, integralidad y calidad con la que se genera y analiza la
información sanitaria que produce la Ciudad.
Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán DOS (2)
componentes: (1) Desarrollo e implantación de herramientas de salud
digital y (2) Fortalecimiento de la red de servicios públicos de
diagnóstico de la CABA.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre
el impacto en la Balanza de Pagos de operaciones de garantía y
manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un
impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la
balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho
impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las
operaciones externas”.
Que, por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público del
MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en
relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo
financiero del préstamo de referencia, basado en la información
disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República
podría obtener en el mercado”.
Que, en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha
propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de
Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del
mencionado Contrato de Préstamo BID N° 5943/OC-AR.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del referido Contrato de Préstamo BID N° 5943/OC-AR y de
preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno
Nacional ha propuesto al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
la suscripción de un Contrato de Contragarantía por medio del cual esta
última se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos,
en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo BID N°
5943/OC-AR.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES autorizará al Gobierno
Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito
automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de
Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto
adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) que consta de NUEVE (9) cláusulas, que como ANEXO I
(IF-2025-103038793-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como
ANEXO II (IF-2025-103039173-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía o al funcionario
o a los funcionarios que este designe y al señor Secretario de Finanzas
a suscribir en forma indistinta los contratos cuyos modelos se aprueban
por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo BID N° 5943/OC-AR. a ser suscripto entre el
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2025 N° 76347/25 v. 14/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)