AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución Conjunta 3/2025
RESFC-2025-3-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-137544752- -APN-DGA#ANSV, las Leyes
Nros. 24.449 y 26.363, los Decretos Nros. 779 de fecha 29 de noviembre
de 1995, 196 de fecha 18 de marzo de 2025 y 650 de fecha 10 de
septiembre de 2025, y la Disposición Nº 635 de fecha 21 de diciembre de
2017 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE AUTOMOTORES, por apoderado, solicita
una modificación del acuerdo suscripto el día 13 de octubre de 2017
junto con el ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Agencia Nacional de
Seguridad Vial y la Cámara de importadores y distribuidores oficiales
de automotores, aprobado por la Disposición Nº 635 de fecha 21 de
diciembre de 2017 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con el
objeto de que se postergue, para los autos diseñados según normas
americanas Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS) y que se
producen en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que pretendan ser
introducidos en la REPÚBLICA ARGENTINA, la exigencia de cumplir con el
ítem “ensayo de protección de peatón”.
Que, expresa que si bien esa obligación entró en vigencia el 1º de
enero de 2025, la medida de seguridad mencionada no es obligatoria en
el país de origen y, por lo tanto, no integra las certificaciones que
se emiten a los fines de la homologación de los modelos, indica, no
obstante, que la legislación norteamericana está en proceso de reforma,
y propone que el ensayo de protección de peatón sea obligatorio UN (1)
año después de la entrada en vigencia de la nueva norma Federal Motor
Vehicle Safety Standards (FMVSS) a dictarse en los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, y que así lo prevea.
Que las condiciones de seguridad aplicables a los vehículos automotores
se rigen por lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley Nº 24.449, el
cual también prevé que la Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá
incorporar otros recaudos, por vía de reglamentación.
Que, además, el Artículo 29 del Anexo 1 al Decreto Nº 779 de fecha 29
de noviembre de 1995 y sus modificatorios, establece que las medidas de
seguridad adicionales se implementarán conforme los plazos que se
acuerden con las terminales automotrices, con intervención de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, ambas
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por aplicación de dichas normas se suscribió en 2017 el acta
acuerdo invocada por el peticionante en la cual se convino, entre otras
cosas, que a partir del 1º de enero de 2025 los nuevos modelos de
vehículos categorías M1 y N1 deberán cumplir con el ensayo de
protección del peatón, según las normas ECE europeas o GTR-9 de la ONU,
para ser homologados en el país.
Que en lo que al caso se refiere, en el punto c) del Anexo B del
Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, se dispone que la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá establecer
excepciones en aquellos casos en que se considere imprescindible
contemplarlas por tratarse de automotores involucrados en fines de
serie, series limitadas, situaciones imprevistas o de vehículos que por
su concepción y/o diseño imposibilitan su aplicación, conforme los
requerimientos que se establezcan.
Que, en el mismo sentido, la cláusula tercera del acuerdo referido
establece que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en conjunto con la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, podrán introducir excepciones a
la implementación de los ítems acordados, frente a situaciones
imprevistas, a requerimiento fundado de las automotrices.
Que la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE AUTOMOTORES fundamenta su pedido en
que los autos norteamericanos se rigen por las normas Federal Motor
Vehicle Safety Standards (FMVSS) que no requieren, a los fines de
homologar un modelo, contar con el ensayo de protección de peatón.
Que, además, por el Decreto Nº 196 de fecha 17 de marzo de 2025 se
modificó el Decreto Nº 779/95 y en lo pertinente se dispuso que a
efectos de la homologación de vehículos de las categorías M1 y N1
fabricados bajo la normativa Federal Motor Vehicle Safety Standards
(FMVSS), se reconocerán como válidos los reportes de ensayos realizados
en los laboratorios internos de las plantas automotrices que cuenten
con el aval del documento “blue ribbon letter” emitido por la National
Highway Traffic Safety Administration (NHTSA), conforme a los criterios
que establezca la Autoridad de Aplicación competente.
Que mediante la Resolución Nº 271 de fecha 1° de julio de 2025 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
estableció en el Artículo 15 que “Para la obtención de la Licencia de
Configuración de Modelo (LCM) y de la Constancia Técnica (CT), los
fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y/o semiacoplados y
los fabricantes e importadores de vehículos armados en etapas de las
categorías N2, N3, M2 y M3, en los casos que deban presentar reportes
de ensayos, los mismos deberán ser realizados en alguno de los
siguientes tipos de laboratorios: (…) f) Laboratorios internos o
externos de las plantas automotrices que cuenten con el aval del
documento Blue Ribbon Letter emitido por la National Highway Traffic
Safety Administration (NHTSA), en donde conste la marca, el modelo y el
número de identificación vehicular VIN (Vehicle identification number)
en lo que hace al WMI (World Manufacturer Identifier) y VDS (Vehicle
Description Section) del vehículo fabricado en los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.(…)”
Que, en esta reciente reforma normativa, se expresó la necesidad de
introducir regulaciones más ágiles y flexibles, y simplificar trámites,
con el objetivo último de estimular el libre mercado y reducir la
injerencia del Estado en la economía.
Que, además, no existe en el país la capacidad para realizar el ensayo
en cuestión, a los fines de controlar la medida de seguridad en
análisis.
Que no puede perderse de vista que el Decreto Nº 196/25 tiene una
jerarquía normativa superior al acta acuerdo suscripta en 2017, y
contiene disposiciones de orden público dirigidas en forma muy concreta
a transformar los paradigmas de funcionamiento del Estado y la
sociedad, que en la especie constituyen una “situación imprevista”, a
partir de la cual puede aplicarse la cláusula tercera del convenio
citado.
Que, en tal sentido, resulta oportuno y conveniente hacer lugar al
pedido del particular y exceptuar a los vehículos de origen
norteamericano, regidos por las normas Federal Motor Vehicle Safety
Standards (FMVSS) de categoría M1 y N1 de cumplir con el ensayo de
protección de peatón, hasta tanto sea obligatorio en el país de origen.
Que la Dirección Nacional de Observatorio Vial, la Dirección General de
Administración y el servicio jurídico permanente de la Agencia Nacional
de Seguridad Vial han tomado la intervención de su competencia.
Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se
asignó al Señor Secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín
LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias
atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los respectivos Servicios Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Anexo B del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, y
el Decreto N° 650/25.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Y
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Exceptúase la exigencia del ensayo de protección de
peatón para los nuevos modelos de vehículos categorías M1 y N1,
fabricados en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA bajo la normativa Federal
Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS), cuyos reportes de ensayos sean
realizados en los laboratorios internos o externos de las plantas
automotrices que cuenten con el aval del documento “blue ribbon letter”
emitido por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA),
a los fines de obtener la homologación de los modelos, hasta UN (1) año
después de la fecha en que el requisito resulte obligatorio conforme
las normas Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS) referidas.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francisco Diaz Vega - Pablo Agustin Lavigne
e. 14/10/2025 N° 76040/25 v. 14/10/2025