MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1569/2025
RESOL-2025-1569-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2025
Visto el expediente EX-2025-111192852- -APN-DGDA#MEC, las leyes 15.336,
23.696, 24.065 y 27.742, los decretos 695 del 2 de agosto de 2024, 718
del 9 de agosto de 2024, 263 del 9 de abril de 2025, 286 del 24 de
abril de 2025, 416 del 17 de junio de 2025 y 590 del 18 de agosto de
2025, y las resoluciones 1050 del 23 de julio de 2025
(RESOL-2025-1050-APN-MEC) y 1200 del 19 de agosto de 2025
(RESOL-2025-1200-APN-MEC) ambas del Ministerio de Economía, sus
complementarias y modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que el 26 de abril de 2024 la Secretaría de Energía del Ministerio de
Economía instruyó a Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) y a
Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) a adoptar las medidas
necesarias para conformar estructuras societarias destinadas a la
reversión de los Complejos Hidroeléctricos Alicurá, El Chocón-Arroyito,
Cerros Colorados y Piedra del Águila, junto con las facultades
necesarias para asumir, de manera transitoria, la actividad de
generación eléctrica de los mismos (cf., NO-2024-43201442-APN-SE#MEC).
Que, a tales fines, ENARSA y NASA constituyeron cuatro (4) sociedades
anónimas: (i) Alicurá Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, (ii)
El Chocón Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, (iii) Cerros
Colorados Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima y (iv) Piedra del
Águila Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima (en adelante, las
“Sociedades”), cuyas acciones se distribuyeron en un noventa y ocho por
ciento (98%) y dos por ciento (2%), respectivamente.
Que a través del artículo 7° de la ley 27.742 se declaró “sujeta a
privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y
III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa
Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA).
Que por los artículos 12, 13, 14 y 15 del decreto 718 del 9 de agosto
de 2024, se otorgó la concesión a las Sociedades Anónimas mencionadas
para la generación de energía eléctrica en cada uno de los
aprovechamientos hidroeléctricos que les dan nombre, las que entrarán
en vigencia una vez adjudicado el proceso de selección y producida la
transferencia accionaria correspondiente.
Que por el decreto 286 del 24 de abril de 2025 se autorizó la
privatización total de ENARSA mediante la separación de las actividades
y bienes de cada unidad de negocio.
Que de conformidad con el artículo 13 de la ley 23.696 y el artículo 4°
del anexo I del decreto 695 del 2 de agosto de 2024, el Ministerio de
Economía es la autoridad de aplicación del procedimiento de
privatización en cuestión.
Que, en este marco, mediante el artículo 1° del decreto 590 del 18 de
agosto de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional autorizó: (i) la
transferencia de las acciones de las sociedades anónimas: Alicurá
Hidroeléctrica Argentina, Chocón Hidroeléctrica Argentina, Cerros
Colorados Hidroeléctrica Argentina y Piedra del Águila Hidroeléctrica
Argentina, de titularidad de Energía Argentina Sociedad Anónima
(ENARSA) a la Secretaría de Energía, y (ii) la venta de dichas acciones
mediante un Concurso Público Nacional e Internacional sin base, bajo
las modalidades previstas en los incisos 2) y 5) del artículo 17 de la
ley 23.696 y sus modificatorias, conforme al procedimiento establecido
en el inciso 2) del artículo 18 de esa ley.
Que a través de su artículo 7° se sustituyó el artículo 8 del decreto
718/2024, y se facultó al Ministerio de Economía, en coordinación con
la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de
Empresas Públicas”, a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e
Internacional, competitivo y expeditivo, incluyendo el esquema de
remuneración de los concesionarios y los anexos mínimos allí previstos.
Que por su artículo 8° del citado decreto 590/2025, se sustituyó el
artículo 19 del decreto 718/2024, y se facultó al Ministerio de
Economía, en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, a dictar las medidas
aclaratorias y complementarias necesarias para el debido cumplimiento
de lo allí dispuesto.
Que, por ello, mediante la resolución 1200 del 19 de agosto de 2025 del
Ministerio de Economía (RESOL-2025-1200-APN-MEC), entre otras
cuestiones, se: a) inició el procedimiento de la venta de la totalidad
del paquete accionario de las Sociedades Anónimas en cuestión, en el
marco de los decretos 286/2025 y 590/2025; b) autorizó el llamado a
Concurso Público de alcance Nacional e Internacional sin base, de etapa
múltiple; c) aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
(PLIEG-2025-91224663-APN-SE#MEC) y sus anexos y subanexos; d) ordenó la
publicación de la convocatoria; y f) se fijaron las fechas de la misma.
Que, a partir de la publicación el 20 de agosto de 2025 del Concurso
Público de alcance Nacional e Internacional N° 504/2-0001-CPU25, se han
recibido distintas consultas por los interesados.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación
de Empresas Públicas”, actuante como UOC IN N° 504/2, ha remitido a la
Secretaría de Energía las consultas recibidas y de forma conjunta han
realizado una serie de aclaraciones y modificaciones en diferentes
artículos del Pliego de Bases y Condiciones
(PLIEG-2025-91224663-APN-SE#MEC) y sus anexos y subanexos, a los
efectos de aclarar, mejorar, ampliar y corregir los mismos (cf.,
NO-2025-98781979-APN-UEETATEP#MEC, NO-2025-99590450-APN-UEETATEP#MEC,
NO-2025-100160740-APN-UEETATEP#MEC, NO-2025-101826179-APN-UEETATEP#MEC,
NO-2025 104739287-APN-UEETATEP#MEC, NO-2025-107534065-APN-UEETATEP#MEC,
NO-2025-100174196-APN-SSEE#MEC y NO-2025-102225854-APN-SSEE#MEC).
Que la Secretaría de Energía y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“Agencia de Transformación de Empresas Públicas” han tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 4° del anexo I al decreto 695/2024, el
artículo 19 del decreto 718/2024 y los artículos 9° y 11 del decreto
590/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la incorporación de la Circular Modificatoria
N° 4 (PLIEG-2025-113810028-APN-MEC) al Pliego de Bases y Condiciones,
sus anexos y subanexos, aplicable al Concurso Público Nacional e
Internacional N° 504/2-0001-CPU25, para la venta de la totalidad del
paquete accionario de las siguientes sociedades: Alicurá Hidroeléctrica
Argentina Sociedad Anónima, El Chocón Hidroeléctrica Argentina Sociedad
Anónima, Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima y
Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, aprobado
por la resolución 1200 del 19 de agosto de 2025 del Ministerio de
Economía (RESOL-2025-1200-APN-MEC).
ARTÍCULO 2°.- Publíquese la circular incorporada por tres (3) días en
el Boletín Oficial de la República Argentina y en los sitios web del
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional
“CONTRAT.AR”, del Banco Mundial denominado “DGMARKET” y de la
Secretaría de Energía de este ministerio.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
E/E Mariano Cúneo Libarona
e. 15/10/2025 N° 76952/25 v. 15/10/2025