MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1974/2025
DI-2025-1974-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2025
VISTO el Expediente EX-2022-92715927- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Disposición DI-2025-823-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2022-92715454-APNDGD#MT, en la
página 1 del documento RE-2022-92715515-APNDGD#MT, en la página 1 del
documento RE-2022-92715587-APN-DGD#MT, en la página 1 del documento
RE-2022-92715488-APN-DGD#MT, en la página 1 del documento
RE-2022-92715651-APN-DGD#MT, en la página 1 del documento
RE-2022-92715705-APN-DGD#MT, en la página 1 del documento
RE-2022-92715488-APN-DGD#MT, en la página 1 del documento
RE-2022-92715548-APN-DGD#MT, en la página 1 del documento
RE-2022-92715624-APN-DGD#MT, en la página 1 del documento
RE-2022-92715679-APN-DGD#MT, en la página 1 del documento
RE-2022-92715729-APN-DGD#MT, todos del presente expediente, obran las
escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por la
Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1093/25,
celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES
(SALCO) y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, previamente, mediante la DI-2023-555-APN-DNL#MT se fijaron los
promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes
indemnizatorios para las vigencias desde de Agosto de 2021, hasta
Agosto de 2022, correspondientes al Acuerdo N° 1333/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 1093/25 han pactado nuevos incrementos para el mes de Agosto de
2022, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2023-555-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2025-90562267-APN-DTRT#MCH, al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2025-823-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1093/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2025-90536172-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º Agosto de 2022, es todos sus alcances,
fijados en el DI-2023-74389871-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2023-555-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 1333/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el
artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la
presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2025 N° 74203/25 v. 15/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)