MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1890/2025
DI-2025-1890-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025
VISTO el Expediente EX-2025-23465383- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias,
la Disposición DI-2025-691-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 9 del documento RE-2025-23465326-APN-DGDTEYSS#MCH del
presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al
acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el
visto, y registrado bajo el Nº 955/25, celebrado por la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS
DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 401/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 18 del documento RE-2025-23465326-APN-DGDTEYSS#MCH del
presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al
acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el
visto, y registrado bajo el Nº 956/25, celebrado por la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING,
SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico IF-2025-86962329-APN-DTRT#MCH, al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado de los acuerdos homologados por los Artículos 1° y 2° de la
Disposición DI-2025-691-APN-DNRYRT#MCH y registrados bajo los Nº 955/25
y N° 956/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como
ANEXO DI-2025-86958979-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del
tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2025 N° 73777/25 v. 15/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)