MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 24/15
REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Decisiones Nº 07/94, 22/94, 32/03, 56/10 y 59/10 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones Nº 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la
adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la
competitividad en la región y otorguen certeza y previsibilidad a las
actividades productivas.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe
tener en cuenta la coyuntura económica internacional y la situación
especial y específica de los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Los Estados Partes están autorizados a utilizar hasta el 31 de
diciembre de 2023, regímenes de “Draw Back” y admisión temporaria para
el comercio intrazona.
Art. 2 - El GMC deberá elevar a consideración del CMC, a más tardar
antes de su última reunión de 2019, una propuesta de armonización de
regímenes nacionales de “Draw Back” y de admisión temporaria.
Art. 3 - Paraguay y Uruguay podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de
2023, en la medida en que no utilicen regímenes “Draw Back” y de
admisión temporaria, una alícuota del 0% para la importación de insumos
agropecuarios, de acuerdo con la lista de ítems arancelarios a ser
notificados a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) antes del 31
de diciembre de 2016.
Art. 4 - Crear el régimen para la importación de materias primas para
Paraguay, mediante el cual podrán importarse insumos con una alícuota
del 2%. La CCM someterá a consideración del GMC, antes del 31 de
diciembre de 2020, una propuesta de mecanismo, así como las condiciones
por las cuales Paraguay podrá utilizar el referido régimen. La
propuesta deberá incluir el listado de productos beneficiados.
Hasta la entrada en vigor y la respectiva reglamentación del régimen en
cuestión, Paraguay podrá mantener su actual régimen de importación de
materias primas para una lista reducida de ítems arancelarios. La
mencionada lista deberá ser notificada a la CCM antes del 31 de
diciembre de 2016. La aplicación del régimen diferenciado de
importación de materias primas por Paraguay no podrá extenderse más
allá del 31 de diciembre de 2023.
Art. 5 - Paraguay y Uruguay notificarán los datos estadísticos
correspondientes a la utilización de los regímenes mencionados en los
Artículos 3 y 4, de acuerdo con las especificaciones y la frecuencia
que determine la CCM, antes del 31 de diciembre de 2016.
Art. 6 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), a protocolizar la presente Decisión en el marco
del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 7 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015.
La incorporación de la presente Decisión al ordenamiento jurídico de la
República Bolivariana de Venezuela, en los términos y plazos del
cronograma definido por la normativa vigente, no afectará la vigencia
simultánea de la presente Decisión para los demás Estados Partes,
conforme el Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
XLVIII CMC – Brasilia, 16/VII/15.