ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 723/2025
RESOL-2025-723-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-78132611--APN-DGLTYA#ANAC, el Convenio
sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la Ley N° 13.891, el
Código Aeronáutico Ley N° 17.285 y sus modificatorias, el Decreto N°
1770 del 29 de noviembre de 2007, la Parte 153 “Operación de
Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, las
Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Nros. 570
del 24 de agosto de 2012, 605 del 04 de septiembre de 2012, 252 del 08
de mayo de 2014, 443 del 17 de julio de 2014, 437 del 14 de junio de
2016 y 323 del 24 de junio del 2022, la Disposición de la DIRECCIÓN
GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS dependiente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 541 del 12 de septiembre
de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Resolución ANAC N° 570/12 y el artículo 6° de
la Resolución ANAC N° 605/12 disponen: “Asígnese a los Directores
Regionales Centro, Noroeste, Noreste y Sur, dependientes de la
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ,la responsabilidad de la
coordinación en los aeródromos de su jurisdicción, de la implementación
de cada uno de los SMS para los servicios de aeródromo con el resto de
los SMS correspondientes a los servicios de tránsito aéreo de la
DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA
ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA y a los servicios de
aeródromo del explotador aeroportuario en los aeropuertos
concesionados.”
Que por Resolución ANAC N° 323/22, se aprobaron las acciones de las
DIRECCIONES REGIONALES CENTRO, NOROESTE, NORESTE Y SUR dependientes de
la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que mediante Resolución ANAC N° 252/14 se aprobó el “Reglamento para la
Conformación y el Funcionamiento del Comité de Seguridad Operacional
(CSO)”.
Que mediante la Resolución ANAC N° 443/14 se instruyó a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, ambas dependientes de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a requerir a los proveedores
de servicios comprendidos en su ámbito de competencia que deban
implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (por sus
siglas en inglés, “SMS”), la presentación de un Análisis de Riesgo de
Seguridad Operacional, como requisito previo a la implementación de
cualquier cambio que afecte la seguridad operacional de las actividades
que realizan y que deba ser aceptado o aprobado por esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que el artículo 2° de la Resolución ANAC N° 443/14 establece que el
Análisis de Riesgo requerido deberá ser presentado con una antelación
no menor de TREINTA (30) días, contados desde el inicio de la
implementación de los cambios que se pretendan incorporar.
Que mediante la Disposición DGIYSA N° 541/23 se aprobó el procedimiento para la aceptación de los Análisis de Riesgo.
Que, no obstante, por la dinámica propia de las operaciones
aeroportuarias, no resulta viable establecer un plazo fijo para la
presentación de los Análisis de Riesgo correspondientes a las
intervenciones que deban ejecutarse en un aeródromo.
Que el Apéndice 1 de la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL establece los requisitos y
procedimientos que deben cumplir los proveedores de servicios de
aeródromos para la implementación de un Sistema de Gestión de la
Seguridad Operacional (por sus siglas en inglés, “SMS”), conforme a lo
dispuesto en el Anexo 19 “Gestión de la Seguridad Operacional” y en el
Documento 9859 “Manual de Gestión de la Seguridad Operacional”, ambos
de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL.
Que el citado Apéndice 1 contempla asimismo las especificaciones para
la gestión del riesgo y para la conformación y funcionamiento de los
Comités de Seguridad Operacional (CSO).
Que la Gestión del Riesgo de la Seguridad Operacional constituye la
actividad destinada a la identificación y el control inicial de
deficiencias y peligros en materia de seguridad operacional, dentro del
contexto operativo en el cual los proveedores de servicios desarrollan
sus actividades, que forma parte intrínseca de su Sistema de Gestión de
la Seguridad Operacional (SMS).
Que mediante la Resolución ANAC N° 437/16 se designó a los Jefes de
Aeródromos como Ejecutivos Responsables de los Sistemas de Gestión de
la Seguridad Operacional (SMS) a implementar y operar en sus
respectivos aeropuertos y aeródromos.
Que el Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) constituye
una herramienta institucional destinada a gestionar la seguridad
operacional de manera efectiva, proactiva y sistemática.
Que, a fin de unificar los estándares en la materia, resulta necesario
derogar las Resoluciones ANAC Nros. 605/12, 252/14, 443/14 y 437/16,
así como la Disposición DGIYSA N° 541/23.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y la
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, ambas
dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, han
tomado la intervención que les compete.
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado intervención en las
áreas de competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróguese el artículo 6° de la Resolución de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 570 del 24 de agosto de
2012, así como las Resoluciones ANAC Nros. 605 del 4 de septiembre de
2012, 252 del 8 de mayo de 2014, 443 del 17 de julio de 2014, 437 del
14 de junio de 2016, y la Disposición de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 541 del 12 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA, ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, para el cumplimiento de la presente medida en el ámbito
de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 3°.- Dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a efectos de
la difusión de la presente Resolución mediante las publicaciones de
información aeronáutica y en el sitio web institucional de este
Organismo. Cumplido, remítase al DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA GENERAL,
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA,
para su incorporación al ARCHIVO CENTRAL REGLAMENTARIO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
e. 16/10/2025 N° 76887/25 v. 16/10/2025A