MERCOSUR/CCM/DIR. N° 38/15
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de
prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada
norma, por Directiva de la CCM.
Que por Directiva N° 31/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se
aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Argentina, en
los términos de la Resolución GMC N° 08/08.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente
ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2921.11.21
|
Dimetilamina
|
|
Cantidad: 12.226 toneladas
|
|
Plazo: 12 meses
|
|
Alícuota: 2%
|
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios, del Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco
del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 18/I/2016.
CXLV CCM - Montevideo, 18/XI/15.