COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS
Resolución 491/2025
RESFC-2025-491-APN-CONARE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2025
VISTO el Decreto N° DECTO-2025-646-APN-PTE, que aprueba la
Reglamentación de la Ley General de Reconocimiento y Protección al
Refugiado N° 26.165 y sus modificaciones, que como ANEXO I
(IF-2025-97760826-APN-UGA#MJ) forma parte integrante del mismo, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N°
26.165 y sus modificaciones establece que, la Comisión Nacional para
los Refugiados (“CONARE” o “la Comisión”) tendrá entre sus funciones
“resolver, en primera instancia, sobre reconocimiento y cesación de la
condición de refugiado” (artículo 25, inciso “b”), en tanto que es
función principal de la Secretaría Ejecutiva de la CONARE “asistir a la
Comisión en lo relativo a la instrucción de los expedientes en que ésta
deba conocer” (artículo 28).
Que la Reglamentación de la Ley General de Reconocimiento y Protección
al Refugiado, aprobada por Decreto N° 646/2025, prevé en sus
considerandos que, “la falta de procedimientos específicos en la
aplicación de la referida Ley (…) ocasiona serias demoras en la
obtención de respuestas expeditas, inobservancia de estándares
constitucionales como el plazo razonable, e incertidumbre jurídica
tanto para los solicitantes de la condición de refugiado como para la
propia ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL”.
Que, en los artículos 3° y 41 de la citada Reglamentación, se
establecen cuatro modalidades de procedimiento que pueden seguirse
cuando una persona manifiesta su voluntad de solicitar la condición de
refugiada en Argentina: ante la viabilidad del pedido, (i)
procedimiento ordinario; (ii) procedimiento sumario; (iii)
procedimiento excepcional por extradición y; (iv) rechazo “in limine”,
ante su manifiesta improcedencia.
Que corresponde a la CONARE, dentro de los DIEZ (10) días contados
desde que el solicitante requirió el refugio, expedirse sobre su
viabilidad y tipo de procedimiento a seguir o sobre la necesidad de
rechazar la solicitud “in limine”.
Que, siendo la función principal de la Secretaría Ejecutiva de la
CONARE asistir a la Comisión en lo relativo a la instrucción de los
expedientes y considerando que, uno de los objetivos de la
Reglamentación mencionada ut supra, es agilizar la tramitación de las
solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados, se hace
necesario determinar las competencias de la Secretaría Ejecutiva de la
CONARE, en cuanto a la determinación preliminar sobre el tipo de
procedimiento a seguir, cuando una persona manifiesta su voluntad de
ser reconocida como refugiada.
Que la CONARE considera esencial que, a los fines de contar con un
procedimiento ágil y eficiente para determinar la condición de persona
refugiada, sea su Secretaría Ejecutiva la que determine en todos los
casos el tipo de procedimiento a seguir según las variantes previstas
en la Reglamentación de la Ley N° 26.165 y sus modificaciones.
Que participaron en las deliberaciones representantes del Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y de la Fundación
Comisión Católica Argentina de Migraciones.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 19.549, el ejercicio de la competencia
por parte de un órgano es obligatorio e improrrogable “a menos que la
delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas”.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS
RESUELVE:
Artículo 1°: DELÉGUESE a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Nacional para los Refugiados, la competencia para determinar la
viabilidad o la manifiesta improcedencia de las solicitudes de estatuto
de refugiado que se realicen en los términos de la Ley N° 26.165 y sus
normas modificatorias y complementarias, así como la determinación
sobre el tipo de procedimiento a seguir en los términos de los
artículos 3° y 41 de la Reglamentación aprobada por el Decreto 646/2025.
Artículo 2°: Cuando ante una solicitud, la Secretaría Ejecutiva evalúe
que corresponde el rechazo “in limine”, elevará esta recomendación a la
CONARE mediante providencia fundada o mediante el medio electrónico más
práctico y eficiente que se determine al efecto. La decisión de la
CONARE que confirme el rechazo “in limine” será emitida mediante
Resolución de Firma Conjunta. En caso de que la CONARE considere que no
corresponde el rechazo “in limine” por ser viable el pedido, instruirá
a su Secretaría sobre el procedimiento a seguir.
Artículo 3°: en caso de que, tras la elevación de un informe técnico no
vinculante por parte de la Secretaría Ejecutiva, la CONARE considere
que corresponde recabar mayor información sobre la solicitud de
estatuto de refugiado o evaluar otros aspectos sobre la presentación,
los plazos del procedimiento aplicable se computarán, nuevamente, desde
la celebración de una nueva entrevista personal con el solicitante o
desde la elevación de un nuevo informe técnico no vinculante, según
corresponda al caso.
Artículo 4°: en las solicitudes que tramiten bajo el procedimiento
excepcional por extradición contemplado en el artículo 41 de la
Reglamentación, los plazos se computarán desde que la entrevista
personal con el solicitante haya sido realizada.
Artículo 5°: en caso de que la CONARE resuelva aplicar la cesación de
alcance general prevista en el artículo 12 (2) de la Reglamentación y,
tras la notificación individual, la persona invoque las razones de
excepción previstas en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N°
26.165 y sus modificaciones, la persona afectada será citada a una
entrevista personal. Realizada la entrevista y elevado el informe
técnico no vinculante por la Secretaría Ejecutiva, la CONARE deberá
resolver sobre la cesación en un plazo no mayor de SESENTA (60) días.
Desde la fecha de notificación de esa decisión, se computará el plazo
para interponer el recurso directo previsto en el artículo 50 de la Ley
N° 26.165 y sus modificaciones.
Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Florencia Zicavo - Martin Alejandro Ferlauto - Juan Facundo Etchenique - Tomas Randle - Luciana Litterio
e. 16/10/2025 N° 76969/25 v. 16/10/2025