MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA
Disposición 363/2025
DI-2025-363-APN-SSRAYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-84863640- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N°
24.922 y sus modificatorias, la Ley N° 27.742 “Bases y Puntos de
Partida para la Libertad de los Argentinos”, la Disposición N° 1 de
fecha 12 de octubre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA propicia la modificación
de la Disposición N° 1 de fecha 12 de octubre de 2022 de la ex
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, con el objetivo
de adecuar dicho marco normativo a los desafíos actuales de la
actividad pesquera.
Que la iniciativa de modificación se alinea con los principios rectores
de modernización y eficiencia administrativa establecidos en la Ley N°
27.742, “Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos”.
Que el análisis técnico realizado por la citada Dirección Nacional ha
revelado que la referida Disposición N° 1/22, en su redacción vigente,
genera dilaciones y demoras en el reproceso del calamar, menoscabando
la eficacia y eficiencia de la administración.
Que se ha identificado la existencia de un proceso burocrático
innecesario consistente en la confección de un “Acta de Comprobación de
envío a Planta de Procesamiento”, la cual constituye un trámite
adicional que no aporta información relevante respecto del Acta de
Descarga que elabora el Inspector Nacional de Muelle.
Que, en atención a los principios de informalismo, economía procesal y
simplificación administrativa, resulta imperativo suprimir la exigencia
del “Acta de Comprobación de envío a Planta de Procesamiento” y
unificar la información requerida en el Acta de Descarga, para
optimizar el procedimiento y brindar un mejor servicio al administrado.
Que, en el marco de diversas reuniones, las Cámaras representativas del
sector pesquero manifestaron la necesidad de agilizar los
procedimientos asociados al reproceso de calamar, evidenciando que la
normativa actual impone una carga administrativa superflua.
Que, con el fin de facilitar al administrado la acreditación del
cumplimiento de sus compromisos, se considera oportuno ampliar el
abanico de instrumentos documentales válidos, permitiendo que la
información fluya de manera más ágil, segura y completa.
Que el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación para informar
un procesamiento, estipulado en el Artículo 8° de la referida
Disposición N° 1/22, resulta excesivamente rígido y no se condice con
la dinámica operativa y la realidad logística de la industria pesquera,
la cual depende de múltiples factores variables e impredecibles.
Que la rigidez del plazo mencionado obliga a las empresas a presentar
información estimativa que a menudo requiere rectificaciones
posteriores o a incurrir en demoras operativas y costos logísticos
innecesarios, afectando su eficiencia y competitividad.
Que la modificación propuesta para el aviso de procesamiento,
estableciendo que éste deba realizarse “en forma previa”, permite
armonizar el ejercicio del poder de policía y fiscalización del ESTADO
NACIONAL con la eficiencia productiva del sector, ya que la autoridad
de aplicación mantiene intacta su capacidad para organizar y ejecutar
inspecciones sin preaviso.
Que, las modificaciones propuestas persiguen la optimización de los
procedimientos administrativos, la reducción de tiempos y cargas
burocráticas, el fortalecimiento de la seguridad jurídica y la
promoción del desarrollo sostenible del sector, en plena coherencia con
los fines para los cuales la regulación fue concebida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente
medida en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.992 y
sus modificatorias, y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 3° de la Disposición N° 1 de fecha
12 de octubre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- La empresa armadora deberá declarar el envío a planta, y
el Inspector Nacional de Pesca de Muelle designado deberá consignar
como observación en el cuerpo del Acta de Descarga la siguiente
información referida al recurso Calamar (illex argentinus): a) Cantidad
de producto remitido para su procesamiento en tierra y b)
Identificación del establecimiento de procesamiento al que se destinará
dicho producto. La confección del Acta de Descarga, con las
observaciones señaladas, será suficiente para acreditar el destino del
recurso capturado. La Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera designará al Inspector Nacional de Muelle
mediante el Módulo de Acceso de Distritos del SISTEMA FEDERAL DE
INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SIFIPA), quien tendrá a su cargo la
fiscalización de la descarga y la confección del acta respectiva.”.
ARTÍCULO 2º.- Derógase el Anexo I a la referida Disposición N° 1/22.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 7° de la citada Disposición N° 1/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- A fin de acreditar el cumplimiento de los compromisos de
procesamiento en tierra, los sujetos obligados podrán optar por alguno
de los siguientes instrumentos a presentar ante la Autoridad de
Aplicación: a) Facturas de ventas originales o copias certificadas por
profesional competente con debida habilitación, de los productos
obtenidos a partir de la elaboración en tierra del recurso Calamar
(Illes Argentinus), con su correspondiente Código de Autorización
Electrónico (CAE) emitido por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO (ARCA) ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA; b) Acta de Constatación de Procesamiento en Planta de la
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera; c) Acta de
Verificación de Productos en Planta, realizada por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
citado Ministerio, en tanto se pueda acreditar la trazabilidad
correspondiente. Asimismo, tendrán que presentar los Roles de
Tripulación de Zarpada y Arribo, certificados por la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA de cada una de las mareas efectuadas por el/los buque/es
comprometidos.”.
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Artículo 8° de la referida Disposición N° 1/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°.- Las empresas permisionarias deberán informar a la
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, mediante
la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en forma previa a cada
procesamiento, indicando el día, horario y establecimiento oficial
dónde se llevará a cabo.”.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Antonio Lopez Cazorla
e. 17/10/2025 N° 77389/25 v. 17/10/2025