MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 745/2025
DI-2025-745-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2025
VISTO las Disposiciones N° DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de febrero
de 2025 y DI-2025-93-APN-DNRNPACP#MJ del 14 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto del artículo 353 del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se sustituyó el
cuarto párrafo del artículo 7° del Régimen Jurídico del Automotor
(Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N°
1114/97, y sus modificatorias), norma mediante la cual se determinó que
las inscripciones o anotaciones que se practiquen en el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor también podrán realizarse
directamente por ante esta Dirección Nacional, en el marco de un
servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado,
bajo jurisdicción nacional.
Que, en ese marco, mediante la primera de las normas invocadas en el
Visto, se creó en el ámbito de este organismo el Registro Único Virtual
(RUV), a fin de instrumentar de manera virtual las peticiones de
inscripción de trámites referidos a bienes incluidos en el citado
Régimen Jurídico del Automotor.
Que por la segunda de las normas invocadas se dispuso que, en una
primera etapa, bajo esa modalidad se tramitarían las inscripciones
iniciales de vehículos CERO KILÓMETRO (0 Km) de fabricación nacional e
importados que cumplieran determinados requisitos, los cuales fueron
detallados en su artículo 1°.
Que el desarrollo ulterior del sistema informático a través del cual se
canalizan esas tramitaciones, denominado Registro Único Nacional del
Automotor (RUNA), permite en la actualidad una mayor y más eficiente
interacción con las bases de datos de éste y de otros organismos
públicos.
Que esa circunstancia habilita que determinados controles que forman
parte del proceso de calificación registral sean validados de manera
automática por el sistema, mediante la interconexión con otras bases
sistémicas oficiales a nivel nacional, asegurando la integridad,
autenticidad y confiabilidad de la información, en consonancia con los
principios de celeridad, economía, eficacia y control que rigen la
actividad administrativa.
Que, a tal efecto, corresponde en esta instancia dejar debida
constancia del alcance de los controles que se practican de forma
previa a la inscripción registral.
Que, sin perjuicio de ello, los trámites que excedan los parámetros
establecidos por la presente deberán ser sometidos a la calificación
registral practicada por los funcionarios a cargo de los Registros
Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional.
Que la total transparencia del proceso al que son sometidos los datos
incorporados en el sistema dotará de mayor seguridad jurídica a las
inscripciones registrales.
Que el desarrollo y la aplicación de estas nuevas herramientas
digitales permitirán en el corto plazo ampliar el universo de trámites
alcanzados por esta modalidad.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Disposición N° DI-2025-93-APN-DNRNPACP#MJ en la forma en que a continuación se indica:
1.- Incorpórase en el artículo 1°, como inciso j), el texto que a continuación se indica:
“j) Que, en caso de que el adquirente fuere de estado civil casado, el bien revista el carácter de ganancial.”
2.- Sustitúyese el texto del artículo 6º por el que a continuación se indica:
“Artículo 6°.- Una vez importados los datos del automotor y del
adquirente, y completados en su totalidad los datos exigidos por el
sistema en el “Instrumento de petición virtual de inscripción inicial”:
a) el adquirente validará el “Instrumento de petición virtual de
inscripción inicial” dentro de la plataforma RUNA y procederá al pago
del arancel, en caso de así haberlo indicado;
b) por ese mismo medio, el comerciante habitualista -a través de sus
representantes inscriptos- suscribirá el “Instrumento de petición
virtual de inscripción inicial”, el que certificará la exactitud de los
datos contenidos en el mismo y su correspondencia con el Certificado de
origen y con el automotor, para la tramitación de su inscripción
inicial en el RUV. Asimismo, en caso de así haberlo indicado, procederá
al pago del arancel correspondiente. Por último, deberá informar al
adquirente de la obligatoriedad de realizar el grabado de autopartes y
cristales.”
3.- Sustitúyese el texto del artículo 7º por el que a continuación se indica:
“Artículo 7°.- El “Instrumento de petición virtual de inscripción
inicial” junto con el pago del arancel fijado por el Ministerio de
Justicia comportarán la rogatoria de inscripción.”
4.- Sustitúyese el texto del artículo 8º por el que a continuación se indica:
“Artículo 8º.- Una vez incorporada la documentación en el Registro
Único Virtual (RUV) de conformidad con el procedimiento aprobado por la
presente, esta Dirección Nacional pondrá a disposición del adquirente:
1.- el Título Digital del Automotor, de conformidad con el modelo que
obra como Anexo I, Sección 1a., Capítulo VIII, Título II del Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor;
2.- la Cédula de Identificación Digital; y
3.- la “Constancia de inscripción de motovehículo 0 Km. con plazo de
gracia” para la revisión técnica obligatoria o la “Constancia de
inscripción de automotor 0 km.”, según corresponda, de conformidad con
la Sección 2ª, Capítulo XII, Título II del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Cumplido ello, remitirá la competencia registral al Registro Seccional
indicado por el adquirente en el “Instrumento de petición de virtual de
inscripción inicial”, en cuya sede se practicarán las inscripciones
posteriores referidas a ese dominio.”
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Diagrama de flujo de datos del sistema
Registro Único Nacional del Automotor (RUNA)” que como Anexo I
(DI-2025-114834108-APN-DNRNPACP#MJ) integra la presente, a través del
cual se canalizan las peticiones de inscripción en el Registro Único
Virtual (RUV).
ARTÍCULO 3°.- En una primera etapa, bajo la modalidad aprobada por la
presente podrá peticionarse la inscripción de los trámites indicados en
el artículo 1° de la Disposición N° DI-2025-93-APN-DNRNPACP#MJ.
Los trámites que excedan los parámetros allí establecidos deberán ser
sometidos a la calificación registral a cargo de los Registros
Seccionales.
ARTÍCULO 4º.- Las validaciones de la identidad y del consentimiento del
adquirente respecto del trámite de que se trate serán practicadas a
través de la plataforma RUNA, de conformidad con el “Protocolo de
validación de identidad” que como Anexo II
(DI-2025-114840417-APN-DNRNPACP#MJ) integra la presente.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el modelo del “Instrumento de petición virtual
de inscripción inicial” que como Anexo III
(DI-2025-114840725-APN-DNRNPACP#MJ) integra la presente, el que tendrá
el carácter de Solicitud Tipo en los términos del artículo 13 del
Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por
Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) y no
tendrá costo alguno para el usuario.
ARTÍCULO 6°.- Las previsiones contenidas en el presente acto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 7º.- Cláusula transitoria: Hasta tanto el sistema Registro
Único Nacional del Automotor (RUNA) habilite las validaciones
necesarias para autenticar digitalmente las constancias indicadas en el
inciso 3), artículo 8°, de la Disposición N°
DI-2025-93-APN-DNRNPACP#MJ, el comerciante habitualista interviniente
en la operación podrá suscribir las mismas para su entrega al
adquirente del dominio.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Patricio Quinto José Gilligan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2025 N° 77464/25 v. 17/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)