MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Disposición 3/2025
DI-2025-3-APN-DNDA#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2025
VISTO el Expediente EX-2025-110398648- -APN-DNDA#MJ, las Leyes Nros.
11.723, 19.549 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 41.223 del 3 de
mayo de 1934 y sus modificatorios, 138 del 26 de febrero de 2025, y 143
del 27 de febrero de 2025, la Resolución N° 536 del 13 de agosto de
2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 del Decreto Nº 41.223/1934, y sus modificatorios,
determina que los titulares de derechos de autor y derechos conexos
podrán asociarse a UNA (1) o más sociedades de gestión colectiva o
ejercer sus derechos en forma individual, y que las sociedades que
pretendan administrar los derechos establecidos en la ley deberán
acreditar ante el Registro, hallarse facultadas por los estatutos para
ejercer la representación o administración de los derechos de terceros
amparados por la Ley N° 11.723 y sus modificatorias.
Que, por su parte, el artículo 2° del Decreto Nº 138/2025 establece que
la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos conexos sólo
podrá realizarse por asociaciones civiles conforme lo establecido en el
Título II, Capítulo 2, del Libro Primero del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, el referido artículo 2° del Decreto indica que las
entidades que pretendan ejercer la gestión colectiva de los derechos de
autor y conexos requerirán a tales fines una autorización de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Que el artículo 14 del citado Decreto establece que las sociedades de
gestión colectiva existentes al momento de su entrada en vigencia,
deben adecuar sus Estatutos y Reglamentos internos al mismo en un plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días desde su entrada en vigencia.
Que, complementariamente, el Decreto N° 143/2025, modificatorio de los
Decretos Nros. 1671/1974, 1914/2006 y 124/2009, estableció en su
artículo 20 que las sociedades de gestión colectiva autorizadas deben
ajustar sus Estatutos y sus Reglamentos a las disposiciones del mismo
en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de su entrada en
vigencia.
Que el artículo 6° del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN dispone
que el cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y
no se excluyen los días inhábiles o no laborables, mientras que la Ley
N° 19.549 establece, en el artículo 1° bis, inc. g), que los plazos se
contarán por días hábiles administrativos, salvo disposición legal en
contrario, y serán obligatorios para los interesados y para la
Administración.
Que, en aplicación del principio de razonabilidad y a efectos de
brindar una interpretación armónica de los plazos establecidos en los
Decretos mencionados, corresponde aclarar que su cómputo debe
realizarse en días hábiles administrativos, a fines de asegurar la
correcta adecuación de los estatutos y los reglamentos de las
sociedades de gestión colectiva.
Que, por otra parte, la gestión colectiva de derechos de autor y
derechos conexos comprende tareas de administración, de recaudación, de
percepción, de liquidación, de reparto, de defensa, de control y de
ejercicio de los derechos.
Que, entonces, toda persona jurídica que pretenda realizar una o más de
estas actividades deberá cumplir con lo dispuesto por el Decreto N°
138/2025, la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 536/2025 y sus
normas complementarias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 11 de la Resolución N° 536 del 13 de agosto de 2025 del
MINISTERIO DE JUSTICIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Aclárase que los plazos dispuestos en los artículos 14,
primer párrafo, del Decreto N° 138/2025, y 20 del Decreto N° 143/2025
deben computarse como días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 2°: Dispónese que toda persona jurídica que pretenda realizar
una o más tareas relativas a la gestión colectiva de derechos,
incluyendo la administración, la recaudación, la percepción, la
liquidación, el reparto, la defensa, el control y el ejercicio de los
derechos deberá cumplir con lo dispuesto por el Decreto N° 138/2025, la
Resolución N° 536/2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA y, sus normas
complementarias, debiendo obtener la autorización correspondiente a tal
fin.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Martin Augusto Cortese
e. 17/10/2025 N° 77458/25 v. 17/10/2025