Disposición 2165/2025
DI-2025-2165-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2025
VISTO el Expediente EX-2022-100181665- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las
Disposiciones DI-2025-942-APN-DNRYRT#MCH, DI-2022-901-APN-DNL#MT y
DI-2023-506-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 11/18 del documento RE-2022-100181076-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al
acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-942-APN-DNRYRT#MCH, y
registrado bajo el Nº 1244/25, celebrado por la UNION PERSONAL DE
FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE
LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 86/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2022-901-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones
de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses a partir
de Febrero de 2022 hasta Enero de 2023, correspondiente al Acuerdo N°
2165/22.
Que, a su vez, es dable señalar que las vigencias Noviembre de 2022 y
Enero de 2023 fijadas mediante la DI-2022-901-APN-DNL#MT, fueron
dejadas sin efecto por la DI-2023-506-APN-DNL#MT.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 1244/25 han pactado nuevos incrementos para el mes de Septiembre de
2022, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2022-901-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico IF-2025-100076652-APN-DTRT#MCH al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que también es pertinente señalar que ya han sido fijados topes
indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que
se determinan por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores
celebrados por las mismas partes, que fueron homologados y registrados
antes que el acuerdo objeto de la presente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2025-942-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1244/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2025-100073477-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º de Septiembre de 2022, fijados en el
DI-2022-106156023-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-901-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2165/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del
tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2025 N° 75156/25 v. 17/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)