Disposición 1980/2025
DI-2025-1980-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2025
VISTO el Expediente EX-2024-52206488- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Disposición DI-2025-805-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-52206221-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al
acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el
visto, y registrado bajo el Nº 1082/25, celebrado por la ASOCIACIÓN
OBRERA MINERA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO
PORTLAND, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/89,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en la página 3 del documento RE-2024-52204827-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al
acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el
visto, y registrado bajo el Nº 1083/25, celebrado por la ASOCIACIÓN
OBRERA MINERA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO
PORTLAND, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 53/89,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición
DI-2025-805-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1082/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2025-91817459-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición
DI-2025-805-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1083/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2025-91818466-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registren
los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de
los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2025 N° 74659/25 v. 17/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)