Disposición 2178/2025
DI-2025-2178-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2025
VISTO el Expediente EX-2024-101258769- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Disposición DI-2025-1226-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento IF-2024-101675265-APN-DNC#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al
acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el
visto, y registrado bajo el Nº 1560/25, celebrado por la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS
(FATIQYP), y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (CIQyP),
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la páginas 1/3 del documento IF-2024-101676012-APN-DNC#MT del
presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2° de
la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1561/25,
celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (FATIQYP), y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA
Y PETROQUÍMICA (CIQyP), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 77/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico IF-2025-100966031-APN-DTRT#MCH, al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes
promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se
fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por
los que no corresponde establecerlo respecto de los acuerdo registrado
bajo el N° 1561/25, homologado por el artículo 2° de la Disposición
precitada, respectivamente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el articulo 1° de la Disposición
DI-2025-1226-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1560/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2025-100730894-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del
tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el
Considerando respectivo de la presente, respecto del Acuerdo N°
1561/25. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2025 N° 75160/25 v. 17/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)