Disposición 1421/2025
DI-2025-1421-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-47343834- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-47342930-APN-DGD#MT, en
las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-47343424-APN-DGD#MT, en las
páginas 1/2 del documento N° RE-2024-62636532-APN-DTD#JGM y en las
páginas 1/2 del documento N° RE-2024-76629839-APN-DTD#JGM, todos del
Expediente N° EX-2024-47343834- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos
celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE AGUA
Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa
ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
941/08 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que conforme surge de las presentaciones obrantes en los documentos
Nros. RE-2025-19031521-APN-DTD#JGM y RE-2025-23942862-APN-DGDTEYSS#MCH,
las partes manifiestan que con excepción del acuerdo del 04 de julio
del 2024 (RE-2024- 76629839-APN-DTD#JGM), en el resto de los acuerdos
de marras donde figura como artículo CUARTO debería decir TERCERO y sus
correspondientes correlativos, tratándose simplemente de un error
material involuntario de redacción y que ello no implica que los mismos
se encuentren incompletos en su contenido.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la
empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo, pasen las
presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del
Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Regístrese el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por
la parte sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del
documento N° RE-2024-47342930-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2024-47343834- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Regístrese el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por
la parte sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del
documento N° RE-2024-47343424-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2024-47343834- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Regístrese el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por
la parte sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del
documento N° RE-2024-62636532-APN-DTD#JGM del Expediente N°
EX-2024-47343834- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Regístrese el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por
la parte sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del
documento N RE-2024-76629839-APN-DTD#JGM del Expediente N°
EX-2024-47343834- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 941/08 “E”.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
registrados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2025 N° 75293/25 v. 20/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)