CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 13/2025
RESFC-2025-13-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2025
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, con
el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a
largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 32/2025: “Evaluación
de la pesquería de anchoíta bonaerense 1990 y 2024. Recomendaciones de
captura para el año 2025” de fecha 28 de agosto de 2025, el Informe
Técnico Oficial N° 37/2025: “Evaluación de la pesquería de anchoíta
patagónica entre 1990 y 2024. Recomendaciones de captura para el año
2025” de fecha 26 de septiembre de 2025, y el Informe Técnico Oficial
N° 38/2025: “Diagnóstico de la población de caballa al sur de 39° S
mediante un modelo de producción estructurado por edades y estimación
de captura biológicamente aceptable para el año 2025” de fecha 14 de
octubre de 2025, todos ellos con las recomendaciones de Captura
Biológicamente Aceptable (CBA) para el año 2025.
Que asimismo, el INIDEP ha remitido la Nota DNI N° 144/2025 del 14 de
octubre de 2025, con una recomendación de mantener la CBA del efectivo
norte de caballa (Scomber colias) que se distribuye entre los paralelos
34° y 39° de latitud Sur, en un valor de CATORCE MIL DOSCIENTAS
(14.200) toneladas para el corriente año, hasta que se cuente con
información sobre la abundancia de este stock.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie
anchoíta (Engraulis anchoita), para el período comprendido entre el 1°
de enero y el 31 de diciembre de 2025, en las siguientes cantidades:
a) CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas, para el stock al Norte del paralelo 41º de latitud Sur,
b) CIENTO CUATRO MIL (104.000) toneladas, para el stock al Sur del paralelo 41º de latitud Sur.
ARTICULO 2°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie
caballa (Scomber colias), para el período comprendido entre el 1° de
enero y el 31 de diciembre de 2025, en las siguientes cantidades:
a) TREINTA Y OCHO MIL (38.000) toneladas, para el stock al Sur del paralelo 39º de latitud Sur,
b) CATORCE MIL DOSCIENTAS (14.200) toneladas, para el stock al Norte del paralelo 39º de latitud Sur.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y,
de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la
información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Carla Seain - Andrés Arbeletche - Ricardo Ancell
Patterson - Diego Luis Marzioni - Sergio Edgardo Paleo - Arturo Idoyaga
Molina - Juan Antonio López Cazorla
e. 20/10/2025 N° 77810/25 v. 20/10/2025