Disposición 1477/2025
DI-2025-1477-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-59993672- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013,
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto
N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 01/02 del documento N° RE-2024-59993215-APN-DGD#MT
de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa
NEA TEX SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la ASOCIACION
OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – DELEGACION CORRIENTES por la
parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N°
RE-2024-83275672-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en la
página 2 del documento N° RE-2024-128363887-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen en prorrogar
el acuerdo de suspensiones de personal tramitado en el
EX-2024-34032801-APN-DGD#MT, homologado bajo la
DI-2024-58-APN-DNRYRT#MCH, previendo el pago de una prestación no
remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2024-75441451-APN-DTD#JGM de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo del
mismo, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de
la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, celebrado entre la
empresa NEA TEX SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – DELEGACION
CORRIENTES por la parte sindical, obrantes en las paginas 01/02 del
documento Nº RE-2024-59993215-APN-DGD#MT de los autos de referencia,
ratificado por la entidad sindical central en la página 02 del
documento Nº RE-2024-128363887-APN-DGDTEYSS#MCH, en el marco del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo, el listado del personal y
ratificación de la entidad sindical central, obrantes en las paginas
01/02 del documento N° RE-2024-59993215-APN-DGD#MT,
RE-2024-75441451-APN-DTD#JGM y página 02 del documento Nº
RE-2024-128363887-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo del mismo, que se dispone por el artículo 1º de la presente
Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2025 N° 75337/25 v. 20/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)