Disposición 1476/2025
DI-2025-1476-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-139742132- -APN-ATR#MT, la Ley N°
24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el
Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 02/05 del documento N° IF-2024-139745401-APN-ATR#MT
de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa
TERMINAL PUERTO ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (SUPA) – PUERTO ROSARIO por la
parte sindical, ratificado conjuntamente por las partes en la página 12
del acta de audiencia Nº IF-2025-31764925-APN-ATR#MCH de autos.
Que asimismo, convienen que, desde el 1º de julio de 2024 hasta el 31
de diciembre de 2024 inclusive, se considerará como no remunerativo a
los fines de determinar la base de cálculo de las aportes y
contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones
Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que
hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha
consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones
allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte
pertinente del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el
artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las páginas 02/07 del documento N° RE-2025-14338922-APN-DGDYD#JGM de
autos.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en el
EX-2024-80128887- -APN-ATR#MT el correspondiente Procedimiento
Preventivo de Crisis.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE, el artículo 4° del
Decreto 633/18.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa TERMINAL PUERTO ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora y el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (SUPA) – PUERTO
ROSARIO por la parte sindical, obrante en las paginas 02/05 del
documento N° IF-2024-139745401-APN-ATR#MTde autos, en el marco del
artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el
listado de personal afectado, obrante en obrante en las paginas 02/05
del documento Nº IF-2024-139745401-APN-ATR#MT y en las paginas 02/07
del documento N° RE-2025-14338922-APN-DGDYD#JGM de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2025 N° 75338/25 v. 20/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)