Resolución 398/2025
RESOL-2025-398-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-99280148-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
15.336 y 24.065 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 6.088, 6.497 y
9.630, todas de la Provincia de MENDOZA, los Decretos Nros. 2.259 de
fecha 27 de octubre de 1993, 1.694 de fecha 23 de septiembre de 1994,
55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 1.023 de fecha 19 de noviembre de
2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, y las Resoluciones Nros. 1 de
fecha 18 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA
Y MINERÍA y 240 de fecha 3 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de
generación, segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la
matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXIÓN (SADI).
Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA
un importante proceso de planificación y desarrollo de la
hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las
empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEE S.E.) e
HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que
proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos
hidroeléctricos en diversos puntos del país.
Que, como resultado de las reformas efectuadas en el sector eléctrico
en la década de 1990, a partir de la sanción de la Ley N° 24.065, se
estableció la división vertical de la industria eléctrica y se
declararon sujetas a privatización las actividades de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica a cargo de las empresas
SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGBA),
AYEE S.E. e HIDRONOR S.A.
Que conforme el Artículo 1° de la Ley N° 24.065, la actividad de
generación de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades,
destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio
público es considerada de interés general, afectada a dicho servicio y
encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el
normal funcionamiento de dicho servicio público.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N°
15.336, sustituido por el Artículo 4º del Anexo aprobado por Artículo
1º del Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de policía y
demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.
Que en los términos del Artículo 14 de la citada Ley N° 15.336,
sustituido por el Artículo 6º del Anexo aprobado por el Artículo 1º del
Decreto N° 450/2025, se requiere concesión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
para el aprovechamiento de las fuentes de energía hidroeléctrica de los
cursos de agua pública, cuando la potencia que se concede exceda los
QUINIENTOS KILOVATIOS (500 kV).
Que, en lo que a la generación hidroeléctrica se refiere, las unidades
de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el
procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las
sociedades titulares de las concesiones de uno o varios
aprovechamientos hidroeléctricos, otorgadas en su mayoría por un plazo
de TREINTA (30) años.
Que a efectos de privatizar la actividad de generación hidroeléctrica
vinculada al Sistema Hidroeléctrico Diamante, mediante el Decreto N°
2.259 de fecha 27 de octubre de 1993, se dispuso la privatización de
HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A. (HIDISA) y mediante la Resolución N° 140
de fecha 26 de enero de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del
Concurso Público Internacional para la venta del CINCUENTA Y NUEVE POR
CIENTO (59%) del paquete accionario de HIDISA y se procedió al llamado
respectivo.
Que mediante la Resolución N° 152 de fecha 26 de mayo de 1994, la
SECRETARÍA DE ENERGÍA transfirió a HIDISA los activos y pasivos que se
determinaran en el referido Pliego resultando de su relación el aporte
de capital societario correspondiente a la mencionada sociedad, para
cuya valuación se tuvo en cuenta el valor de la oferta económica
realizada por el preadjudicatario.
Que el Decreto N° 1.694 de fecha 23 de septiembre de 1994 adjudicó el
CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario de HIDISA en
acciones Clase “A” y “B”, a INVERSORA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA,
integrada por E.D.F. INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, BANCO DE GALICIA y
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA y NUCLEAMIENTO INVERSOR SOCIEDAD ANÓNIMA;
y aprobó el Contrato de Transferencia de las acciones Clase “A”
representativas del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) y “B”
representativas del OCHO POR CIENTO (8%) de HIDISA.
Que, posteriormente, HIDISA suscribió, por un lado, un contrato de
concesión de uso hidroeléctrico de las aguas del Río Diamante otorgado
por la Provincia de MENDOZA, aprobado mediante la Ley Provincial N°
6.088 y, por otro lado, un contrato de concesión para la generación de
energía eléctrica, otorgado por el ESTADO NACIONAL, en base a las Leyes
Nros. 15.336 y 24.065 y sus modificatorias, ambos por el término de
TREINTA (30) años.
Que el Artículo 64.1 del Capítulo XVIII del Contrato de Concesión
nacional regula el fin de la concesión por vencimiento del plazo y
establece que, vencido el plazo de la concesión, la concesionaria
deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XIX del contrato,
respecto a la transferencia de bienes al concedente y período de
transición.
Que el Artículo 65.1 del Capítulo XIX del citado contrato dispone que,
si la concesión concluyera por cualquier causa, revertirán al ESTADO
NACIONAL, en su carácter de Concedente, todos los bienes cedidos a la
Concesionaria, siendo obligación de la Concesionaria desalojar el
Sistema Hidroeléctrico y hacer entrega del mismo al personal que
designe la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el momento en que ésta se lo
indique.
Que el Artículo 66.2 del mencionado contrato establece que vencido el
plazo, el dominio y la posesión de los equipos de la Concesionaria se
transferirán de pleno derecho al Concedente sin que éste deba abonar a
la Concesionaria precio o contraprestación de ninguna índole.
Que, asimismo, el Artículo 67.1 del contrato vigente dispone que, a fin
de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el
Río, declarada la resolución del contrato por cualquier causa, con la
salvedad del supuesto de existencia de culpa de la Concesionaria, ésta
deberá continuar a cargo del Sistema Hidroeléctrico y cumplir con todas
sus obligaciones, por el plazo que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
hasta un máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la
resolución.
Que a través de la Resolución Nº 1 de fecha 18 de octubre de 2024 de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se estableció que, una vez vencido el plazo de la concesión,
a partir del 19 de octubre de 2024, a fin de preservar la seguridad de
las personas y los bienes ubicados en el río, se iniciaría el periodo
de transición previsto en el contrato de concesión y para ello, la
Concesionaria debería continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y
cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato hasta el 1°
de junio del 2025.
Que en el Artículo 2° de la mencionada resolución, se estableció como
veedor, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA.
Que finalmente, mediante el Artículo 3°, se invitó a la Provincia de
MENDOZA a designar UN (1) representante para que, conjuntamente con el
representante que designe el MINISTERIO DE ECONOMÍA, colaboren con la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría durante el
período de transición establecido.
Que la Resolución N° 240 de fecha 3 de junio de 2025 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció que, vencido el plazo
del 1° de junio de 2025, se prorrogue el período de transición a fin de
preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el río,
debiendo la Concesionaria continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico
y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato hasta el 19
de octubre de 2025.
Que en la mencionada resolución se estableció la continuidad de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA en su calidad de veedor.
Que por medio del Decreto N° 2.096 de la Provincia de MENDOZA, de fecha
18 de octubre de 2024, se fijó el Período de Transición a que se
refiere el Artículo 51 del Contrato de Concesión con Hidroeléctrica
Diamante S.A. de uso Hidroeléctrico de las Aguas del Río Diamante, en
DOCE (12) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de la
concesión el cual opera el día 19 de octubre del 2024, venciendo éste
el 19 de octubre de 2025.
Que el 8 de marzo de 2025, el ESTADO NACIONAL, representado por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA y la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
PÚBLICAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Provincia de MENDOZA
celebraron un Convenio – Acta Acuerdo para llevar adelante en conjunto
un proceso licitatorio o concurso público nacional e internacional
destinado a concesionar el Sistema Hidroeléctrico Diamante, en los
términos de las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y demás normativa
complementaria y reglamentaria (IF-2025-56969786-APN-DNGE#MEC).
Que es intención del ESTADO NACIONAL volver a licitar la concesión del
Sistema Hidroeléctrico Diamante bajo un proceso competitivo nacional e
internacional, de conformidad con el Artículo 21 bis de la Ley N°
15.336, incorporado por el Artículo 10 del Anexo I del Decreto N°
450/2025, por el que se estableció que, al vencimiento de la concesión
hidroeléctrica, por cualquier causal que se determine en el Contrato de
Concesión, el ESTADO NACIONAL convocará a una licitación pública
nacional e internacional para el otorgamiento de una nueva concesión
conforme lo dispuesto en el Artículo 14 del mismo cuerpo normativo.
Que, a su vez, la Ley Provincial N° 9.630 dispuso la continuidad del
uso hidroeléctrico de las aguas del Río Diamante y la generación de
energía eléctrica a partir del uso del recurso hídrico a cargo de la
empresa HIDISA, conforme lo establecido por la Ley N° 6.497 de la
Provincia de MENDOZA, hasta tanto se verifiquen las obligaciones
contractuales asumidas en el marco del Contrato de Concesión con dicha
sociedad.
Que dicha ley autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a realizar todos
los actos que resulten necesarios, por sí o de forma conjunta con el
ESTADO NACIONAL en el marco de sus competencias propias y concurrentes,
a fin de proceder con la licitación del Sistema Hidroeléctrico
Diamante, con el objeto de optimizar el aprovechamiento de los recursos
hídricos y garantizar la continuidad del servicio de generación
eléctrica.
Que los procesos de licitación emprendidos por el Estado Nacional
suelen revestir una notable extensión y complejidad que requiere, entre
otras cuestiones, la elaboración de los pliegos de bases y condiciones
correspondientes, la definición de las normas de manejo de aguas
aplicables, la identificación de las inversiones obligatorias que
deberán realizar los nuevos concesionarios con el objetivo de extender
la vida útil de los activos de los complejos hidroeléctricos, el
replanteo del perímetro de concesión de cada uno de los complejos
hidroeléctricos y la elaboración de los manuales de protección del
ambiente y seguridad de presas. Ello puede generar demoras inevitables
en aras de garantizar la transparencia, la igualdad de oportunidades
entre los oferentes y la correcta utilización de los recursos públicos.
Que, a su vez, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.065, la
generación de energía, en cualquiera de sus modalidades, destinada
total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público, es
considerada una actividad de interés general.
Que resulta preciso recordar que, mediante el Artículo 1° del Decreto
N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, y de acuerdo a las prórrogas
establecidas en los Decretos Nros. 1.023 de fecha 19 de noviembre de
2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, se declaró la emergencia del
Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo
jurisdicción federal hasta el 9 de julio de 2026.
Que, en virtud de lo expuesto y en atención a la experiencia técnica
acumulada en la prestación de dicha actividad por la actual
Concesionaria, por razones de seguridad, celeridad, eficiencia,
economía y transparencia deviene necesario, concomitantemente con el
desarrollo del procedimiento de selección de nuevos concesionarios,
propiciar la extensión del Plazo de Operación de las concesiones, en
las condiciones establecidas en el respectivo Contrato de Concesión y
en la presente resolución, como fecha máxima hasta el 30 de junio de
2026 inclusive.
Que atento a la importancia estratégica que reviste para el desarrollo
del país la actividad de generación de energía eléctrica, en el
supuesto de que la mencionada concesionaria no adhiera a continuar
operando los respectivos complejos que forman parte de la concesión
oportunamente otorgada, resulta necesario establecer un plazo de
NOVENTA (90) días corridos con el fin de que el ESTADO NACIONAL adopte
los recaudos necesarios para asegurar el normal desarrollo de la
actividad en cuestión y así garantizar la continuidad operativa del
sistema y la confiabilidad del suministro eléctrico, debiendo cumplir
con la totalidad de las obligaciones del respectivo Contrato de
Concesión que se inició en 1994.
Que corresponde establecer la continuidad de la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA en su calidad de veedor para el Sistema Hidroeléctrico
Diamante por el plazo establecido en los Artículos 1° o 2° de la
presente medida, según corresponda.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ejerce las
funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el
ejercicio de las actividades en materia energética y participa en la
evaluación y gestión de las distintas etapas de los procesos
licitatorios, así como en el desarrollo, fiscalización y control
posterior de proyectos, en el ámbito de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo
dispuesto en las Leyes N° 15.336 y 24.065, en el numeral 5 de los
objetivos previstos para dicho Órgano en el Apartado IX del Anexo II
del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 (B.O. 20-12-2019) y sus
modificaciones.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la actual Concesionaria HIDROELÉCTRICA
DIAMANTE S.A. (HIDISA) (concesionaria del Sistema Hidroeléctrico
Diamante) continuará operando el Complejo Hidroeléctrico que fuera
oportunamente otorgado en concesión, en tanto remita dentro de los
CINCO (5) días corridos de la entrada en vigencia de la presente, la
Carta de Adhesión que se aprueba como Anexo
(IF-2025-115845202-APN-DNGE#MEC) y que forma parte integrante de la
presente medida.
Una vez remitida la adhesión antes referida, la Concesionaria
mencionada continuará operando hasta el 30 de junio de 2026, el
Complejo Hidroeléctrico que fuera otorgado en concesión.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que en caso de no efectuarse la adhesión
referida en el Artículo 1° de la presente resolución, la concesionaria
mencionada estará obligada a continuar con la generación de energía
eléctrica por un plazo no inferior a NOVENTA (90) días corridos, con el
fin de que el ESTADO NACIONAL adopte los recaudos necesarios para la
continuidad del servicio, debiendo cumplir con la totalidad de las
obligaciones del respectivo Contrato de Concesión que se inició en 1994.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que, si la Concesionaria presta su
conformidad a continuar operando los complejos hidroeléctricos
respectivos, conforme lo establecido en el Artículo 1º, quedará sujetas
a las siguientes condiciones:
a. La Concesionaria deberá cumplir con la totalidad de las obligaciones
de su respectivo Contrato de Concesión que se inició en 1994, junto con
las disposiciones que mediante el presente se modifican, amplían y/o
aclaran.
b. Se deberá actualizar la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la que
no podrá ser inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (USD
1.000.000). Asimismo, la garantía, a instancias de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, podrá satisfacerse a través de una fianza o seguro de caución.
c. Dado que la actividad de generación es por cuenta y riesgo de la
concesionaria, los cambios que se produzcan en el esquema remuneratorio
como consecuencia de las medidas que se adopten para normalizar el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) no podrán ser invocados como
incumplimientos del ESTADO NACIONAL. Las normas que se dicten a tal
efecto no podrán perjudicar la remuneración actual de la Concesionaria.
d. Se deberá abonar el esquema de regalías para la Provincia de MENDOZA
que se acuerde entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y la Provincia, siempre respetando la proporcionalidad de los
ingresos reconocidos, según corresponda.
e. Con una frecuencia cuatrimestral la concesionaria deberá presentar
un inventario detallado y actualizado de los Bienes Propios, Cedidos y
Equipos de la Concesionaria. Se considerará incumplimiento grave la
falta de presentación u omisión de algún elemento indispensable que se
utilice para el cumplimiento del contrato.
f. Se posterga la transferencia de los Bienes previstos en el Capítulo
XIX del Contrato de Concesión del Sistema Hidroeléctrico Diamante,
hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo previsto en los
Artículos 1° o 2° de la presente medida.
g. La Concesionaria deberá permitir las visitas a los perímetros de la
Concesión a los interesados en el procedimiento licitatorio a
celebrarse y conforme lo prevea el respectivo pliego de dicho
procedimiento.
ARTÍCULO 4°.- Establécese la continuidad de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en su
calidad de veedor para el Sistema Hidroeléctrico Diamante por el plazo
establecido en los Artículos 1° o 2° de la presente medida, según
corresponda.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A. y a la Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2025 N° 78315/25 v. 20/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)