COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 79/2025
DI-2025-79-APN-CNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-09550724- -APN-MESYA#CNRT, la Decisión
Administrativa N° 669 del 20 de diciembre de 2004 de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Decisión Administrativa Nº 641 del 25 de
junio del 2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución
Nº 1381 del 19 de diciembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la Disposición N° 1 del 14 de febrero de
2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD y la Disposición CNRT
N° 285 del 9 de agosto de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 1381 del 19 de diciembre de 2016, de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se dispuso conformar el
COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN en el ámbito de este Organismo de
acuerdo con lo establecido en la Decisión Administrativa N° 669 del 20
de diciembre de 2004 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que dicho Comité, se encontraba integrado por el SUBDIRECTOR EJECUTIVO,
los titulares de todas las Gerencias del Organismo, los titulares de la
SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA y de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN y por
el titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, cuyas funciones,
coordinación, modalidad de trabajo y dependencia funcional, fueron
establecidas por la aludida resolución, la que a su vez determinó la
responsabilidad de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de realizar
revisiones independientes sobre la vigencia y cumplimiento de la
Política de Seguridad que se apruebe.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 641 del 25 de junio de 2021
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se derogó la mencionada
Decisión Administrativa N° 669/2004, aprobando los “REQUISITOS MÍNIMOS
DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO
NACIONAL” que como ANEXO I (IF-2021-50348419-APN-SSTIYC#JGM) forman
parte integrante de dicha medida y son aplicables a todas las entidades
y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley
N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, y sus modificatorias.
Que al haberse derogado la Decisión Administrativa N° 669/04 de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, corresponde derogar la Resolución Nº
1381/16, de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que
dispuso conformar el COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, en el
ámbito de esta Entidad.
Que la Decisión Administrativa mencionada en el considerando precedente
estableció, entre otras obligaciones, que los Organismos comprendidos
deben implementar una Política de Seguridad de la Información, con el
fin de proteger adecuadamente los activos tecnológicos esenciales para
su desenvolvimiento, así como asignar las funciones relativas a la
seguridad de sus sistemas de información al área con competencia en la
materia.
Que el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 641/21 dispuso que
las máximas autoridades de las entidades y jurisdicciones alcanzadas
por dicha norma deberán asignar las funciones relativas a la seguridad
de sus sistemas de información al área con competencia en la materia.
Que, en ese marco, por la Disposición N° DI-2022-1-APN-DNCIB#JGM del 14
de febrero de 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS se aprobó el “MODELO REFERENCIAL DE POLÍTICA DE SEGURIDAD DE
LA INFORMACIÓN” que como Anexo I (IF-2022-09912113-APN-DNCIB#JGM) forma
parte de esa medida.
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la aprobación de la
“POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE”, propiciada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la Nota N°
NO-2024-77182531-APN-CNRT#MEC del 23 de julio del 2024.
Que mediante el artículo 2° de la Disposición CNRT N°
DI-2024-285-APN-CNRT#MEC, se encomendó la labor de proyectar un “PLAN
DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE ESTA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE”, teniendo en consideración los requisitos mínimos
dispuestos por la referida Decisión Administrativa N° 641/21, el modelo
referencial elaborado por la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE
CIBERSEGURIDAD, y a partir de un análisis de los riesgos para los
procesos que lleva adelante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
Que, asimismo, se estableció que se deberá presentar en forma anexa los
plazos en que se dará cumplimiento a cada uno de los “REQUISITOS
MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR
PÚBLICO NACIONAL”.
Que, en ese entendimiento, la “POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE” que por este acto
administrativo se propicia aprobar, tiene como objetivo la preservación
de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y
de los activos de información del Organismo.
Que la Política que se impulsa permitirá asegurar la continuidad del
funcionamiento de los activos de información de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE minimizando los riesgos que pudieran surgir
de las operaciones que ésta desarrolla.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia, opinando que no existen reparos de índole legal que oponer
a la suscripción del presente acto administrativo.
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar la “POLÍTICA DE SEGURIDAD DE
LA INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE”,
que será de aplicación en todo el ámbito de esta jurisdicción.
Que corresponde designar a la autoridad que cumplirá el rol de
RESPONSABLE DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN en el ámbito de este
Organismo, siendo conveniente, por su transversalidad, asignar dicha
función al titular o la titular de la GERENCIA DE SERVICIO DE
TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios y en los términos del
Decreto N° 183/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE” que como Anexo I
(IF-2025-10002250-APN-GALYJ#CNRT), forma parte integrante de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Anexo II (IF-2025-10002737-APN-GALYJ#CNRT),
el cual contiene los plazos en los que se dará cumplimiento a cada uno
de los “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS
ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, y que forma parte integrante
de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Asígnense las funciones relativas a la seguridad de los
sistemas de información de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE a la GERENCIA DE SERVICIO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en cumplimiento de
lo establecido por el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 641
del 25 de junio de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Asígnese como RESPONSABLE DE LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD
DE LA INFORMACIÓN al titular de la GERENCIA DE SERVICIO DE TECNOLOGÍA
DE LA INFORMACIÓN de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Edgar Rene Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/transporte/cnrt/transparencia-proactiva.
e. 20/10/2025 N° 78071/25 v. 20/10/2025