Disposición 457/2025
DI-2025-457-APN-CNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-111663226- -APN-SG#CNRT; y
CONSIDERANDO:
Que el 29 de noviembre de 1996 mediante el Decreto N° 1388, se aprobó
el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
asignándole competencias específicas en materia de control y
fiscalización de los operadores de los servicios de transporte
automotor y ferroviarios de jurisdicción nacional, la seguridad de
dichos servicios y la protección de los derechos de los usuarios en el
marco de las misiones conferidas.
Que el Decreto Nº 1661 del 12 de agosto de 2015, sustituyó los Anexos
I, II, III y IV del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, de
creación de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 832 del 7 de octubre de
2019, se aprobó la nueva estructura organizativa de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con el
Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como
ANEXOS I (IF-2019-64825508- APN-DNDO#JGM), II
(IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM), III (IF-2019-90105870-APN-DNDO#JGM) y
IV (IF-2019-90106719-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la
citada Decisión Administrativa.
Que por el Decreto N° 293 del 5 de abril de 2024 se modificó la
Estructura Orgánica del MINISTERIO DE ECONOMÍA quedando bajo la
Jurisdicción 50 la Entidad 661- COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 195/2024 y sus
modificatorios, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
1992), ampliando las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Ley N° 24.156 establece y regula la Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por el artículo 35, inciso b) del “Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156”, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus
modificatorios, se determina las competencias para autorizar gastos,
ordenar pagos y efectuar desembolso.
Que, asimismo, el inciso a) del aludido artículo 35 del Decreto N°
1344/07 y sus modificatorios, establece que serán las máximas
autoridades de los Organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, quienes determinarán quiénes son los funcionarios de nivel
“equivalente” referidos en dicho artículo.
Que por el Decreto Delegado N° 1023/01, sus modificatorias y
complementarias, se creó el “Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”, aplicable a los contratos comprendidos en el
artículo 4° de dicha norma.
Que en su artículo 11, en cuanto a las formalidades de las actuaciones,
establece que debe realizarse mediante el dictado del acto
administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el
artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, como mínimo en
las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su
importancia así lo hicieren necesario: a) La convocatoria y la elección
de procedimiento de selección; b) La aprobación de los Pliegos de Bases
y Condiciones Particulares; c) La declaración de que el llamado hubiere
resultado desierto o fracasado; d) La preselección de los oferentes en
la licitación con etapa múltiple; e) La aplicación de penalidades y
sanciones a los oferentes o cocontratantes; f) La aprobación del
procedimiento de selección y la adjudicación; g) La determinación de
dejar sin efecto el procedimiento; h) La revocación de los actos
administrativos del procedimiento de contratación; y i) La suspensión,
resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.
Que por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorias y complementarias, se
aprobó el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”, determinándose, en su artículo 9° y el Anexo
a dicho artículo, las competencias para el dictado de los actos
administrativos: a) autorización de la convocatoria y elección del
procedimiento de selección; b) aprobación de los pliegos de bases y
condiciones particulares; c) aprobación de la preselección de los
oferentes en los procedimientos con etapa múltiple; d) aprobación del
procedimiento de selección; e) adjudicación; f) declaración de
desierto; g) declarar fracasado; h) decisión de dejar sin efecto.
Que, en ese mismo orden de ideas, el aludido artículo 9°, establece que
los funcionarios que autoricen la convocatoria, los que elijan el
procedimiento de selección aplicable y los que requieran la prestación,
siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus
requerimientos, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en
el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados,
cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas
en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las
necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los
principios de eficiencia, eficacia, economía y ética.
Que el Decreto N° 666/2024 del 24 de julio de 2024, sustituyó el
artículo 9° del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus
modificatorias y complementarias, y a su respectivo Anexo.
Que por el artículo 1° de la Disposición CNRT N°
DI-2022-18-APN-CNRT#MTR del 16 de enero de 2022, se aprobó el “MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS”,
estableciéndose que para la gestión de adquisición de bienes y/o
servicios, sin importar su modalidad, debe estar autorizado por la
máxima autoridad de esta Comisión Nacional.
Que por autorización previa se entiende a la instancia anterior al
inicio del procedimiento de contratación, donde se pone en conocimiento
de la máxima autoridad del Organismo el/los bien/es y/o servicio/s que
se pretende adquirir o contratar, quien analizará la razonabilidad de
la necesidad y, de corresponder, autorizará su inicio.
Que a los fines de evitar dilaciones procedimentales o burocráticas de
aquellos procedimientos de contrataciones de bienes y/o servicios
básicos y esenciales para el normal y habitual funcionamiento de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que requieren
autorización previa por parte de la Dirección Ejecutiva, resulta
necesario establecer un esquema de autorizaciones en función de los
montos que representan cada uno de ellos para el Organismo, el cual
será medido en MÓDULOS, cuyo valor es el fijado por el artículo 28 del
“Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorias y
complementarias, y actualizado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, en virtud de lo hasta aquí señalado, resulta necesario aprobar
como Anexo N° IF-2025-114218317-APN-SG#CNRT, el esquema de
autorizaciones y aprobación de llamado de procedimientos de adquisición
de bienes y/o servicios, aplicable a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, en virtud del artículo 35, inciso b) del “Reglamento de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control N°
24.156”, aprobado por el Decreto N° 1344/2007 y sus modificatorios, y
del artículo 9° del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus
modificatorias y complementarias.
Que la descentralización en las autorizaciones de los procedimientos de
adquisición de bienes y/o servicios que se propicia por este acto,
tendrá como objetivo generar procesos razonables y ágiles, sin que ello
implique desvirtuar el principio de transparencia, lo que permitirá
contar con los bienes y servicios en tiempo y forma, cumpliendo con la
necesidad que motiva su inicio.
Que el esquema de autorizaciones y aprobación de llamado de
procedimientos de adquisición de bienes y/o servicios, que como Anexo
N° IF-2025-114218317-APN-SG#CNRT, se propicia aprobar por este acto
administrativo, será aplicable a los requerimientos de bienes y/o
servicios que se inicien con posterioridad a la publicación de esta
medida en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA).
Que la GERENCIA DE ADMNISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS de esta Comisión
Nacional determinará, conforme a criterios de razonabilidad, cuales son
aquellos bienes y/o servicios que resultan esenciales para el normal y
habitual funcionamiento del Organismo, cuyos requerimientos no
necesitarán autorización previa para su inicio.
Que, de acuerdo al inciso d) y f) del artículo 13 del ANEXO I del
Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, el Director Ejecutivo de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, tiene entre sus
funciones y facultades, la de delegar parcialmente las facultades que
se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades del
Organismos y dictar normas reglamentarias para el funcionamiento
operativo del mismo.
Que ha tomado la intervención de su competencia la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le
compete, señalando que no existen reparos de índole legal que oponer a
la suscripción del presente acto administrativo.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1388/96, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el esquema de autorizaciones y aprobación de
llamado de procedimientos de adquisición de bienes y/o servicios,
aplicable a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en
virtud del artículo 35, incisos a) y b) del “Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control N° 24.156”,
aprobado por el Decreto N° 1344/2007 y sus modificatorios, y del
artículo 9° del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus
modificatorias y complementarias, que como Anexo N°
IF-2025-114218317-APN-SG#CNRT, forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el esquema de autorizaciones y aprobación
de llamado de procedimientos de adquisición de bienes y/o servicios que
por el artículo 1° de esta Disposición se aprueba, será aplicable a los
requerimientos de bienes y/o servicios que se inicien con posterioridad
a la publicación de esta medida en el Boletín Oficial de la República
Argentina (BORA).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS
HUMANOS determinará, conforme a criterios de razonabilidad, cuales son
aquellos bienes y/o servicios que resultan esenciales para el normal y
habitual funcionamiento del Organismo, cuyos requerimientos no
necesitarán autorización previa para su inicio.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS
HUMANOS para la incorporación del esquema de autorizaciones y
aprobación de llamado de procedimientos de adquisición de bienes y/o
servicios que por el artículo 1° de esta Disposición se aprueba, en el
Manual de Procedimientos de dicha Gerencia.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y las
GERENCIAS y ÁREAS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Maria Frugoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2025 N° 77999/25 v. 20/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)