EMERGENCIA SANITARIA DE LA SALUD PEDIÁTRICA Y DE LAS RESIDENCIAS NACIONALES EN SALUD
Ley 27796
Disposiciones.
PRESIDENCIA DEL SENADO DE LA NACIÓN
PE-80/25
Buenos Aires, 2 de octubre de 2025
Al señor Presidente de la Nación
Cumplo en dirigirme al señor Presidente, en relación a la observación
total al proyecto de ley registrado bajo el N° 27.796 que declara la
emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias
nacionales en salud.
Al respecto, le comunico que el H. Senado, en la fecha, ha considerado
la confirmación de la H. Cámara de Diputados de su sanción anterior y
ha tenido a bien confirmarla también con dos tercios de los votos.
En consecuencia, conforme al artículo 83 de la Constitución Nacional, el proyecto es ley.
Se procede a su envío al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Saludo a usted muy atentamente.
VICTORIA VILLARRUEL - Agustín Wenceslao Giustinian
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
EMERGENCIA SANITARIA DE LA SALUD PEDIÁTRICA Y DE LAS RESIDENCIAS NACIONALES EN SALUD
Artículo 1º- Objeto. Declárese la emergencia sanitaria de la salud
pediátrica y de las residencias nacionales en salud de la República
Argentina por el término de un (1) año, debido a la grave situación que
atraviesa el sistema de salud.
Artículo 2º- Objetivos. La presente emergencia nacional tiene por
objeto efectivizar la tutela del derecho a la salud y de cuidado de los
niños, niñas y adolescentes, tal como están consagrados por la
Constitución Nacional, por los instrumentos internacionales de
jerarquía constitucional (Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales; artículo XI de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre; artículo 25 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos) y la Convención de los Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes, y por las leyes 26.061, de Protección Integral de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y 27.611, de Atención y
Cuidado Integral de la Salud Durante el Embarazo y la Primera Infancia.
En particular, la presente ley tiene como objeto garantizar:
a) El acceso efectivo, oportuno, equitativo y de calidad a los
servicios de salud pediátrica, asegurar el funcionamiento adecuado de
los hospitales públicos de atención pediátrica y proteger los derechos
a la salud y a la vida de niños, niñas y adolescentes;
b) La referencia y contrarreferencia entre todo el sistema de salud
para el acceso de modo equitativo a las prácticas de alta complejidad
cuando así sean requeridas para toda la población pediátrica que reside
en cualquier parte del país, independientemente de su cobertura social;
c) La continuidad, fortalecimiento y sustentabilidad de los sistemas de
residencias médicas y de profesionales de la salud, reconociendo su rol
formativo, asistencial y estratégico en la atención sanitaria mediante
condiciones laborales adecuadas, una retribución digna acorde al nivel
de responsabilidad y una planificación que asegure la cobertura de
especialidades críticas.
Artículo 3°- Alcance. La declaración de emergencia prevista en el artículo 1º de la presente ley comprende:
a) La asignación prioritaria e inmediata de recursos presupuestarios
para bienes de uso y consumo, insumos críticos, mantenimiento de
infraestructura, medicamentos, vacunas, tecnologías médicas y personal
esencial destinados al cuidado y atención pediátrica en el país;
b) La recomposición inmediata de los salarios del personal de salud
asistencial y no asistencial que atiende a la población pediátrica con
criterios de equiparación y reconocimiento por funciones críticas. Se
incluye a los residentes nacionales de salud de todas las
especialidades que se desempeñan en efectores de salud pediátricos y no
pediátricos. La recomposición no podrá ser menor a la que recibían en
términos reales en noviembre del año 2023;
c) Eximir a todo el personal de salud que se desempeña en efectores
públicos y privados del pago de ganancias cuando desempeñan actividades
críticas, horas extras y/o guardias.
Artículo 4°- Reconocimiento y garantía de funcionamiento. Declárase al
Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” como hospital de
referencia nacional en la atención pediátrica de alta complejidad y
garantízase, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la
presente ley, su funcionamiento pleno y sostenido.
Artículo 5°- Asignación presupuestaria. El Poder Ejecutivo nacional
reasignará partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de
Salud, dentro del ejercicio fiscal vigente, y podrá ampliar los
recursos mediante el uso de reservas destinadas a contingencias
sanitarias.
Artículo 6°- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será
el Ministerio de Salud de la Nación, que dictará las normas
reglamentarias y complementarias necesarias para la implementación de
la presente ley.
Artículo 7°- Información pública y monitoreo. Créase una comisión de
seguimiento y evaluación integrada por las autoridades de la Comisión
de Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados de la
Nación, y de la Comisión de Salud del Honorable Senado de la Nación,
representantes del Ministerio de Salud de la Nación, representantes del
COFESA y representante de la Sociedad Argentina de Pediatría. La
comisión deberá emitir informes trimestrales públicos sobre el
cumplimiento de la presente ley.
Artículo 8°- Prioridad. Mientras dure la emergencia, los programas y
acciones de salud infantil y adolescente tendrán prioridad en la
asignación y ejecución presupuestaria, en particular en relación con
hospitales públicos de referencia, servicios de urgencia, internación,
neonatología, trasplantes, cirugías cardíacas, oncología pediátrica.
Artículo 9°- Orden público. La presente ley es de orden público.
Artículo 10.- Residencias. Deróguese la resolución 2.109/25 del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 11.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
REGISTRADA BAJO EL N° 27796
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
e. 21/10/2025 N° 78741/25 v. 21/10/2025