ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 778/2025
RESOL-2025-778-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-112087756- -APN-GD#ENARGAS; las
disposiciones de la Ley Nº 24.076 - T.O. 2025 y su reglamentación por
Decreto Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92, la Resolución ENARGAS Nº
I-910/2009 y su normativa concordante y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente del VISTO tramita el llamado a consulta pública
del “Proyecto de reglamentación de las autorizaciones del Artículo 16
de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025” que tiene por objeto implementar una
nueva reglamentación de los requerimientos para la tramitación de obras
de expansión de Sistemas de Distribución de Gas y, en consecuencia,
dejar sin efecto la Resolución ENARGAS Nº I-910/2009 y su normativa
concordante y complementaria.
Que, cabe aclarar que mediante Resolución Nº
RESFC-2019-630-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se efectuó un llamado a consulta
donde se convocó a “todos los sujetos de la Ley N.º 24.076 y los
terceros interesados” a expresar sus observaciones y/o sugerencias
respecto de ciertas modificaciones a la Resolución ENARGAS Nº
I-910/2009; iniciativa que corresponde ser sustituida por este nuevo
llamado a consulta que tiene por objeto una reforma integral de dicha
materia.
Que, al respecto, vale poner de relieve que el Punto 10 de la Sección
XI del Decreto Nº 1738/92 ordena que: “La sanción de normas generales
será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y
por la concesión de un plazo a los interesados para presentar
observaciones por escrito. Excepcionalmente podrá recurrirse al
procedimiento de audiencia pública a este efecto cuando la repercusión
pública del tema así lo justifique”.
Que, concordantemente, el Punto 8 de la misma Sección XI del Decreto Nº
1738/92, establece que: “...En todos y cada uno de los casos previstos
en la ley, el Ente podrá complementar o sustituir la audiencia pública
por un procedimiento de consulta pública en los términos de los
artículos 1° bis y 8° bis de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias”.
Que, el conjunto normativo que regula la expansión de los sistemas de
distribución de gas se encuentra constituido por el Artículo 16 de la
Ley N° 24.076 – T.O. 2025; su reglamentación conforme el Decreto N°
1738/92; el Punto 8.1.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución, y los Puntos 6 y 7 de las Condiciones Generales de su
Reglamento del Servicio de Distribución, obrantes en el Anexo B del
Decreto Nº 2255/92, y modificado mediante la Resolución ENARGAS N°
I-4313/2017.
Que, el Artículo 16 de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025 prevé que “Ningún
transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de
magnitud –de acuerdo a la calificación que establezca el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS-, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin
obtener del Ente la correspondiente autorización de dicha construcción,
extensión o ampliación”.
Que, por Resolución ENARGAS N° 10/93 se reglamentó el procedimiento
para “ARTÍCULO 1º.- Toda Solicitud de Autorización de expansión de
redes de distribución de gas…”. En cuanto a la información
económico-financiera, vale destacar lo mencionado tanto en el Punto 8.1
de su Anexo I que solicitaba “el Flujo de Caja del proyecto para la
vida útil si se halla disponible; en caso contrario para el 1ro, 5to y
10mo año, con indicación de los ingresos de la Distribuidora, costos de
operación y mantenimiento, impuestos y seguros a pagar”, como en el
Punto 8.2 “la Tasa Interna de Retorno (TIR) y el valor presente neto
del mismo (evaluación económica), especificando tasa de descuento
aplicada y vida útil asumida)”.
Que, con la finalidad de dinamizar el tratamiento de las expansiones de
redes, la Resolución ENARGAS Nº 44/94 estableció como valor de
referencia de la inversión total por usuario residencial para la
construcción de redes que se iniciaban en el marco de la Resolución
ENARGAS Nº 10/93, la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA ($ 530.-) o que
los proyectos que no superaran los 20 usuarios a conectar pudieran
iniciar las obras sin autorización previa y expresa del ENARGAS,
cumpliendo -no obstante ello- con todos los requisitos legales,
técnicos y de seguridad establecidos en la normativa vigente.
Que, como consecuencia de ello, la Resolución ENARGAS N° I-910/09
determinó un nuevo procedimiento para la tramitación de obras de
expansión de Sistemas de Distribución de Gas, dejó sin efecto a las
Resoluciones ENARGAS N° 10/93 y Nº 44/94 (regímenes de “Obras de
Magnitud” y de “Obras de No Magnitud”) y derogó las disposiciones de la
Resolución ENARGAS N° 1356/99 (Contraprestaciones debidas a usuarios
por ejecución de obras en los términos de la Resolución ENARGAS N°
44/94), en la medida que se opusieran a lo establecido en su régimen.
Que, tal procedimiento contempla –entre otras cuestiones- la aplicación
de determinados criterios en cuanto a la metodología de cálculo y
determinación tanto del monto a aportar por la Prestadora como de la
contraprestación a otorgar a los usuarios que hayan contribuido
económicamente a la ejecución de las ampliaciones de obras del Sistema
de Distribución.
Que, en materia de aportes a obras por parte de futuros usuarios y
régimen de contraprestaciones, la Resolución ENARGAS N° I-910/09
establece que “Para el caso en que un proyecto no resulte
económicamente viable para la Prestataria, corresponderá a esta última
demostrar la necesidad de aportes por parte de los futuros usuarios
conforme la metodología establecida en el Punto 2 del ANEXO V de la
presente Resolución” (Artículo 9º).
Que, asimismo, “Para el caso en que sean los futuros usuarios quienes
ejecuten y/o asuman el costo del proyecto, la Prestataria deberá
efectuar un aporte económico equivalente -como mínimo- al Valor de
Negocio que la incorporación de dicho proyecto representa para la
misma. Dicho aporte podrá efectuarse en bienes, servicios y/o
contraprestación de metros cúbicos de gas, y deberá ser calculado
conforme la metodología establecida en el Punto 3 del ANEXO V de la
presente Resolución” (Artículo 10).
Que, dicha previsión reglamentaria, fue complementada por la Resolución
N° RESOL-2024-208-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que en lo sustancial incorporó
la posibilidad de que las licenciatarias calculen las
contraprestaciones en base al Cargo Fijo promedio para cada categoría
de usuario vigente al momento de realizar el cálculo.
Que, además la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 señala que “Para todo
aquel usuario que se conecte a una extensión dentro de los dos años de
su habilitación, y cuando las partes hayan acordado que la Prestataria
efectúe su aporte a través de la contraprestación en metros cúbicos de
gas, no podrán fijarse plazos límites y deberá aplicarse la misma hasta
agotar la totalidad de los metros cúbicos a contraprestar” (Artículo
12).
Que, por su parte, agrega que “Toda iniciativa de un Distribuidor,
Subdistribuidor o de un Tercero Interesado, entre los cuales están
comprendidos, entre otros, las Provincias, los Municipios, las
Cooperativas y las Entidades Vecinales, en virtud de la cual se
pretenda construir una obra de distribución, ejecutarla u operarla en
los términos de los Artículos 4° y 16 de la ley 24.076 y su
reglamentación, sin la previa intervención de la Distribuidora de la
zona y la correspondiente autorización previa del ENARGAS, en caso de
ser necesaria, constituye una violación a las normas vigentes”
(Artículo 15).
Que, ante la experiencia regulatoria acumulada y la dinámica impuesta
por la aplicación y vigencia de la Revisión Tarifaria, resulta
necesario y razonable comenzar un proceso de evaluación y revisión de
los lineamientos antes señalados para autorizar obras de expansión de
Sistemas de Distribución de Gas, a fin de que reflejen adecuadamente la
realidad económica actual de la prestación del servicio.
Que, al momento de determinar la Demanda proyectada para el quinquenio
2025-2030 se instruyó a las Licenciatarias de Distribución que “En
ningún caso deberán informarse usuarios a incorporar por redes cedidas
por terceros dentro de ningún apartado, por ser un ítem que tiene un
tratamiento específico por fuera del proceso de Revisión quinquenal”
(cf. Nota Nº NO-2024-131942338-APN-GDYE#ENARGAS del 2 de diciembre de
2024, cuyo texto de idéntico tenor fue enviado a todas las
Licenciatarias de Distribución y a Redengas).
Que, los Artículos 38 inc. a) y 39 de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025
señalan que las tarifas deberán proveer a las Licenciatarias una
rentabilidad justa y razonable “similar al de otras actividades de
riesgo equiparable o comparable”.
Que, es en dicho marco de obtención de la rentabilidad “justa y
razonable” que, frente a la incorporación de un proyecto que no es
rentable, el Artículo 16 inciso c) de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025
establece que las Prestadoras deberán informar al solicitante el
detalle de cálculo y el monto de la inversión que este último deberá
aportar para que el suministro de gas sea económicamente viable.
Que, también la Resolución ENARGAS N° I-910/09 prevé que la
contraprestación que realiza la Prestadora se debe efectuar sólo a los
futuros usuarios, en caso que sean éstos quienes asumen el costo del
proyecto y el valor de negocio resulte positivo sin contemplar la
inversión inicial.
Que, no obstante, se pueden presentar casos en donde quien asume el
costo del proyecto sea otro sujeto diferente a los Distribuidores,
Subdistribuidores o futuros usuarios, (en adelante, “Comitente”).
Que, debido a ello y a los fines de homogeneizar el tratamiento
relacionado a la contraprestación económica del proyecto, se considera
conveniente incluir también al Comitente como acreedor del aporte
económico equivalente -como mínimo- al valor de negocio.
Que, además, se propone brindar al Comitente y a todos los usuarios la
posibilidad de optar por distintas alternativas para acordar con las
Prestadoras la modalidad bajo la cual percibirán la contraprestación.
Que, con relación a las modificaciones propuestas en la “Metodología
para la Evaluación Económica del Proyecto” del Anexo V de la Resolución
ENARGAS N° I-910/09 relativas al cálculo de los egresos de los
proyectos, resultaría conveniente la implementación de una nueva
metodología que se centre en la utilización de costos marginales
asociados a los proyectos que permitan determinar con mayor precisión
los costos reales relativos a la expansión bajo análisis.
Que, atento a que el cálculo tarifario quinquenal incorpora la
totalidad de los egresos de la licenciataria y la demanda proyectada, y
con el objeto de evitar la doble contabilización de dichos conceptos,
se considera proponer que la evaluación de los proyectos de inversión
deberá realizarse teniendo en cuenta un horizonte temporal de CINCO (5)
años, permitiendo así el análisis de los ingresos y egresos efectivos
del proyecto en cuestión.
Que, en tal sentido, se ha previsto en el proyecto puesto en consulta
por la presente que el valor residual de la inversión efectuada por la
prestadora se incorporará al flujo de fondos como un recupero en el
último período considerado.
Que, asimismo, corresponde señalar que existen casos en los que se
solicitan autorizaciones de obras de infraestructura y/o de refuerzo de
gasoductos, en las cuales no existe certeza acerca de las estimaciones
de los proyectos de redes de distribución que podrán incorporarse al
sistema a partir de la ejecución de las mismas y si bien el proyecto ha
sido dimensionado conforme a una demanda potencial asociada al mismo,
al momento de solicitar la evaluación económica, no se puede predecir
con exactitud la incorporación de la misma a lo largo de la vida útil
del emprendimiento.
Que, en estos casos particulares cobra sentido adoptar un tratamiento
diferencial en relación a la Metodología propuesta, sujeta a aprobación
de la Autoridad Regulatoria, buscando en todos los casos lo que más se
ajusta a los costos reales asociados a la prestación del servicio.
Que, corresponde aclarar que, esta Autoridad Regulatoria considera que
aquellas obras de expansión de los sistemas de distribución que
hubieren sido incluidas dentro de los planes de inversiones
obligatorias, aprobados por el ENARGAS en el marco de los cuadros
tarifarios, y/o como obras mediante el Factor de Inversión K, no
deberían ser, al mismo tiempo, encuadradas bajo los lineamientos de la
reglamentación sometida a consulta por la presente.
Que, además cabe señalar que los trámites ya presentados deberán seguir
su curso hasta su correspondiente autorización, bajo la normativa
vigente al momento de su ingreso formal al ENARGAS.
Que, por otro lado, se propone como lineamiento que el monto
correspondiente a la Inversión del proyecto deberá estar presentado en
este Organismo junto con la documentación solicitada en el Subanexo I
de la presente Resolución. En ese marco, el ENARGAS podrá requerir
documentación y/o información adicional considerando las cuestiones
económico-financieras del proyecto, cuando existan aportes directos de
los usuarios o clientes.
Que, al respecto el Artículo 25 de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025
establece como pauta que “Los distribuidores deberán satisfacer toda
demanda razonable de servicios de gas natural, de acuerdo a los
términos de su habilitación y a lo normado en la presente ley”.
Que, asimismo, resulta conveniente regular aquellos casos donde se
hayan excedido razonables pautas temporales desde el otorgamiento de la
autorización por el ENARGAS sin que la obra haya tenido comienzo de
ejecución y, además, se presente otro sujeto interesado que haya
manifestado su intención de ejecutarla de acuerdo a la normativa
aplicable.
Que, sin perjuicio del encuadre de las obras, el espíritu de la
reglamentación que por la presente se somete a consulta pública, tiene
como finalidad que en todo emprendimiento relacionado con las
expansiones de sistemas de distribución de gas se asegure el
cumplimiento de la totalidad de las pautas técnicas, económicas y
legales vigentes.
Que, sentado lo expuesto, las Gerencias de Economía y Desempeño, y de
Distribución, de este Organismo, elaboraron los Informes Nº
IF-2025-114836456-APN-GD#ENARGAS y Nº
IF-2025-115210960-APN-GDYE#ENARGAS donde se fundamenta la nueva
reglamentación puesta en consulta.
Que, la Gerencia de Asuntos Legales, en su carácter de órgano de
asesoramiento jurídico permanente, ha tomado la intervención que le
compete.
Que, por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O.
07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que
deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su
Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto
se apruebe su estructura orgánica “… mantendrán su vigencia las
actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…)
y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco
legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado
funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51
incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025; los Puntos 8 y 10 de
la Sección XI del Decreto Nº 1738/92 y lo establecido en los Decretos
DNU N° 55/23, N° 1023/24 y 370/2025, en la Resolución N°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y en el Decreto Nº 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Disponer la puesta en Consulta Pública del “Proyecto de
reglamentación de las autorizaciones del Artículo 16 de la Ley Nº
24.076 – T.O. 2025”, según se detalla en el Anexo identificado como
IF-2025-115674567-APN-GD#ENARGAS, que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º: Establecer un plazo de QUINCE (15) días hábiles
administrativos a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados
efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los cuales, sin
perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta
Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3º: Hacer saber que el Expediente Nº EX-2025-112087756-
-APN-GD#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede
Central del ENARGAS, sita en calle Suipacha N° 636 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4º: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 2º de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5º: Notificar la presente Resolución a las Licenciatarias del
Servicio de Distribución de gas por redes, quienes deberán notificar
inmediatamente este acto y su Anexo a las Subdistribuidoras que se
encuentren operando dentro de su área licenciada; y a Redengas S.A.
ARTÍCULO 6º: Comunicar, publicar, registrar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2025 N° 78518/25 v. 21/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)