JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 151/2025
RESOL-2025-151-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-94577429- -APN-DNIESC#JGM, el Artículo
100 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 22.520 y sus modificatorias,
la Ley N° 23.554 y sus modificatorias y el Decreto N° 1.112 del 19 de
diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y sus modificatorias establece
que la defensa constituye la integración y acción coordinada de todas
las fuerzas de la Nación para garantizar la soberanía, la
independencia, la integridad territorial y la capacidad de
autodeterminación, definiendo su diseño, finalidades y coordinación.
Que la Defensa Nacional constituye un derecho y un deber para todos los
argentinos, siendo una obligación esencial e indelegable del ESTADO
NACIONAL, en la cual deben converger todos los esfuerzos necesarios
para preservar los intereses vitales de la República.
Que la evolución tecnológica y las nuevas formas de concebir los
conflictos impone la necesidad de reforzar la soberanía en el ámbito
del ciberespacio, el espectro electromagnético y el espacio exterior,
cuando pudieran afectar intereses estratégicos.
Que el control y resguardo de los ámbitos estratégicos revisten
especial sensibilidad para la soberanía y la seguridad nacional, por lo
cual deviene imprescindible que toda autorización para instalación y
funcionamiento de una estación, y/o construcción terrestre de radares
de observación aeroespacial y sistemas análogos cuente con la
intervención previa del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de evaluar la
naturaleza de sus componentes, sus potenciales usos duales y las
eventuales implicancias que de ellos pudieran derivarse, sin perjuicio
de la jurisdicción que entienda en la materia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINSTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por el inciso 2 del Artículo 100 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruir a todas las jurisdicciones con competencia en el
otorgamiento de autorizaciones y/o permisos para la instalación de
estaciones, y/o construcciones terrestres de radares de observación
aeroespacial y sistemas análogos a dar intervención previa al
MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos que dicho organismo emita el
correspondiente informe y dictamen respecto de la eventual afectación
de potenciales riesgos o amenazas en materia de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 2°.- La autoridad competente, en los términos del Artículo 1°,
deberá remitir la propuesta de autorización al MINISTERIO DE DEFENSA
con carácter previo al dictado del acto administrativo que la otorgue.
A tal fin, el expediente deberá incorporar la totalidad de la
información técnica producida por los organismos intervinientes.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Guillermo Francos
e. 21/10/2025 N° 78312/25 v. 21/10/2025