AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5772/2025
RESOG-2025-5772-E-ARCA-ARCA -
Procedimiento. Régimen de información complementario de operaciones
internacionales. Resolución General Nº 5.306. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03496381- -ARCA-DEGETI#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 4° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025
el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a este Organismo la
simplificación normativa en materia de regímenes de información,
fiscalización y de otros regímenes a su cargo.
Que dicha medida se enmarca en el interés del Estado Nacional de
promover una Administración Pública al servicio del ciudadano, basada
en criterios de eficiencia, eficacia y calidad de los servicios.
Que, con el fin de cumplir con el cometido establecido en el citado
Decreto, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra
abocada a la revisión de los diferentes registros y regímenes de
información vigentes.
Que mediante la Resolución General N° 5.306 se estableció un régimen de
información complementario de operaciones internacionales (RICOI), a
cargo de determinados sujetos.
Que, en el marco del referido proceso de revisión y atendiendo a la
finalidad de evitar duplicidades de información, y, por otra parte,
simplificar las obligaciones a cargo de los responsables, resulta
aconsejable la abrogación de la norma mencionada en el párrafo
precedente, sin perjuicio de la continuidad de las acciones de control
que se llevan a cabo en esta Agencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 5.306, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para la
presentación de la información correspondiente a los ejercicios
cerrados a partir del 1 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 21/10/2025 N° 78242/25 v. 21/10/2025